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Juan Molins

El Sr. Lobato y el canal de denuncias

«En España todavía no hay una cultura de uso de los canales de denuncia previstos en la ley, ni se valora suficientemente la protección que puede proporcionar»

Opinión
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El Sr. Lobato y el canal de denuncias

Ilustración de Alejandra Svriz.

La visita al notario en noviembre del entonces secretario general del Partido Socialista en la Asamblea de Madrid, Juan Lobato, las presiones recibidas por esta causa desde su propio partido, su renuncia al cargo y su declaración ante el Tribunal Supremo han sido de un extraordinario interés mediático. Las circunstancias que han motivado tales hechos son harto conocidas y no será necesario explayarnos más sobre ellas.

El acta notarial de las comunicaciones intercambiadas con personal de Presidencia del Gobierno no supone, en nuestra opinión, ninguna protección especial para el Sr. Lobato. El acta notarial, al parecer, tan solo deja constancia de la existencia de unas conversaciones vía WhattsApp entre dicho señor y personal de Presidencia del Gobierno. Nada más. No estamos ante ninguna denuncia.

Si el Sr. Lobato sospechó que el origen de la información que se le proporcionó podía ser irregular o acaso delictivo, disponía de diversos medios legales para dejar constancia de ello. Medios que, por añadidura, le hubieran proporcionado cierta protección legal frente a posibles represalias.

La Ley 2/2023 de Protección al Informante establece, en síntesis, tres posibilidades para obtener protección en caso de reportar sobre actos ilícitos, en concreto acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito. Estos supuestos son, en resumen: a) los canales internos de información (canal de denuncias), b) el canal externo a través de la Autoridad Independiente de Protección al Informante y c) la revelación directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión.

Paradójicamente, la denuncia directa ante la Policía, la Fiscalía o el Juzgado no son supuestos contemplados en la Ley 2/2023 y por ello no está nada claro que el denunciante en estos casos goce de la protección que dicha Ley otorga frente a represalias de cualquier tipo.

En síntesis, el art. 36 de la Ley 2/2023, de Protección del Informante, expresamente prohíbe cualquier tipo de represalia incluyendo entre otras la del despido o extinción de la relación laboral o estatutaria o la imposición de cualquier medida disciplinaria, los daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

Esta prohibición hubiera constituido una defensa frente a, por ejemplo, un expediente disciplinario en el seno de su partido o frente a presiones recibidas de cualquier tipo. El denunciante goza de una garantía de indemnidad que se traduce en la prohibición legal de tomar represalias contra él o su familia o entorno personal o profesional.

Empezando por el uso del canal de denuncias, vemos que la web de PSOE-M, contiene una pestaña «canal de denuncia» que redirige al llamado Sistema CADE o Canal de Comunicación, que es común a todo el PSOE (no solo al de Madrid). Como ya hemos dicho, acudir a este canal de denuncias CADE hubiera podido brindar al Sr. Lobato protección en calidad de informante.

Además, este canal de denuncias del PSOE-M incluye expresamente la posibilidad de denunciar de forma anónima. Por lo que el Sr. Lobato, si es que tenía sospechas sobre la licitud del origen de la información recibida, disponía del instrumento legal idóneo para dejar constancia de ello o denunciarlo dentro de su propio partido, ya sea identificándose, ya sea anónimamente, teniendo en ambos casos acceso a la citada protección.

Además, el canal establece de forma expresa que las denuncias se tratarán por el propio PSOE de forma diligente, con confidencialidad, privacidad y seguridad, garantizándose que en ningún caso se tomarán represalias ante comunicaciones realizadas a través del Sistema CADE.

La fiabilidad que estas garantías merezcan al denunciante ya es otra cuestión, pero es indudable que el PSOE se hubiera visto legalmente obligado a tratar esta información de forma confidencial y que –tal vez– nada de esto hubiera trascendido a la opinión pública.

La segunda vía de denuncia -vía Autoridad Independiente de Protección del Informante- nunca fue viable para el Sr. Lobato por la sencilla razón de que a fecha de hoy dicha Autoridad aún no ha sido nombrada por el Gobierno. Coinciden tales hechos, paradojas del destino, con que el pasado 30 de octubre ha entrado en vigor el Decreto que aprueba precisamente el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de tal modo que suponemos próximo su nombramiento.

Y la tercera posibilidad hubiera sido revelar los hechos directamente a la prensa, arts. 27 y 28 de la Ley 2/2023, con lo que así también se hubiera asegurado la citada protección. Eso sí, con el mismo revuelo mediático en el que ahora nos encontramos.

Pero dejando la hipótesis y volviendo a los hechos, resulta que el Sr. Lobato ya fue citado y ha prestado declaración como testigo ante el Tribunal Supremo en la causa que se sigue por revelación de secretos contra el Fiscal General del Estado. Habiendo sido requerido para entregar al Tribunal la misma información que hubiera podido aportar a través del canal de denuncias o incluso revelar directamente a la prensa. Por lo que mucho nos tememos que en todo caso el Sr. Lobato perdió su oportunidad de obtener la protección que dispensa la Ley 2/2023, acaso sin necesidad.

Todo lo cual nos lleva a concluir que en España todavía no hay una cultura de uso de los canales de denuncia previstos en la ley 2/2023, ni se valora suficientemente la protección que dicha norma puede proporcionar tanto al informante como a la propia organización afectada.

Juan Molins y Manuel de Cárdenas son abogados y socios de MDC Abogados

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