Los jueces son absolutamente dependientes
«Paradójicamente, independencia significa absoluta dependencia, ya que, el único criterio que ha de utilizar el juez para resolver un caso es el que se deriva de la ley»
¿Quién ha dicho que los jueces son independientes? ¿Quién ha dicho semejante tontería? Por el contrario, los jueces son absolutamente dependientes. Naturalmente, dependientes del ordenamiento jurídico, de la Constitución y la ley: esta es la aparente paradoja de su independencia.
Antes de entrar en las cuestiones de fondo, destaquemos la actualidad del tema. Desde España hasta México, pasando por innumerables países de nuestro entorno político y cultural, se debate sobre la politización de la justicia y la judicialización de la política como vicios del sistema democrático, en muchos casos confundiendo los términos del debate.
Los efectos de las ideologías populistas, especialmente la supuesta superioridad jerárquica de la voluntad directa del pueblo respecto de la Constitución y la ley, está resquebrajando poco a poco el edificio de las democracias liberales y al final, si no aclaramos en sus justos términos los mecanismos de la democracia, conseguirán destruirla. Por ello, aunque debería ser suficientemente conocido, hay que recordar el significado de algunos principios básicos, entre ellos, la independencia judicial. Veamos.
El art. 117.1 de la Constitución suministra la nota básica de la independencia judicial: «La justicia emana del pueblo y se administra (…) por jueces y magistrados (…) sometidos únicamente al imperio de la ley».
Que «la justicia emana del pueblo» significa que son los representantes del pueblo quienes expresan la voluntad de éste mediante la Constitución y las leyes. Que los jueces administran justicia significa que, en caso de conflicto, son sólo ellos quiénes en último término deben resolver este conflicto, únicamente por su conformidad con la Constitución y las leyes. El «imperio de la ley» significa que los jueces están, en realidad, sometidos a la totalidad del ordenamiento, aunque en distinta posición según el rango de la norma, problema que vamos a examinar sumariamente a continuación.
En primer lugar, el juez está sometido total y absolutamente, a la Constitución (art. 9.1 de la Constitución), lo que implica que ha de interpretar las leyes de acuerdo con la misma.
En segundo lugar, el juez está sometido también a la ley; ahora bien, en el caso de que tenga dudas fundadas sobre la adecuación a la Constitución de una ley de cuya aplicación dependa el fallo de una sentencia, el juez ha de abstenerse provisionalmente de resolverlo y plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objeto de que sea éste el que determine la validez o invalidez constitucional de la norma cuestionada (art. 163 de la Constitución).
En tercer lugar, los jueces están sometidos y han de aplicar los reglamentos o disposiciones de rango inferior a la ley (decretos, órdenes, etc.), excepto en el caso de considerarlos contrarios a la Constitución o a la ley, supuesto en el cual el juez ha de prescindir de ellos sin ningún tipo de consulta a otro órgano y aplicar directamente la norma superior que considera válida.
Por tanto, el sometimiento del juez a la ley significa vinculación absoluta al conjunto del ordenamiento –también, por tanto, a las normas válidas de rango inferior a la ley- con las variantes señaladas.
Pues bien, sentados estos presupuestos, el principio de independencia judicial significa que en su función jurisdiccional, es decir, al resolver una controversia jurídica entre dos o más partes a través de un proceso, el juez o magistrado es totalmente independiente —no está sometido jerárquicamente a ningún otro órgano—, tampoco los órganos judiciales superiores, incluido el Tribunal Supremo, excepto del ordenamiento jurídico, del cual es absolutamente dependiente.
«Así, el juez es autónomo y no depende de nadie, excepto del Derecho, para hacer efectivo lo establecido en el inciso primero del art. 117.1 de la Constitución: ‘La justicia emana del pueblo’».
Así pues, paradójicamente, desde el punto de vista funcional, independencia significa absoluta dependencia, ya que, en efecto, el único criterio que ha de utilizar el juez para resolver un caso es el que se deriva de la Constitución y la ley. En ningún otro lugar puede buscar el juez argumentos para resolver una controversia jurídica. Por tanto, su independencia es el absoluto sometimiento al imperio de la ley, su absoluta dependencia del ordenamiento jurídico.
Así, el juez es autónomo y no depende de nadie, excepto del Derecho, para hacer efectivo lo establecido en el inciso primero del art. 117.1 de la Constitución: «La justicia emana del pueblo».
En efecto, si la Justicia, de acuerdo con el principio democrático, emana del pueblo, los órganos judiciales sólo pueden depender de las normas elaboradas y aprobadas por los representantes del pueblo: la Constitución es aprobada por el poder constituyente y las leyes –o las normas con rango de ley- lo son por las Cortes Generales y los parlamentos autonómicos. En definitiva, la legitimidad democrática de los jueces y magistrados proviene del hecho que, en sus actuaciones, se limiten a aplicar la Constitución y las leyes, las normas directamente legitimadas por la voluntad popular.
De todo ello deriva que el juez es políticamente irresponsable —es decir, no puede estar controlado por ningún poder político— y sus márgenes de discrecionalidad —de actuación libre, especialmente por la ineludible necesidad que los preceptos jurídicos sean interpretados de acuerdo con los métodos jurídicos de interpretación— nunca pueden estar influidos por sus preferencias ideológicas o por la defensa de determinados intereses, sino que su voluntad sólo está vinculada a la ley; en definitiva, no es la voluntad del juez la que dicta resoluciones judiciales —entre ellas, y de manera principal, las sentencias— sino que estas resoluciones son dictadas según lo que prescriben las leyes.
Por consiguiente, las ideas del juez sobre lo que es justicia no pueden prevalecer sobre lo que determinan las leyes. Aunque considere que está dictando una resolución injusta según su propia manera de pensar, su obligación es dictarla. En otro caso, estaría aplicando su voluntad y no la voluntad de la ley, de la ley democrática, que es expresión de la voluntad de los representantes del pueblo.
Esta vinculación absoluta a la ley es, pues, el núcleo básico de la independencia judicial. Lo antes dicho: el juez es independiente de todos los demás poderes excepto del ordenamiento jurídico, es decir, del Derecho, del cual es absolutamente dependiente. Por esta razón hemos titulado este artículo subrayando esto último.