El Supremo inhabilita a Torra y él responde: «No es el pueblo de Cataluña el que ha decidido que no puedo ser presidente»
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra. En la declaración institucional que ha tenido lugar a las 18:00, el expresidente ha defendido que «son unos jueces y no el pueblo de Cataluña el que ha decidido que no puedo ser President» y ha asegurado que «uno de los obstáculos para la independencia es esta misma autonomía», por lo que «la única manera de avanzar es con la ruptura democrática». Torra ha llamado a la «lucha» y ha señalado que hay que elegir entre «república catalana de compromiso cívico o monarquía española de las banderas y el ejército».
Por qué es importante: el expresidente tendrá que dejar la Generalitat tras ser condenado a un año y medio de inhabilitación por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le obligaba a retirar los lazos amarillos y una pancarta en apoyo a los presos del procés[contexto id=»381726″] de los edificios públicos en periodo electoral.
En diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso a Torra un año y medio de inhabilitación y 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia.
El fallo, adoptado por unanimdad, es firme, por tanto, la resolución será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat. Porque la inhabilitación se extiende tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno.
Desde ERC, Marta Vilalta, ya se ha pronunciado y ha dicho que «inhabilitar a un presidente de la Generalitat por una pancarta es un escándalo democrático».
Destaca la sentencia que el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política» como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, es decir, sancionable.
Sino que es, continúa, «su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta».
Ocurre que Torra siempre ha alegado que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.
El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra «en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas ni su negativa a cumplir las órdenes de la JEC», lo que demuestra que tuvo una «voluntad consciente».
Así, recuerda que su trayectoria profesional y su acceso a los servicios jurídicos de la Generalitat determinan que «disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC(…) sin que pueda hablarse de error alguno».