El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado las nuevas medidas restrictivas acordadas por el Govern para atajar el repunte del coronavirus, entre ellas la limitación de reuniones a un máximo de seis personas.
Lo más importante: la sala contenciosa del TSJC ha autorizado, con un voto particular en contra, las medidas planteadas por el Govern, entre las que también se incluye el cierre de bares y restaurantes, que necesitaban el aval judicial, ya que afectaban a derechos fundamentales, suspender la actividad presencial en universidades y la reducción de aforo en espacios de culto.
Las nuevas restricciones decretadas por el Govern para la contención de la COVID-19[contexto id=»460724″] han entrado en vigor después de publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que estaban condicionados a la autorización previa por parte del TSJC.
El retraso en el pronunciamiento del TSJC se ha producido debido a los errores de forma en el escrito en el que la Generalitat solicitaba el aval del alto tribunal al paquete de restricciones. El jueves por la mañana, el TSJC requirió a la Generalitat que con «la máxima urgencia», de forma priotaria y antes de las 13.00 horas corrigiera esos defectos de forma en su petición y que determinara los puntos que afectan a los derechos fundamentales.
La sala de los contencioso-administativa instó al Ejecutivo catalán a que incluyera una serie de datos que habían obviado en su escrito, como el número, la fecha y la firma del decreto sobre el nuevo paquete de restricciones. Los magistrados, además, instaron a especificar qué medidas necesitan autorización porque afectan a los derechos fundamentales, cuestión que no estaba detallada. Los jueces tenían serias dudas de que el cierre de bares y restaurante entraran dentro de este grupo. Al cabo de unas horas, la Generalitat volvió a presentar otro escrito, en el que ya precisaba algunos aspectos, pero no reparaban los defectos formales advertidos por los jueces.