Que viene el fango
«Esas mareas de fango real se lo han llevado casi todo, incluso los fangos de la retórica contra la ‘fachosfera’ que ha sido la prioridad de este Ejecutivo»
Ahora ya sabemos que la máquina del fango era otra cosa. La máquina del fango han sido las incompetencias durante décadas en planes hidrológicos, en sistemas de prevención y alarma, en la coordinación con los servicios territoriales y, sucedida la tragedia, en la más pronta y eficaz de las intervenciones por parte de los cuerpos que tienen encomendada garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de catástrofe, es decir, las Fuerzas Armadas. Esas mareas de fango real, imponente y homicida se lo han llevado casi todo, incluso los fangos alegóricos de la retórica contra la fachosfera que ha sido la prioridad de este Ejecutivo. Ya nada importa, ni Íñigo Errejón, ni Koldo, ni Ábalos, ni el cupo catalán, ni las elecciones presidenciales en Estados Unidos, ni Gaza, ni Ucrania, ni la última película de Almodóvar o el precio de los tomates. Pedro nos alertaba «que viene el fango, que viene el fango», y dejamos de creerlo hasta que el fango ahora lo cubre todo.
Pocas palabras puede decir el ciudadano común, y muchas de ellas serán desacertadas. Nos sentimos deprimidos por la tragedia, temerosos por el peligro y culpables por no poder ayudar lo suficiente. Cuando el español medio ayuda, siempre se le queda la sensación de que lo que hace no es sino una gota de agua en el mar, por mucho que done, aporte o consuele. En estos instantes, como ciudadanos particulares, nos preguntamos: ¿dónde está el Estado?
No pago mis impuestos voluntariamente. Lo hago para evitar cometer infracciones tributarias o delitos fiscales. Lo que no me puedo creer es que, siendo la contribución obligatoria, los servicios públicos que nos prometen sí que sean voluntarios para quienes los gestionan, una suerte de favor feudal que graciosamente nos conceden al pueblo.
Sin embargo, si miramos atentamente la ley, podemos ver que hay deberes ministeriales cuyo cumplimiento está puesto en cuestión. Concretamente, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 13 habla de que «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción».
Partiendo de que consideramos suficientemente cumplidos estos presupuestos para que así se declare, si no los considerase de suficiente entidad (algo que, entiendo, habría que justificarse suficientemente), también tendrían un estado de menor relevancia, el estado de alarma. Así, el artículo 4º de la citada ley establece: «El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud».
«¿Se está cumpliendo la ley? ¿Por qué no se han declarado los estados de excepción o de alarma?»
Si bien entiendo que el estado de excepción es el que procede, es el estado de alarma el que impera declararse. E impera declararse porque, de facto, ya se está aplicando. De no ser así, no se podrían aplicar las restricciones que ya se están llevando a cabo, como los cortes de circulación en las carreteras, a lo que habilita el artículo 11. a) Sin embargo, el actual Ejecutivo ya debe saber de la obligatoriedad de esta declaración, ya que fue condenado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021, por la que se declaro la nulidad de las medidas aplicadas por haber caducado el estado de alarma anterior en tiempos de pandemia.
Sin embargo, hay unos deberes que no admiten valoración potestativa, en concreto se establecen en el artículo 15.3 de la Ley de Defensa Nacional cuando establece: «Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente».
Llegados a este punto, y partiendo de que hablo a título de ciudadano que como tantos otros está harto de ver las noticias de la devastación, mis preguntas son las siguientes: ¿se está cumpliendo la ley? ¿Por qué no se han declarado los estados de excepción o de alarma?
Y, como operador jurídico, me planteo lo siguiente: ¿si no se cumpliese la ley de manera consciente y voluntaria, habría delito? ¿Promovería la actual Fiscalía General del Estado algún tipo de acción para exigir responsabilidades? ¿Se investigaría?
Ante estas preguntas, permítanme comentarles, a título de hombre deprimido, que la poca esperanza que me quedaba en las instituciones, también se la ha llevado el fango.