El Supremo descarta revisar las sentencias firmes sobre las cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha rechazado revisar las sentencias firmes dictadas sobre la retroactividad de las cláusulas suelo antes de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de diciembre. La aplicación de esta decisión permitía a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado desde la fecha en que la cláusula suelo se empezó a aplicar.
El Tribunal Supremo ha rechazado revisar las sentencias firmes dictadas sobre la retroactividad de las cláusulas suelo antes de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de diciembre. La aplicación de esta decisión permitía a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado desde la fecha en que la cláusula suelo se empezó a aplicar.
El TJUE dictaminó en diciembre que la banca española debía devolver todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que mantienen su letra mensual artificialmente alta porque impide a los usuarios beneficiarse de las bajadas del euríbor, desde el año 2009, fecha en la que comenzaron a aplicarse.
La primera sentencia del Tribunal Supremo establecía que estas devoluciones debían hacerse desde el año 2013 y no desde los comienzos de esta práctica. La resolución de este miércoles ratifica esta primera decisión, invalidando así la retroactividad establecida por el TJUE.
Esto supone una victoria para las entidades bancarias que fueron condenadas – BBVA, Abanca, Cajamar y Popular – que no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes del 9 de mayo de 2013, cuando se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo. Los magistrados han considerado que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una decisión incompatible con los argumentos fundamentales de la original.
El Supremo ha aplicado «el principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea como en territorios nacionales», es decir, el impedimento de juzgar algo sobre lo que ya existe una sentencia firme contra la que no cabe recursos que permitan su modificación.