THE OBJECTIVE
Antonio Alberca Pérez

La Abogacía del Estado no está para defender a Gómez

«La querella interpuesta por la Abogacía del Estado contra el juez Peinado es sin duda una querella instrumental que tiene como fin apartarle de la instrucción»

Opinión
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La Abogacía del Estado no está para defender a Gómez

Ilustración de Alejandra Svriz.

Si don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y su esposa doña Begoña Gómez no cuentan con un abogado de confianza a quien encargarle una querella criminal encaminada a la defensa de sus intereses particulares o bien no disponen de medios económicos para sufragarla, solo tienen que acudir al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Allí les asignarán un abogado de oficio y además, previo estudio de sus ingresos y patrimonio familiar, la Comunidad de Madrid le puede reconocer el derecho a la justicia gratuita, lo que implica no pagar a dicho letrado.

Sin embargo, el señor presidente del Gobierno de España ha optado por utilizar medios públicos como es la Abogacía del Estado con el fin de urdir una estrategia procesal que blinde a su esposa de la investigación judicial dirigida por el juez predeterminado por la Ley, es decir el de Instrucción de Madrid al que el programa de reparto aleatorio de los juzgados de Plaza de Castilla le remitió la denuncia del Sindicato Manos Limpias.

Y es que la querella interpuesta por la Abogacía del Estado contra el juez Peinado, es sin duda una querella instrumental que tiene como fin apartar a aquel de la instrucción, ya que por el solo hecho de ser admitida dicha acción por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid e incoarse el correspondiente procedimiento judicial se incurriría en causa de recusación. Así lo dispone el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debiendo asumir el procedimiento otro juez distinto. Si luego además se logra aquietar a la Curia judicial con la advertencia de que quien se mueva sale de la foto y de la judicatura, pues mejor para evitar nuevos sustos.

No hay duda de que lo que la Abogacía del Estado defiende son los intereses privados de una pareja de ciudadanos y no del Estado, tanto en cuanto en la misma querella, la abogada del Estado firmante, si se refiere al presidente del Gobierno señor Sánchez Pérez-Castejón como el querellante lo hace para denunciar la conducta del juez al haber supuestamente desbordado los límites fijados por la Audiencia Provincial de Madrid en la investigación incoada contra su señora esposa doña Begoña Gómez y en relación con cómo debe testificar el esposo de la investigada, es decir don Pedro Sánchez.

«La ley ampara la defensa por la Abogacía del Estado de las autoridades con relación a sus actuaciones, pero no en las de sus cónyuges»

 ¿Cómo puede considerarse entonces perjudicada la Presidencia del Gobierno por unas resoluciones judiciales en las que el presidente del Gobierno ni siquiera es parte procesal y solamente es testigo con relación a la conducta de su esposa?

Es cierto que la ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ampara la posibilidad de defensa por parte de la Abogacía del Estado de las autoridades en relación con sus actuaciones y omisiones, pero no en el de sus cónyuges, como en el fondo aquí se intuye. Por tanto, se podría plantear la duda de si se está haciendo una lícita utilización de medios públicos o, por el contrario, se incurre en delito de malversación tipificado en el Código Penal.

Por todo ello, y dada la profesionalidad contrastada de la Abogacía de Oficio de Madrid, en la que algunos de sus miembros incluso ha recibido el Premio de Derechos Humanos de la Asociación de Colegios de Abogados de Europa, me atrevo a sugerir a los inquilinos de la Moncloa que soliciten sus servicios y descarguen de trabajo que no le corresponde a la Abogacía del Estado.

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