El Supremo deja en manos de la justicia ordinaria si Puigdemont puede presentarse a las europeas
La Junta Electoral bloqueó la candidatura de los miembros del Govern huidos de la Justicia española
El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado «no concurre causa de inelegibilidad».
Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont[contexto id=»381726″], y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre los recursos de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Por unanimidad, el Supremo ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, «teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre causa de inelegibilidad». El auto recuerda que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución a todos los españoles, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí: «Así pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo».
Esta misma mañana, Puigdemont ya ha adelantado que si la decisión que finalmente se adopte no es favorable a sus intereses, recurrirá ante la justicia europea y no ha descartado, incluso, presentar una querella por prevaricación.