THE OBJECTIVE
Koldo Salazar López

El fin de Ramadán, una visión de España y el Islam

«La integración de la comunidad islámica en España no debe ser visto como una asimilación, algo que temen sus corrientes de línea más conservadora. La comunidad está a salvo de cualquier muestra de intolerancia o de violación de sus derechos»

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El fin de Ramadán, una visión de España y el Islam

La comunidad islámica de España terminó de celebrar, en este mes de mayo, su mes más sagrado: el mes de ayuno de Ramadán en el cual se conmemora, con mucha espiritualidad, el descenso del Corán a Muhammad. Este año coincidió con la Semana Santa y el Pesaj (Pascua) de los judíos.

Es interesante conocer esto ya que todas estas comunidades tienen total libertad en la práctica de sus leyes y costumbres, tanta es la libertad consignada por la constitución española y desarrollada por la exégesis jurídica y las leyes posteriores que existe la libertad de culto, que apuntala la libertad individual de la persona que regula, por sí mismo, su comportamiento religioso.

En España podemos cambiar de religión o abandonar la práctica de la religión de nacimiento abrazando el ateísmo incluso. No existen límites para la práctica religiosa salvo las actividades que vayan en contra de esas mismas leyes que protejan la libertad intercomunitaria o la integridad física o moral de las personas.

La integración de la comunidad islámica en España y el esfuerzo llevado a cabo para acomodar a esta comunidad al tejido social no debe ser visto como una asimilación, que es lo que más temen las corrientes de línea más conservadora en la comunidad islámica. Si algo se ha demostrado en España es que la comunidad está a salvo de cualquier muestra de intolerancia o de violación de sus derechos.

La protección del individuo hace que este sea libre de usar las ropas o el estilo que desee a la hora de mostrar físicamente sus convicciones religiosas. El velo, por ejemplo, es una clara muestra de ello; de venir del terreno cultural de los pueblos árabes preislámicos su uso pervivió en las masas sociales islámicas hasta hoy como una prenda religiosa cuando su uso sólo está consignado en el Corán a las esposas del profeta Muhammad y no a las demás mujeres.

Siempre se dijo que el vocablo Hijab se refería a “modestia en el vestir” y no al uso del pañuelo que cobre el cabello de las mujeres pero, de nuevo; si en nuestro estado una mujer desea llevar como símbolo de su fe un hijab puede hacerlo, nada se lo impide e históricamente esta no es esta la única vez que el Islam se ha acomodado a nuestras leyes y costumbres.

Cuando en 1992 se estableció el registro de entidades religiosas (que dio cuerpo jurídico y capacidad de oficiar bodas, entierros y otras ceremonias al Judaísmo, Cristianismo Evangélico y al Islam), esta última religión renunció a la poligamia que, en varias escuelas del Islam y según muchos exégetas el Corán prohíba tácitamente por la imposibilidad de cumplir todos los requisitos materiales, espirituales y sentimentales de tener varias esposas pero, aun así; se adaptaron a nuestra ley occidental, que prohíbe la poligamia, renunciaron a la misma y se integraron con las otras tres religiones.

A día de hoy; la mujer musulmana goza de total libertad con o sin velo y tiene abiertas las puertas de nuestra sociedad, una sociedad abierta, democrática y plural, a todos los niveles practicando un Islam que, en nuestra sociedad, se está configurando en términos plurales, colectivos (respetando sus costumbres) e individuales, permitiendo la observación personal de la religión.

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