THE OBJECTIVE
Carlos Fernández Pita

Taxi, ¿servicio público o servicio al público?

Al margen de criterios jurídicos, la mejor arma para combatir la competencia está en que el sector actúe realmente como un servicio al público, en condiciones de excelencia, cuando menos similares a las que “ilegítimamente” ofrecen actualmente los terceros ajenos al taxi.

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Taxi, ¿servicio público o servicio al público?

Al margen de criterios jurídicos, la mejor arma para combatir la competencia está en que el sector actúe realmente como un servicio al público, en condiciones de excelencia, cuando menos similares a las que ilegítimamente ofrecen actualmente los terceros ajenos al taxi.

Es notoria, últimamente, la constante presencia en los medios de comunicación de noticias relativas al transporte urbano de pasajeros en automóviles de turismo. Desde la inminente celebración de elecciones para la Dirección de la Gremial del Taxi de Madrid[contexto id=»383900″], cuyo actual presidente ha ofrecido canalizar reclamaciones contra la Volkswagen sin explicar por qué conceptos ni por qué cuantía, hasta la guerra que el sector del auto-taxi está librando frente a colectivos que vienen prestando servicios similares a los suyos.

Ante ello nos preguntamos, ¿la actividad que prestan los auto-taxis constituye realmente un supuesto de servicio público? La normativa reguladora (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre) contempla los servicios de transporte discrecional de viajeros, como lo son los del taxi, configurando ésta actividad como abierta a la iniciativa privada, pero sujeta a una ordenación establecida por la Administración pública. Por tanto, no hay plena libertad empresarial, ya que el poder público (el Ayuntamiento en el ámbito urbano, Ley de Bases de Régimen Local) ha de decidir si implanta o no el servicio de taxi, y de qué modo.  En conclusión, no cabe hablar de un servicio público, sino de un servicio al público.

Es por esta misma razón que existe una exclusividad en la prestación de este servicio a los titulares de una licencia de auto-taxi, sin que sea posible ser realizado por cualesquiera otros poseedores o no de un título distinto habilitante para el transporte. La licencia de auto-taxi es la única legitimadora para la presentación del servicio.

Ahora bien, y al margen de criterios jurídicos, la mejor arma para combatir la competencia está en que el sector actúe realmente como un servicio al público, en condiciones de excelencia, cuando menos similares a las que “ilegítimamente” ofrecen actualmente los terceros ajenos al taxi.

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