Conservadores y progresistas en el poder judicial
«Ningún partido se va a poner de acuerdo para pegarse un tiro en un pie, sería tanto como esperar que un rey absoluto por sí mismo cediese sus prerrogativas sin ninguna presión. Ya habló Gramsci de los partidos políticos como “príncipes modernos”. Pues eso».
Me llama la atención, en las pugnas entre el PSOE y el PP, a propósito de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que se asuma, sin más, como una distinción real, vigente, beligerante, entre jueces “conservadores” y jueces “progresistas”. No se concreta qué significa cada uno de estos calificativos ni tampoco, naturalmente, cómo afecta, si es que lo hace, a la profesión de juez.
Es una distinción que el periodismo maneja sin ningún tipo de problemas, casi como un postulado irrebatible, pero sin nunca explicar la naturaleza de esta distinción y cómo opera, salvo para contar jueces favorables al PP y jueces favorables al PSOE en alguna magistratura o institución.
Pero ¿acaso esta distinción no está presuponiendo que los jueces actúan bajo unos preceptos ideológicos que los sitúan en una de esas dos facciones? ¿Y hasta qué punto influyen esos preceptos en su ámbito competencial del dictado de sentencias? Aquel lema de la divisa fiat iustitua pereat mundus (que equivale, en cierto modo, al juramento hipocrático de los médicos, pero para los jueces) no parece que rija el comportamiento de los jueces si se presupone en ellos algún componente del mundus que hay que salvaguardar, antes de cumplir con la iustitia. Lo interesante, también, es que esa distinción sea completamente asumida por los togados, sin que exista, ni mucho menos, un debate público al respecto (de hecho, se suele alinear a los jueces progresistas con la asociación “Juezas y Jueces para la Democracia”, que surgió como escisión de la Asociación Profesional de la Magistratura, asociación que se suele alinear con la ideología conservadora).
Pero, insisto, ¿hasta dónde un juez está dispuesto a someter su actuación, como tal juez, a esos preceptos ideológicos que dice defender? Si un juez, más allá de la técnica del ordenamiento jurídico, que es -se supone- lo que proporciona la base categorial desde la que se dicta sentencia, queda influido o envuelto por la ideología que profesa, y ello influye en su acción, sería tanto como admitir la prevaricación.
Si es cierto el lema expresado en la locución latina Quod non est in actis non est in mundo (lo que no está en el sumario no está en el mundo), ¿qué significa que un juez sea conservador a sea progresista?
Desde luego, desde el ámbito político se arrojan permanentemente sospechas sobre las actuaciones judiciales de los jueces. Hace poco Pablo Iglesias, a propósito del caso de Isabel Serra; Alberto Garzón, también hizo lo mismo hace unos años, diciendo que los jueces estaban vendido al establishment, etc. Es más, cada vez que hay una sentencia cuyo fallo está en contra de los intereses, sobre todo, de los que se dicen “progresistas”, se pone en cuestión la neutralidad del poder judicial. Ya no digamos todo lo que tuvo que ver con el “procés”, es decir, con el golpe catalanista a la Nación (que ya no sólo al Estado).
Desde Aristóteles se distinguen esos tres poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, que Bodino después definió como atributos de la soberanía (o sea, como el núcleo del poder político).Todo el debate en torno a la reforma del Consejo general del poder judicial gira entrono a la idea de independencia de los poderes. Pero, como en muchas otras cuestiones, se habla desde un formalismo abstracto, que tiene sus funciones prácticas, ideológicas, demagógicas, pero sin fundamento in re. Una cosa es que los poderes de puedan disociar, y estén representando en distintas instituciones. Pero nunca el poder judicial puede ser “independiente” del legislativo, ni siquiera del ejecutivo. Los tres poderes son atributos del mismo poder, el del Estado (soberano), y por tanto actúan disociados, pero no separados: el poder de hacer las leyes (legislativo) no es independiente del poder de hacer cumplirla (ejecutivo), ni del poder de castigar a quien no las cumple (judicial). Y aquí, en España, es el poder legislativo, desde el Congreso y en el Senado, el que prevalece ante los otros dos, a través de la ley de partidos políticos (de asociaciones políticas).
El poder político, en España, como en muchas otras democracias parlamentarias, es una oligarquía de partidos, sancionada, naturalmente, por las urnas. Esa oligarquización es estructural, de manera que esperar, de parte de los partidos políticos, una cesión de sus competencias es como esperar a Godot. El hecho de que los propios jueces admitan ser considerados progresistas o conservadores forma parte de la coloración oligárquica del Estado. Ningún partido se va a poner de acuerdo para pegarse un tiro en un pie, sería tanto como esperar que un rey absoluto por sí mismo cediese sus prerrogativas sin ninguna presión. Ya habló Gramsci de los partidos políticos como “príncipes modernos”. Pues eso.