El salario mínimo y el IRPF
«En estos seis años la actuación en materia impositiva de los gobiernos Frankenstein ha sido caótica, y con una finalidad demagógica y recaudatoria»

Ilustración de Alejandra Svriz.
Este Gobierno nos tiene ya acostumbrados a sus enfrentamientos internos. No debe sorprendernos. Es natural cuando el Gobierno no es gobierno, sino un conglomerado informe de intereses personales, y supeditado, además, a las exigencias de los independentistas, golpistas e incluso hasta las de un prófugo. Los objetivos de todos ellos nada tienen que ver con el bien común de España; se orientan al contrario a la ruptura del Estado.
Tampoco es de extrañar que en esta ocasión los enfrentamientos a propósito del salario mínimo interprofesional (SMI) y su tributación hayan sido broncos y públicos. La líder –no sé si oficiosa– de Sumar precisa, en el marco de su estrategia política, sacar la cabeza y hacerse notar.
Hay muchos comentaristas que apuestan a que las disputas y choques sucedidos en el Gobierno acerca de este problema han sido tan solo mero teatro. No lo creo. La sensación que se percibe es que la vicepresidenta segunda no conoce demasiado bien el funcionamiento de la imposición (tampoco la primera). Hecho que resulta especialmente preocupante porque desde la perspectiva de la izquierda, de la que Yolanda se presenta como líder –si no oficial, sí de facto–, la reforma más urgente es la del sistema fiscal, con la finalidad de deshacer los disparates realizados en los últimos 35 años.
Resulta inexplicable que una ministra afirme desconocer algo tan elemental como que al elevar la cuantía de una renta, hasta ahora exenta, puede comenzar a tributar si traspasa determinado límite. Ello sucede sin necesidad de aprobar ningún decreto, ni ninguna ley, ni tampoco ningún acuerdo del Consejo de Ministros. «No me lo dijeron». La normativa en vigor se aplica automáticamente. Por el contrario, cuando sí se precisa modificar la norma legal es para subir de una u otra forma la cuantía salarial exenta.
Desde luego, a la clarificación del entuerto no ha colaborado mucho el hecho de que haya sido la ministra de Hacienda, tan comedida y esclarecedora ella, la encargada de dar las explicaciones oportunas. La puntilla vino de la mano de Zapatero, que en el programa Espejo Público pretendió ilustrar con todo desparpajo la materia.
«El SMI no es una fuente más de renta con entidad propia y específica, independiente de la salarial»
Tampoco parece que se tenga muy claro el concepto de SMI. La discusión se plantea acerca de si debe estar sometido o no al IRPF. Enunciado así, da la impresión de que se considera una clase o capítulo propio y específico de ingreso, tal como las ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género, las becas, el ingreso mínimo vital, la renta mínima de inserción, las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 y así hasta más de 30 fuentes de ingresos eximidas de tributación en el art. 7 de la Ley del IRPF, e incluso algunas más señaladas en otros artículos de la misma ley. Pero este no es el caso del SMI.
El SMI no es una fuente más de renta con entidad propia y específica, independiente de la salarial. Se trata de una simple calificación cuantitativa (mínimo, medio, máximo, etc.) de una única y misma forma de ingreso que es el salario. En el fondo, a lo que de verdad obedece el concepto que se emplea es a una obligación legal: que la cuantía de ningún salario pueda ser inferior a un determinado nivel; en 2025, 16.576 euros anuales en jornada completa.
Poco antes de que el Consejo de Ministros aprobase la medida había ya trabajadores – seguramente bastantes- que, sin obligación legal alguna, estarían cobrando, por convenio o por contrato, esta cantidad u otras aproximadas y que, por consiguiente, tributarían de acuerdo con esos ingresos. Del mismo modo, existen otros ciudadanos, bien sean pensionistas, beneficiarios del seguro de desempleo o perceptores de otra clase de rentas que se encuentran también en ese nivel de ingresos y en relación a él son gravados por el IRPF.
Los distintos conceptos citados anteriormente del artículo 7 de la ley del IRPF y que se encuentran exentos de este impuesto son formas de ingresos perfectamente identificables, lo que no ocurre con el SMI; legal o no legal, no deja de ser salario y la única forma de eximirlo de tributación es por referencia a la cuantía, es decir, mediante un límite exento.
«La exención del tributo no debe ser cualitativa sino cuantitativa, mediante un límite exento»
Antes de adentrarnos en el funcionamiento de este límite exento en el IRPF y las consecuencias de modificarlo, permítanme que haga un inciso para criticar esa costumbre cada vez más extendida, la que antes citaba, de dejar fuera del IRPF determinadas rentas por las peculiaridades que se piensa que poseen. Resulta distorsionante y ataca la propia esencia de un impuesto global como el IRPF, en el que el gravamen de cada contribuyente está referenciado exclusivamente a su capacidad económica, medida por la totalidad de la renta que percibe. Hay que considerar además que el impuesto es progresivo. Si coinciden distintas clases de renta en un contribuyente, la exclusión de una de ellas afecta también al tipo a pagar (tipo marginal) por las otras. Si se quiere beneficiar a los colectivos perceptores de determinadas rentas hay otras formas de hacerlo.
La exención del tributo no debe ser por tanto cualitativa sino cuantitativa, mediante un límite exento o un procedimiento similar, tanto más en el caso del SMI, en el que no cabe otra forma. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la tarifa del IRPF es por tramos, con tipos marginales progresivos de manera que las modificaciones en cualquiera de los tramos afectan a todos los superiores. De lo contrario se produciría errores de salto y distorsiones. El incremento de la cuantía del límite exento no solo va a beneficiar a las rentas más bajas, sino a todos los contribuyentes. Los ingresos que tributan en cada uno de los tramos es la suma total después de haber descontado la cuantía del tramo exento.
