THE OBJECTIVE
Ignacio Ruiz-Jarabo

El escandalazo fiscal de David Sánchez

«El comportamiento tributario de David Sánchez sería para algunos, incluido para su propio hermano, el prototipo de conducta de un antipatriota»

Opinión
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El escandalazo fiscal de David Sánchez

Ilustración de Alejandra Svriz.

Conforme van conociéndose algunos nuevos datos, aún insuficientes y además inconexos, del comportamiento tributario seguido por el hermano del presidente del Gobierno en los años en los que ha estado a sueldo de la Diputación Provincial de Badajoz, más parece confirmarse la existencia de irregularidades en su conducta. Pese a lo escaso y confuso de la información hecha pública, algo achacable en primer término al propio afectado, serían varios los ilícitos que habría podido cometer David Sánchez.

Vamos a referirnos en primer término a su declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia de la donación en dinero —240.000 €— recibida de su padre el 18 de enero de 2023 con la que hizo frente a la adquisición del inmueble que posee en Portugal. Parece ser que en su condición —declarada— de no residente fiscal en España, David Sánchez procedió a tributar directamente ante la Agencia Tributaria pero, eso sí, acogiéndose a los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Un buen antipatriota en la terminología habitualmente utilizada por su hermano, el presidente del Gobierno, que además de expatriarse fiscalmente a Portugal para intentar escapar de la tributación en el IRPF español, utiliza su expatriación para tributar en el Impuesto sobre Donaciones acogiéndose a los beneficios fiscales que aplica el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, esa presidenta autonómica cuya política tributaria es denostada por los miembros del Gobierno Sánchez un día sí y otro también.

Pero es que, adicionalmente, de considerarse que, en contra de lo que él ha declarado, David Sánchez tiene su residencia fiscal en España —no olvidemos que su centro de intereses económicos está en nuestro país, cumpliéndose así uno de los dos requisitos que según la Ley del IRPF lo convierte sí o sí en residente—, no debiera pagar el Impuesto sobre Donaciones ante la Agencia Tributaria, sino en la Comunidad Autónoma en la que hubiera residido mayor número de días en los últimos cinco años contados de fecha a fecha, de enero-2018 a enero-2023. Es decir, Extremadura, comunidad en la que no existen los beneficios fiscales que se ha autoaplicado David Sánchez. Ojo con esto, porque podría ser significativo el importe de la cuota del impuesto que indebidamente ha dejado de pagar a la comunidad extremeña. Y no olvidemos que cualquier consulta de la Dirección General de Tributos que se pudiera haber hecho o se hiciera a medida del afectado no modifica el sentido de la tributación que legalmente corresponde dado que exclusivamente libera de una posible sanción a quien aplicara lo previsto por el citado centro directivo.

Pasando a las retribuciones procedentes de la Diputación Provincial de Badajoz, es evidente que David Sánchez debería haber tributado por ellas en España, fuera en el IRPF —como residente, al tributarse en este caso por la renta mundial—, fuese en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes o IRNR —de considerarse que no tiene su residencia fiscal en territorio español, por constituir una renta española—. Pues bien, según parece, David Sánchez no lo ha hecho así desde 2021. No los ha incluido en una declaración de IRPF porque dejó de presentarla al autocalificarse como no residente y parece que tampoco los ha incluido en sus declaraciones del IRNR.

«Esta omisión de ingresos obtenidos constituiría un ilícito grave, pues se trata de un incumplimiento de la normativa fiscal»

De ser así, esta omisión de ingresos obtenidos constituiría un ilícito grave, pues no se trata de una cuestión de criterio, sino de un incumplimiento puro y duro de la normativa fiscal, y por ello claramente doloso. Debe recordarse además que en este caso no cabría alegar la existencia de una posible tributación en Portugal y la consecuente doble imposición para justificar la omisión reseñada.

El convenio suscrito entre España y Portugal lo deja bien claro en su artículo 23, cuya aplicación al caso implica que si las respectivas legislaciones de ambos países sometieran a tributación las retribuciones pagadas por la Diputación de Badajoz a David Sánchez, éste tributaría sin más en el impuesto español, pudiendo aplicarse por lo pagado en España una deducción en el impuesto portugués. Quiere decirse que la omisión de los ingresos percibidos que habría realizado David Sánchez supondría una indebida merma de la cuota tributaria del impuesto a pagar en España. 

También parece que en los años 2019 y 2020, ejercicios ambos en los que sí declaró por el IRPF, David Sánchez se olvidó de incluir en sus declaraciones la renta legalmente presunta que correspondía imputar por su tenencia de un inmueble en San Petersburgo, renta presunta que procede aplicar al no haberse declarado la obtención de importe alguno de ingreso en concepto de arrendamiento. Su consecuencia cuantitativa en términos de impuesto impagado sería menor, pero se trata de un olvido más.

Convengamos que, aunque queda mucho por conocer y aclarar, lo descrito hasta ahora no constituye precisamente un comportamiento tributario ejemplar por parte de David Sánchez. Incluso para algunos, como por ejemplo su propio hermano, se trataría del prototipo de conducta de un antipatriota. Pero entre lo que queda por conocer y/o aclarar se encuentra lo más relevante. Se trata de la cuestión relativa a las acciones del BBVA que el propio David Sánchez ha declarado poseer en las sucesivas declaraciones de bienes que ha realizado ante la Diputación de Badajoz. La inexplicada evolución año a año de su importe, con un incremento total del orden de un millón setecientos mil euros, totalmente injustificado con los ingresos que declara haber obtenido, puede constituir un indicio de algo mucho más grave que un ilícito tributario de carácter administrativo. Esta ausencia de explicación puede provocar que lo que hoy es un arcano se revele mañana como una conducta tipificada en el Código Penal. Mucho cuidado.

«El malestar y hasta el enfado de muchos de los funcionarios de la Agencia Tributaria es mayúsculo»

A todo esto, me cuentan desde la Agencia Tributaria que el malestar, el disgusto y hasta el enfado de muchos de sus funcionarios es mayúsculo. Primero fue por la injustificada pasividad mostrada ante la expatriación fiscal de David Sánchez, inacción incomprensible por constituir la comprobación de estos casos un objetivo prioritario de los últimos Planes de Control de la entidad. Ahora es por los más que extraños movimientos acaecidos en el seno de la institución desde que el juzgado de instrucción actuante le requiriera el 18 de junio pasado un informe sobre la conducta tributaria del hermano del presidente del Gobierno.

Junto al desánimo interno que provocan, esta pasividad y estos movimientos extraños no ayudan precisamente a que la Agencia Tributaria mantenga la confianza de los ciudadanos en su independencia funcional, circunstancia que es clave para que disponga de la legitimidad de ejercicio que se precisa para cumplir con una función tan compleja técnicamente, tan crucial socialmente y tan delicada humanamente como la que le corresponde ejercer.

Como parece ser que los importes percibidos de la Diputación pacense no han sido declarados por el hermano de Pedro Sánchez ni en el IRPF, impuesto por el que no hace declaración desde 2021, ni en el Impuesto sobre no Residentes, que es por el que declara, sería evidente el ilícito cometido.

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