THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Madres paralelas

«¿Puede ser buena madre quien ha explotado a una mujer pobre para convertirse legalmente en madre?»

Opinión
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Madres paralelas

Ignacio Campo (Unsplash)

«Un maltratador no puede ser nunca un buen padre». Es una letanía que habrán escuchado día sí día también. ¿Puede ser buena madre quien ha explotado a una mujer pobre para convertirse legalmente en madre? 

En el año 2015 una mujer española, soltera, de 46 años, a la que llamaremos Rosaura, viajó al Estado de Tabasco (México), donde contrató los servicios de una mujer que gestaría un embrión obtenido con esperma y óvulo de donantes. A continuación, se lo entregaría para, de acuerdo con la legislación de dicho Estado, convertirse Rosaura en madre. El acuerdo incluía, entre otras cláusulas, que la madre gestante se sometería a los exámenes y pruebas médicas que determine Rosaura renunciando la gestante a todos los derechos relativos a la confidencialidad médica y psicológica; que ni tendría ni trataría de tener relaciones con el menor; que sólo podría abortar en caso de peligro para su vida (se prohíbe la reducción embrionaria); que se abstendría de tener relaciones sexuales, de practicar ejercicio vigoroso, de fumar, tomar bebidas energéticas, café o alcohol; que se sometería a pruebas de detección de drogas, alcohol o tabaco sin previo aviso y que en caso de que la gestante se sometiera a dos o más ciclos de fertilización in vitro sin resultar en un embarazo, los gastos correrían de su cuenta. La gestante aceptaba someterse a un parto por cesárea, y, caso de que fuera declarada en muerte cerebral, Rosaura se reservaba el derecho a mantenerla con el soporte vital que permitiera llevar a término la gestación del feto. 

Habiéndose cumplido los términos del contrato, Rosaura es, para la legislación mexicana, la madre del menor. Con esa credencial Rosaura volvió a España con «su» hijo –al que escolariza, procura asistencia sanitaria privada y cuida junto con sus padres, abuelos del niño- instando a continuación el reconocimiento de su maternidad para que, entre otras cosas, adquiera así la nacionalidad española y se consolide su «identidad personal y familiar», un derecho fundamental de todo individuo. 

En España cualquier contrato mediante el cual una mujer consiente gratuita u onerosamente en gestar un embrión ajeno – tenga o no vinculación genética con los padres comitentes- es nulo de pleno derecho y la filiación materna quedará determinada por el parto, es decir, la gestante de sustitución será legalmente la madre. ¿Qué hacer cuando esos acuerdos de gestación por sustitución se celebran al amparo de la legislación permisiva de otro país que no atribuye a la madre gestante, sino a la madre de intención, esa condición?  ¿Debería poder convertirse en madre en España quien ha actuado como Rosaura?

Desde hace años llevamos dando vueltas como un hámster a esta realidad incómoda: admitir el reconocimiento sin más de la maternidad de sustitución en el extranjero implicaría vulnerar el «orden público español» – el conjunto de nuestros más importantes valores, derechos y principios constitucionales- pues, ha reiterado esta misma semana el Tribunal Supremo, contratos como el celebrado por Rosaura en Tabasco son una expresión de la «compraventa de niños», una vulneración grave de Convenios internacionales – como la Convención sobre los Derechos del niño- de los que somos parte.

«Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad… el futuro niño, al que se  priva del derecho a conocer sus orígenes, se ‘cosifica’ pues se le concibe como el objeto del contrato…Un contrato de gestación por sustitución como el que es objeto de este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio» – concluye con rotundidad el Tribunal Supremo en esta sentencia de 31 de marzo. Eso sí, como el propio tribunal recuerda, en España se celebran ‘ferias’ en las que agencias varias ofrecen los servicios de gestación por sustitución en el extranjero, y si se descargan ustedes el formulario para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto que pone a disposición de cualquiera la página web del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones verán que junto al motivo de «nacimiento» figura el de «gestación por sustitución». ¿Imaginan que figurara «compra del menor»? El compromiso en la lucha contra la explotación de las mujeres gestantes de sustitución parece tener sus límites.   