Se está produciendo una cierta paradoja. Todos aquellos que se desgañitan pidiendo la exención total para el SMI, en la idea de que están abogando a favor de las clases bajas, en realidad están proponiendo que un importante montante de recursos públicos se distribuya entre la mayoría de los contribuyentes, entre los salarios bajos, sí, pero también entre los altos y los medios.
En estos momentos en la controversia se habla de límite exento, pero la situación presente en España es más compleja. Múltiples y continuas modificaciones en el IRPF a lo largo del tiempo han distorsionado y desnaturalizado el tributo. En realidad, este en la actualidad no posee un límite exento en sentido estricto. No se da en la tarifa. La controversia actual parece centrarse únicamente en las retenciones. Pero conviene tener en cuenta que estas son tan solo pagos a cuenta y que la exención se tiene que consolidar, es decir, transmitirse a la cuota íntegra, mediante el juego conjunto de las retenciones, la obligación de declarar y las deducciones en la base imponible, a efectos de calcular la base líquida que es sobre la que se aplica la tarifa. De lo contrario lo que no se retiene se termina pagando después.
«El PP comete el mismo error que la ministra de Hacienda al confundir el límite exento con la obligación de declarar»
Soy consciente de que todo esto puede resultar muy enrevesado para la mayoría de los lectores. En realidad, no tendría que serlo, pero lo han complicado las múltiples reformas sucesivas. Por mí parte, pido disculpas, pero pienso que era preciso enunciar al menos el escenario en el que verdaderamente está encuadrado el problema, y lo escabrosa que puede resultar la pretensión de eximir a un nivel determinado de rentas sin que el beneficio en una cuantía similar (no proporcional) se traslade a los contribuyentes con rentas superiores.
La única forma posible sería realizando una o varias chapuzas legales que enmarañarían aún más el impuesto e incrementarían su ya enorme casuística. Prueba palpable es que las proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios que quieren eximir del IRPF el salario mínimo son totalmente dispares. Da la impresión de que no tienen nada que ver unas con otras, y es que acuden a soluciones distintas, sin que realmente ninguna resuelva adecuadamente el problema.
El PP comete el mismo error en el que la ministra de Hacienda cayó el año pasado, confundir el límite exento, que ya hemos dicho que actualmente el impuesto no tiene, con la obligación de declarar. Mediante una disposición adicional se libran del enredo para trasladárselo al Gobierno, al que impelen para que en el plazo de 15 días haga las modificaciones reglamentarias necesarias para adecuar las retenciones, así como para evitar los errores de salto. Deberían haber añadido «y realizar todos los ajustes necesarios para soslayar los desequilibrios con otras rentas». Y se quedan tan tranquilos. Que lo haga el Gobierno.
Sumar ha trabajado un poco más y ha ido al núcleo del problema, las deducciones, pero ha tenido que utilizar una casuística tan enrevesada que tan solo sería comparable con esa fórmula polinómica que propuso en 1986 el ínclito Toni Zabalza, entonces jefe de Gabinete de Borrell, para aplicar a la declaración conjunta y que hizo las delicias de los expertos tributarios y pasará a los anales de la Hacienda Pública como ejemplo de «simplificación».
«Podemos es la formación política que plantea la medida más ingenua y que da muestra de mayor ignorancia»
Pero sin duda es Podemos la formación política que plantea la medida más ingenua y que da muestra de mayor ignorancia. Plantean un solo artículo con el siguiente texto: «En ningún caso se practicarán retenciones por rendimientos del trabajo de aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban, en cómputo anual, el Salario Mínimo Interprofesional». Y piensan que con eso, han solucionado la cuestión. No les debe importar que tengan que pagar luego en la cuota diferencial. Y tampoco les debe importar que se grave a los que cobren un euro más del SMI.
Es lícito defender la subida del límite exento o la cuantía de renta (incluyendo todos los ingresos) a partir de la cual los contribuyentes no deben estar sometidos al IRPF. Igual de razonable es sostener lo contrario. Del mismo modo, puede estar justificado proponer u oponerse a la deflactación de la tarifa. Estas discusiones pueden y quizás deben tenerse, pero totalmente al margen de cuál sea la cuantía que legalmente se haya fijado para el salario mínimo, ya que la modificación afecta a otras muchas rentas salariales e incluso a otras que no son salariales.
Es más, estas cuestiones y otras muchas deberían plantearse en una reforma fiscal en profundidad. Reforma fiscal que estaba contenida en el acuerdo Podemos-PSOE, suscrito a efectos de formar el primer gobierno de coalición. En estos seis años la actuación en materia impositiva de los gobiernos Frankenstein ha sido caótica, y con una finalidad demagógica y recaudatoria. Por esa razón, casi todas las subidas fiscales han estado basadas o bien en la imposición indirecta, disfrazadas la mayoría de medidas ecológicas, o bien en anuncios efectistas que parecen muy progresistas, pero que no son tales, porque o tienen unos resultados contrarios a los que se pretenden o distorsionan la actividad económica.
En esto como en otros muchos temas, por ejemplo en la financiación autonómica, se huye de atacar el problema de frente, abordando una verdadera reforma fiscal que tendría que comenzar por devolver al IRPF su carácter global juntando en una misma base y aplicando la misma tarifa a las rentas de trabajo y a las de capital.