La innoble chapuza de la plusvalía municipal
El Gobierno ha tardado tan solo unos días en rectificar el procedimiento de determinación de la base del impuesto que había anulado el TC. La chapuza engendrada es de tal dimensión como la carencia de nobleza que exhuma.
Para empezar, es más que criticable la utilización de un Decreto-Ley para regular la base de un impuesto. El Consejo de Ministros y su numeroso ejército de colaboradores deberían saber que el artículo 8 de la Ley General Tributaria establece que la regulación de la base imponible o liquidable de un tributo solo puede hacerse mediante Ley. En su “corre corre”, el Gobierno se ha saltado esta inexcusable obligación legal. Ya veremos sus consecuencias.
Como segunda cuestión, en el Decreto-Ley se establecen dos formas alternativas de determinar la base del impuesto. Ciertamente esta multiplicidad de métodos no es algo habitual en nuestro Ordenamiento tributario. Pero ya conocemos la creatividad de este Gobierno a la hora de utilizar su potestad legislativa.
El primero de los métodos consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble transmitido por un coeficiente que aumenta en función del número de años en el que se tuvo la propiedad de aquél. Es evidente que este primer método es tan ficticio y conducirá a resultados tan imaginarios como el que ha sido recientemente declarado anticonstitucional. Pero, claro, habrán de transcurrir unos cuantos años para que así lo pueda sentenciar el Tribunal Constitucional y, además, ya se sabe que éste da por bueno lo que se nos haya cobrado anticonstitucionalmente. Está claro: el Gobierno ha abusado innoblemente del mal entendido sentido de Estado que ha atenazado al Tribunal Constitucional, apostando a que éste seguirá atenazado en el futuro.
Pero vamos al segundo método de los ideados por el Gobierno. La primigenia impresión, pues así se nos ha vendido por el Ministerio de Hacienda, es que con este segundo método se determina el beneficio real obtenido al transmitir el inmueble, entendido como la diferencia entre los precios de transmisión y de adquisición. Si fuera realmente así, habría que reflexionar sobre una cuestión de carácter práctico: la inmensa mayoría de los más de 8.000 Ayuntamientos españoles carecen de medios para comprobar la veracidad de los importes de venta y compra que declaren los contribuyentes obligados a pagar el impuesto.
Pero es que encima no es realmente así, toda vez que se establece en el Decreto-Ley aprobado que, como valores de transmisión y de adquisición de tomará en cada caso el que resulte mayor entre el valor de la compra o venta y el llamado Valor de Referencia, que es el nuevo engendro creado por el Gobierno en la Ley Antifraude que se aprobó en el mes de julio.
Curiosamente, según la citada Ley, ese Valor de Referencia lo fija, ¡oh casualidad!, el propio Gobierno a través del Catastro. Quiere decirse que el pretendido método de determinación real del beneficio por el que vamos a pagar la Plusvalía Municipal finaliza desembocando en que la acabaremos pagando según el beneficio imaginado que, de un modo u otro, fije el Gobierno.
Visto lo expuesto, convendrá conmigo el lector que, junto a una chapuza integral, el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno al “corre corre” destila una deshonestidad que no nos merecemos los sufridos -y cada vez más- contribuyentes españoles.