La secesión como "proyecto político legítimo"
La semana pasada, mientras se formalizaba el último acto para poner en marcha la república catalana, miembros destacados de la minoría parlamentaria volvieron a apuntar desde el atril que “el secesionismo es un proyecto político legítimo”. No es nuevo: se repite sin cesar desde hace muchos años y es una idea compartida por un amplio espectro del panorama partidista español. ¿Qué quieren decir cuando hablan de legitimidad? Desde luego no se alude al fenómeno de la obediencia al poder tal y como lo concibió Weber. Tampoco creo que se refieran al prestigio de un movimiento que en ese preciso momento estaba pisoteando sus derechos de participación más básicos.
La semana pasada, mientras se formalizaba el último acto para poner en marcha la república catalana, miembros destacados de la minoría parlamentaria volvieron a apuntar desde el atril que “el secesionismo es un proyecto político legítimo”. No es nuevo: se repite sin cesar desde hace muchos años y es una idea compartida por un amplio espectro del panorama partidista español. ¿Qué quieren decir cuando hablan de legitimidad? Desde luego no se alude al fenómeno de la obediencia al poder tal y como lo concibió Weber. Tampoco creo que se refieran al prestigio de un movimiento que en ese preciso momento estaba pisoteando sus derechos de participación más básicos.
Me parece por el contrario que por legitimidad entienden la posibilidad de que cualquier proyecto pueda realizarse en el contexto de nuestro sistema político. Es una doctrina sostenida en el tiempo por el Tribunal Constitucional y cuyos extremos han sido desplegados por ejemplo en las sentencias sobre la Ley Orgánica de Partidos o el derecho a decidir del pueblo catalán. El Alto Tribunal tiene la tesis de que como nuestra Constitución no establece límites a la reforma, cualquier programa ideológico sería posible en democracia. No voy a entrar hoy a discutir las posibles debilidades de esta tesis; basta apuntar que en países donde tales límites no son explícitos, han terminado siendo deducidos por la jurisprudencia vía interpretativa.
Esta deducción parte de la idea de que las Constituciones también son normas de justicia que se despliegan en un contexto histórico determinado (democracia, derechos, separación de poderes). Es decir, aunque un proyecto sea defendido pacíficamente, la comunidad política puede plantearse la oportunidad de atenderlo de acuerdo a unas premisas morales compartidas. Cuando alguien dice “las fronteras pueden ser votadas”, oculta que su planteamiento presupone un concepto formal de democracia que en determinadas circunstancias puede conducir a su propia destrucción. Creo que dicho concepto quedó en Europa superado después de la II Guerra Mundial, aunque en nuestro país, como consecuencia de la inmutabilidad de las Leyes Fundamentales del franquismo, quedó grabado a fuego en una cultura política débil y aún por desarrollar.
Naturalmente, ello no implica que cuando soberanamente así lo decida, el pueblo español pueda fragmentar su poder para entregárselo a una parte del mismo. Sin embargo, contemplar las demandas secesionistas obliga a pensar, me parece, en cuestiones importantes que hasta ahora estaban ausentes en las opiniones públicas española y catalana: la relación entre democracia y frontera, la consideración de la indivisibilidad del demos como cláusula constitucional de carácter intergeneracional o los límites institucionales para poner en marcha fines no contemplados por el ordenamiento jurídico. Obliga a pensar, en definitiva, qué proyectos son primero posibles y luego deseables más allá de las premisas numéricas del Título X de la Constitución. Hasta que esto no se haga con seriedad y rigor, asignar legitimidad al secesionismo me parece una operación, cuanto menos, un tanto precipitada.