THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Las conversiones, los orgasmos y los velos

«Si prohibimos la mutilación genital femenina, ¿cómo no operamos del mismo modo si hablamos de niñas que reclaman tratamientos para su ‘conversión’ sexual?»

Opinión
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Las conversiones, los orgasmos y los velos

Una madre junto a su hijo con la bandera 'trans'.

«Mamá, ¿qué es un orgasmo?»

Si nos tomamos en serio los principios que rigen la práctica clínica respetuosa con la autonomía de los pacientes, también la de los menores, a una niña prepuberal que esté considerando la posibilidad de administrarse bloqueadores hormonales para evitar su desarrollo como mujer, y ulteriores cirugías de «reasignación de género» (vgr. «sexo»), se le tendría que explicar el riesgo de que ese tratamiento le produzca anorgasmia. Yo me imagino a esa menor volviendo la cara a su madre buscando una ayuda… ¿imposible? 

Habla Marci Bowers, cirujana ginecológica estadounidense, experta en cirugía de reasignación (la que operó a la activista y celebrity Jazz Jennings) y ella misma mujer trans: «Si nunca han experimentado un orgasmo antes de la cirugía y tu pubertad se bloquea, es muy difícil lograrlo después… Creo que en realidad es un enorme problema… al que se le hace la vista gorda… si no van a ser capaces de ser sensibles como amantes ¿cómo va a afectar eso a su felicidad a largo plazo?».

A finales de febrero, un conjunto de formaciones políticas –Euskal Herria Bildu, grupo Republicano, Plurinacional Sumar y Mixto- que representan a una inmensa minoría de la sociedad española, registró en el Congreso una proposición de ley de modificación del Código Penal para «castigar las terapias de conversión y garantizar la protección de las víctimas». Así, se castigará a todo aquel que practique «Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género» (ECOSIEG), o remita a una persona a que la practique, o que la fuerce o consienta a que se reciban en un entorno bajo su supervisión. La pena, prisión de uno a cuatro años, se agrava cuando las víctimas sean menores o personas especialmente vulnerables.  

ECOSIEG es el ocasional acrónimo de sustitución de «terapia de conversión» con el que dar marchamo de cientificidad a lo que no es sino una pura apuesta normativa. La razón es transparente: hay, como con el colesterol, ECOSIEG malo y ECOSIEG bueno tal y como se desprende del texto de la propia proposición y de la exposición de motivos, innecesariamente prolija y abundante en medias verdades, como es ya habitual en nuestra práctica legislativa, que la acompaña. El primero, todo asesoramiento, práctica o tratamiento de cualquier tipo cuyo objetivo sea «modificar, disminuir, reprimir, desalentar o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género o la expresión de género de una persona». Y aquí se incluye todo, sean cuales sean los métodos o credenciales científicas que pudieran avalarse: intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, sociales, familiares, clínicas, de acompañamiento o coaching, religiosas y pastorales. En esencia: que lo mismo da el Lancet Psychiatry que la jaculatoria del padre Serapio o el coach online de quien se formó en una Escuela de Liderazgo y Crecimiento Personal. 

«La consigna es: no cuestionar la condición trans de quien dice serlo; tampoco si es menor» 

El ECOSIEG bueno es, en cambio, lo que viene conociéndose desde hace tiempo como gender-affirming care, esto es, «… prácticas, tratamientos, terapias y cualquier otro tipo de asesoramiento o acompañamiento que no pretenda modificar, forzar, anular, o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género, o la expresión de género», es decir, que «no presenten de forma negativa la diversidad de identidades y expresiones de género u orientaciones sexuales, de conformidad con los estándares profesionales y buenas prácticas en el acompañamiento a personas LGTBI». Pueden inmediatamente imaginarse, y acertarán, que tales «estándares profesionales y buenas prácticas» no son las que determina la mejor evidencia biomédica disponible sino los que dictan quienes se integran en esa nebulosa de intereses y lobbies que encapsulamos en la etiqueta «colectivo LGTBI». Y la consigna es: no cuestionar la condición trans de quien dice serlo; tampoco si es menor. 

Pero piensen por un momento qué diríamos de un paradigma de «cuidado afirmativo» a las personas que padecen trastornos alimentarios, o a quienes sufren del conocido como «trastorno de identidad de la integridad corporal» (Body Identity Integrity Disorder) y anhelan la amputación de alguno de sus miembros. 

Y no: no es ni odiosa ni ociosa la comparación. Los tratamientos de reasignación quirúrgica de sexo implican amputaciones –mastectomías, penectomías, castración, faloplastias, vaginoplastias, etc.- y otras formas de cirugía muy invasiva, y, como a estas alturas es bien conocido, su carácter irreversible ha provocado no pocos traumas y daños terribles en tantos y tantos de los ahora llamados «detransicionadores» personas que, en su condición ya adulta, no pueden dejar de lamentar que no se aplicara a sus «tratamientos afirmativos» una mínima dosis del principio de precaución, esto es, la buena praxis médica consistente en descartar que sean otras las patologías – y no la incongruencia de género- causantes de su condición. De esta experiencia desgarradora –y de las reclamaciones por vía judicial contra la administración pública sanitaria por los daños sufridos- y de la tendencia en muchos países europeos y en Estados Unidos a clausurar clínicas y programas de reasignación de sexo en menores, la prolija exposición de motivos no dice ni media palabra.