En consonancia con lo que también han señalado varias decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en estos supuestos de «turismo gestacional», el Tribunal Supremo reitera que quienes, como Rosaura, pretenden el establecimiento de una relación paterno-filial con respecto a esos menores deben llegar a adquirir esa condición por la vía de la adopción, una solución de compromiso con la que se trata de salvaguardar el «mejor interés del menor». En este caso, sin embargo, la legislación civil impide que Rosaura pueda convertirse en madre adoptiva dada la diferencia de edad, superior a los 45 años. De hecho esa fue la razón por la que Audiencia Provincial de Madrid, cuya decisión anula ahora el Tribunal Supremo, sí accedió a la pretensión de Rosaura al considerar que fácticamente se había convertido, de manera reconocida en su entorno, en madre del menor. 

El Tribunal Supremo no ha considerado, sin embargo, que esa diferencia de edad pueda entenderse como un «obstáculo excesivo». Excesivo o no, el hecho es que figura como una condición objetiva en una regla vigente hasta nueva orden (la del legislador, se supone). La idea es fácil de intuir: puesto que no vamos a castigar penalmente a Rosaura (aunque el Tribunal Supremo no desaprovecha la ocasión para recordar que existe un delito en el que podría encuadrarse su actuación) ni vamos a devolver al niño a su madre mexicana-que-en-México-no-lo-es como si fuera el objeto de importación por-el-que-no-queremos-que-sea-tenido, Rosaura habrá de convertirse en la madre pero con el «toque de atención», la «sanción», que supone tener que pasar por el trámite de ser considerada «idónea» para ser madre de adopción. 

¿Y cómo podría serlo una persona que, de acuerdo con las propias consideraciones que hace el Tribunal Supremo, ha «cosificado» a su hijo? La respuesta es muy sencilla: ni el propio Tribunal Supremo se puede creer tal cosa. ¿Cuándo ha cosificado Rosaura al que quiere se convierta en su hijo? Antes de su concepción el «cosificable» no podía serlo, y una vez nacido, por lo que narran tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo, Rosaura no ha hecho más que cuidarle y procurarle las mejores atenciones. Aquí la única cosificada ha sido la gestante tabasqueña, pero el hecho de su cosificación a manos de Rosaura no la convierte necesariamente en una mala madre. En un futuro el menor podrá llegar a tener conocimiento de cómo Rosaura llegó a convertirse en su madre, y tal vez reprochárselo. La respuesta de Rosaura será difícil de rebatir: «gracias a ese acuerdo existes, hijo». 

Imaginen ustedes un país en el que la compraventa de niños estuviera permitida; sin tapujos, con «Primarks» o centros comerciales «milla de oro» de niños que son exhibidos en escaparates, con etiquetas que muestran sus características y precios por calidad, publicidad y financiación para los pagos. Un escenario perturbador donde los haya, un lugar en el que los seres humanos son efectivamente despojados de todo valor intrínseco, donde ninguna persona querría vivir. Rosaura ha acudido en un viaje organizado a esta «Andorra» de la filiación y vuelve a España con un retoño. Por supuesto ese niño en España dejará de ser mercancía para convertirse en persona con plenitud de derechos y garantías. ¿Qué nos impediría decir que además de «comprado», ha sido, por encima de todo, «salvado» por Rosaura? 

Sé lo que ustedes, sagaces y generosos lectores, están pensando: el niño de Tabasco ha sido creado mediante un procedimiento atroz; no existía antes y no había necesidad de que llegara a existir solo por el hecho de que las Rosauras y Rosauros de este mundo anhelan ser padres. Cierto, pero entonces habremos de ser consecuentes y sobre todo garantes de la seguridad jurídica de todas las Rosauras y Rosauros de este mundo que se embarcan en el turismo gestacional. Que sepan todos ellos que a la vuelta, «sus hijos», el producto de la explotación de las desheredadas de este mundo, pasarán a disposición de los servicios sociales que los darán en adopción a los padres verdaderamente idóneos. 

¿Estamos dispuestos? Pues hágase por quien corresponde, que no es otro que el legislador y no los jueces ejerciendo de Salomones. 

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