La inaplicación de la amnistía, un triunfo de la democracia
«Ese eslogan tan manido de ‘por lo menos no nos gobierna la derecha’ sirve para retratar a los que anteponen su ideología al respeto de las reglas del sistema»
Que la ley democrática sea el fruto de un proceso político no convierte a la política en un pretexto válido para eludir la aplicación de la ley. La gobernabilidad de España se sustenta hoy en un pacto de impunidad a cambio de votos que quiebra la igualdad y desnaturaliza la función de la ley como garante de la justicia.
Es habitual que tanto los socialistas como los independentistas apelen a la soberanía popular para justificar la ley de amnistía y excepcionar la vigencia del Estado de Derecho, admitiendo con ello que su forma «progresista» de concebir el ejercicio del poder permite a la persona que lo ostenta decidir, por razones de mera conveniencia o supervivencia política, quiénes se sitúan al margen de la legalidad sin tener que responder ante los jueces por sus actos.
Ese eslogan tan manido de «por lo menos no nos gobierna la derecha» sirve para retratar a los que anteponen su ideología al respeto de las reglas del sistema democrático y valores constitucionales, empezando por la pluralidad y terminando por la separación de poderes. Por cierto, suelen ser los mismos que no dudan de acusar de golpistas a los jueces cuyas resoluciones incomodan al Gobierno, dado que conciben al poder judicial como un brazo ejecutor de la voluntad del Ejecutivo y no como a un contrapoder para frenar sus excesos.
«Los líderes del procés no financiaron el referéndum ilegal con recursos propios, sino malversando dinero público presupuestado para otros fines, con lo cual obtuvieron un beneficio patrimonial personal al no verse afectado su propio patrimonio»
Buena muestra de ello puede encontrarse en las reacciones que ha suscitado la decisión del magistrado Pablo Llarena de desestimar los recursos de reforma formalizados por los fugados Puigdemont, Puig Gordi y Comín, así como por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal -para la vergüenza eterna de ambas instituciones- contra el Auto de fecha 1 de julio de 2024 que declaró no amnistiable la malversación. Una interlocutoria cuya fecha y base argumental coincide con las del Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en cuya virtud se rechazó aplicar la amnistía a las condenas por malversación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.
Ambas resoluciones y sus respectivos autores, Marchena y Llarena, forman ya parte de la historia de la democracia española y de la defensa de su legalidad constitucional. En sus fundamentos jurídicos, los dos autos consiguen plasmar por escrito ese «espíritu de las leyes» que invocaba Montesquieu para referirse a la separación de poderes sobre la que se cimentan las sociedades de ciudadanos libres e iguales. Pero no sólo eso: las resoluciones son un alegato formidable contra la arbitrariedad, la inseguridad jurídica y la instrumentalización política del derecho penal a las que nos estamos triste y paulatinamente acostumbrando. Y todo ello sin renunciar a una impecable técnica jurídica y ajustada observancia de la legalidad. Algo al alcance de muy pocos juristas.
Las razones aducidas para situar fuera del ámbito de aplicación de la ley de amnistía los delitos de malversación del procés son, básicamente, dos:
1.- La existencia de un beneficio personal patrimonial: la ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación aquellos delitos en los que haya habido un beneficio personal de carácter patrimonial. Tanto el magistrado instructor como el todavía Presidente de la Sala Segunda del Supremo concluyen que éste no sólo existe cuando alguien incrementa su capital o activos patrimoniales con caudales públicos, sino también cuando los desvía para financiar actividades en lugar de costearlas de su propio bolsillo. Los líderes del procés no financiaron el referéndum ilegal con recursos propios, sino malversando dinero público presupuestado para otros fines, con lo cual obtuvieron un beneficio patrimonial personal al no verse afectado su propio patrimonio.
2.- Afectación de los intereses financieros de la Unión Europea: ambos autos también sostienen que la realización del referéndum comprometía dichos intereses, ya que la eventual independencia de Cataluña hubiera alterado las aportaciones financieras de España a la UE, poniendo en riesgo el presupuesto de la Unión. Algo que encaja plenamente en las exclusiones previstas en el art. 2 de la Ley de Amnistía.
«No puedo más que utilizar estas líneas para dar las gracias a sus autores y recordarles, desde esta humilde columna, que no están solos, que somos muchos, millones, los que no olvidaremos jamás su servicio a la patria y a la democracia española»
Soy consciente de que, además de los sospechosos habituales siempre ávidos de agradar al amo que habita en Moncloa, hay algunos juristas que consideran errónea la decisión de inaplicar la amnistía al delito de malversación, considerando más ajustado a Derecho el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. No lo comparto. Además de dejar traslucir cierto complejo europeísta -dicho sea con todo el cariño-, lo cierto es que la prejudicial es un instrumento al que los tribunales nacionales deben acudir cuando la redacción de la norma interna ofrezca al órgano jurisdiccional alguna duda respecto de su compatibilidad con el derecho de la Unión, y no para plantear cuestiones de índole fáctica. Y para los juzgadores en cuestión, no plantea ninguna duda que la ley de amnistía se ha preocupado de excluir de su ámbito aplicativo, con meridiana claridad, los «actos tipificados como delito que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea».
Por lo tanto, y en resumen, no me cabe más que concluir que estamos ante dos decisiones que trascienden a la mera protección del erario, esto es, de ese dinero que nos detraen vía impuestos para sostener este cada vez más elefantiásico e inoperante Estado, evitando que resulten impunes quienes lo emplearon en perpetrar ilegalidades. Ambas conforman un precedente portentoso contra quienes han pretendido convertir la política en un refugio para la impunidad y el ius puniendi en una herramienta para reescribir la historia intentando que se olviden sus crímenes o los de sus socios parlamentarios.
Porque la amnistía no se aplica a todos los autores del mismo delito, sino únicamente a aquellos que lo cometieron invocando una motivación política criminal e inconstitucional. No existe mayor quiebra de la igualdad que la impunidad de autor, esto es, la inaplicación de la ley penal no en atención al hecho cometido, sino a una cualidad física o ideológica del culpable, ya sea condenado o presunto.
La consecuencia inmediata de la amnistía pretendía ser la impunidad de la casta política corrupta catalana y, con ella, el descrédito del sistema judicial español. Estas dos resoluciones no sólo lo han evitado, sino que han servido para que muchos españoles mantengamos viva una llama de esperanza, para que creamos que es posible resistir y preservar lo que queda de nuestra degradada democracia. Así que no puedo más que utilizar estas líneas para dar las gracias a sus autores y recordarles, desde esta humilde columna, que no están solos, que somos muchos, millones, los que no olvidaremos jamás su servicio a la patria y a la democracia española.