Para rizar aún más el rizo, la reforma propuesta no atribuye ninguna relevancia al consentimiento de la «víctima» del ECOSIEG. Se trata de una manifestación tanto de paternalismo como de perfeccionismo moral no solo plenamente incompatible con el principio de libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 10 de la Constitución española (con el que últimamente se ampara, por parte del Tribunal Constitucional, el derecho al aborto o a la disponibilidad de la propia vida en circunstancias eutanásicas), sino de los propios fundamentos del tratamiento hormonal o quirúrgico de las personas trans. 

«No es cotra cosa sino el consentimiento lo que permite que una cirugía no constituya un delito de lesiones»

Y es que no otra cosa sino el consentimiento permite que una cirugía no constituya un delito de lesiones. ¿Y qué tendría entonces de pernicioso que un adulto, en pleno uso de sus facultades, quiera ser persuadido de no someterse a una reasignación de género mediante tratamiento hormonal o quirúrgico? ¿Y por qué habría de impedirse a un profesional de la medicina que, a los efectos de recabar el consentimiento informado de su paciente, trate de mostrarle distintas alternativas cuando algunas de ellas puedan redundar en mayores beneficios objetivos o menores daños? El consentimiento que sí parecería relevante es únicamente el que habría de darse para el ECOSIEG «bueno», pero ello supone promover una concepción densa de la vida buena y de resultas de ello una quiebra absolutamente inaceptable del principio de neutralidad estatal; algo así como afirmar: la condición de ser trans es mejor, preferible. 

En esta sociedad nuestra en la que predomina la soberanía individual a la hora de «desarrollar nuestra personalidad» o nuestro plan de vida como expresión de nuestra autonomía, debe ser posible aceptar que personas adultas quieran intentar modificar su orientación sexual con la condición de que sean informadas de que tales «terapias» son engañifas; de la misma manera que pueden aceptar que les «desbloqueen los siete chakras» o que confíen en el saludo al sol en el faro de Cavalleria para mitigar sus migrañas o que un coach les asesore emocionalmente. 

Y todo lo anterior es compatible con la proscripción de las terapias de conversión o ECOSIEG que, aplicadas en menores, tratan de revertir la orientación sexual de gays y lesbianas. Ese es de hecho el espíritu original, bien justificable en una sociedad que no debe alentar ni admitir la homofobia, de la lucha contra las terapias de conversión. No solo porque tales «terapias» sean patrañas sin valor científico alguno, sino porque amparan la odiosa consideración de que no ser heterosexual es algo indeseable.

Pero eso resulta muy distinto a esas ECOSIEG que tratan de evitar daños objetivos tal y como antes he descrito, aplicados a menores de edad, para quienes su mejor interés es, salvo en casos muy marginales, que les dejen desarrollarse en su condición sexual innata, aceptándose y convenciéndose de que son precisamente los estereotipos de género los que podrían anidar en la explicación de su presunta disforia: si son niñas o adolescentes que adoptan roles supuestamente masculinos y se sienten sexualmente atraídas por mujeres, no son chicas que transicionando mediante hormonas y eventual cirugía para ser chicos trans vayan a paliar su angustia, sino mujeres lesbianas con un cuerpo y una fisiología que en ningún sentido puede decirse «equivocado» que deben poder vivir plenamente aceptadas en sus entornos. 

«¿Patologizamos a la menor anoréxica cuando tratamos de remediar su conducta autodestructiva?»  

Recelamos de la práctica de imponer un marcador, el velo, a las niñas y prohibimos con castigos muy severos cualquier forma de mutilación genital femenina (y lo mismo deberíamos hacer con la circuncisión ritual masculina). Y no hay vulneración de la intimidad y libre desarrollo de la personalidad que valga cuando una menor, en aras a la tradición, o por integración en una cultura, es sometida a atroces intervenciones en sus órganos sexuales, infibulaciones o cortes que comprometerán terriblemente su salud, incluyendo por supuesto su salud sexual. 

No alcanza uno a entender cómo, en debida coherencia, no operamos del mismo modo cuando hablamos de adolescentes o niños prepuberales, probablemente confusos o perniciosamente influidos, que se debaten sobre su identidad o expresión de género y reclaman tratamientos para su «conversión» sexual que tanto pueden afectarles en su salud física y mental. Menos aún entiende uno que todo un Defensor del Pueblo recurra ante el Tribunal Constitucional los intentos modestos de algunas comunidades autónomas de poner orden en la materia bajo el estupefaciente argumento de no «patologizar» a los menores y respetar su intimidad y autonomía. De nuevo: ¿patologizamos a la menor anoréxica cuando tratamos de remediar su conducta autodestructiva?  

Y el depósito del entendimiento se agota definitivamente cuando alguien puede pensar en castigar penalmente a profesionales sanitarios –sí, esos cuya labor y esfuerzo se loan a conveniencia- que solo buscan procurar los mejores intereses del menor.

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