The Objective
Teresa Freixes

Derechos fundamentales en tiempo de conflicto bélico

«Las guerras no siempre están jurídicamente declaradas, pero aunque no lo estén, como la de Vietnam, las normas que las regulan deben ser respetadas»

Opinión
Derechos fundamentales en tiempo de conflicto bélico

Ilustración de Alejandra Svriz.

Siempre se ha dicho que la guerra es la continuación de la política por otros medios. Lo que no se afirma tan frecuentemente es que ni tan siquiera en tiempos de conflicto bélico, o de guerra, a pesar de las tensiones a que se ven sometidos en estos casos, los derechos fundamentales tienen que mantener un cierto grado de vigencia y que están regulados por distintos tipos de normas. Las guerras no siempre están jurídicamente declaradas, pero aunque no lo estén (como la de Vietnam que nunca se declaró), las normas que regulan los conflictos bélicos, concepto que incluye el de guerra, deben ser respetadas. Si no se respetan se puede incurrir en delitos graves contra el orden internacional como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.

Cuando Jean-Henri Dunant fundó el Comité Internacional de la Cruz Roja seguramente no imaginó la aplicación y el desarrollo que aquellas normas mínimas para el respeto de la dignidad humana en tiempo de guerra han llegado a tener en nuestra historia reciente. Su experiencia y la punzante descripción que realizó de la batalla de Solferino, constituyen un clásico imprescindible para entender por qué no todo vale en una guerra, por qué se tienen que cumplir reglas humanitarias tanto respecto de los combatientes como respecto de la sociedad civil y por qué aún en tiempo de guerra los derechos fundamentales han de imponer ciertas condiciones y mantener ciertas garantías.

De aquella experiencia derivaron sendos tratados internacionales que iban mucho más allá de las reglas establecidas hasta ese momento por los Estados para ser aplicadas en contiendas bélicas. Los Convenios de Ginebra, adoptados en paralelo al establecimiento y crecimiento de la Cruz Roja, pretendieron mejorar la suerte de las víctimas de la guerra, tanto de los combatientes, como de la sociedad civil, que se veía inexorablemente involucrada en los acontecimientos. El primero fue adoptado en 1864 y le siguieron los de 1906, 1929 y 1949. A todo ello se denominó Derecho Internacional Humanitario, debido a que se ocupaban de la suerte de los militares heridos en campaña, los prisioneros de guerra, la población civil no participante en las hostilidades. Normas posteriores complementaron los principios básicos de lo que denominamos Derecho de la guerra.

En situación de guerra o conflicto bélico, los derechos, evidentemente, quedan puestos en entredicho, ya se trate de un conflicto bélico internacional (entre países distintos) o de un conflicto bélico interno (como el derivado de un golpe de Estado o una guerra civil), pero incluso en estos casos no pueden desaparecer enteramente.

Si la libertad y los derechos quedan en entredicho en situación de conflicto bélico, varios de sus componentes no pueden ser destruidos y son objeto de salvaguarda jurídica pese a las hostilidades. Así, aún en el caso de que no exista previsión expresa en las reglas internacionales para un supuesto concreto, las personas civiles, e incluso los combatientes quedan bajo la protección del denominado Derecho de gentes, que deriva de los principios de humanidad y los que se establezcan como conciencia pública. A ello se le denomina Cláusula Martens, en honor del filósofo ruso que la acuñó durante la Conferencia de Paz de La Haya de 1899.

«La población civil y sus bienes no pueden constituir objetivos legítimos»

Además, de los convenios de Ginebra anteriormente citados, se deriva la obligación de tratar con humanidad a las personas que no participen de forma directa en las hostilidades, la exigencia de no discriminación por ningún tipo de motivos, la inviolabilidad de los no combatientes y el principio de seguridad para impedir la toma de rehenes que no hayan participado en el conflicto y para prohibir nadie sea condenado o, incluso, ejecutado, sin los derechos que acompañan a lo que denominamos un juicio justo.

Es necesario señalar también que la población civil y sus bienes no pueden constituir objetivos legítimos porque los ataques siempre deben estar dirigidos hacia objetivos militares. Ello implica que la población no combatiente no puede perder su libertad en forma absoluta y que las restricciones o límites a que se puede ver sometida en tiempo de guerra tienen a su vez sus contralímites, puesto que incluso sus bienes tienen establecida una protección concreta: No se pueden destruir los bienes que son necesarios para la supervivencia de la población civil y también debe ser salvaguardado el patrimonio cultural.

Hoy en día el desarrollo armamentístico ha generado armas de precisión, cuyos efectos colaterales (a veces directamente queridos) inciden directamente en la misma población civil. Por ello, no se consideran legítimos los ataques a instalaciones cuya destrucción pueda significar por sí misma un peligro sobre la población, por ejemplo, ataques que puedan implicar daños en centrales nucleares, depósitos de substancias peligrosas, presas o diques, así como en edificios civiles como pueden ser escuelas u hospitales, hoteles transformados en centros de prensa (el Hotel Europa, en Belfast, por ejemplo, objetivo constante de las bombas del IRA, que tenía a gala no cerrar nunca sus puertas y en cuyas paredes se pueden ver fotografías de las habitaciones con plásticos, no con cristales, en las ventanas, para que las deflagraciones no dañaran a los huéspedes).

Todo aquello que pueda originar sufrimientos y daños superfluos o innecesarios queda fuera de la cobertura de lo que podríamos considerar actos lícitos de guerra. Y tampoco se considera admisible el uso de armas de destrucción masiva, ni el de armas químicas o bacteriológicas. Pese a ello se utilizan, por ejemplo, bombas de fragmentación, que pueden extender su radio de acción cientos de metros o tanques equipados con rayo láser dirigido a provocar ceguera a su paso. Los he visto en distintos escenarios.

«Se consideran genocidio los actos perpetrados con intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso»

El combatiente tiene menos límites y menos derechos que el no combatiente. Pero, ¿a quién consideraremos combatiente o no combatiente a tales efectos? Según el Derecho de la guerra son combatientes los ejércitos y las milicias y los cuerpos de voluntarios que se les pueden agregar en un conflicto; también lo son los componentes de cualquier resistencia organizada que se una a las fuerzas regulares, la población que tome espontáneamente las armas frente a un invasor aunque no se trate de población de territorio ocupado y los guerrilleros, siempre que lleven sus distintivos identificadores y usen armas abiertamente.

Es evidente, si repasamos los acontecimientos bélicos del pasado y del presente siglo, que estas reglas dejan de cumplirse en múltiples ocasiones. Por ello se ha considerado que, al menos en territorio europeo que es dónde tenemos normas vinculantes y una cierta práctica al respecto, deben ser respetados los tratados reguladores de derechos humanos, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos con el denominado derecho de derogación, por el que en caso de guerra o conflicto que ponga en peligro la vida de la nación, determinados derechos del Convenio (no todos ni mucho menos) pueden ser «derogados», es decir, suspendidos, por los Estados, aunque todo ello bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Secretario General del Consejo de Europa.

Se han establecido también tribunales internacionales, como los tribunales ad-hoc para Bosnia-Herzegovina o para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional, que dirimen las responsabilidades de los Estados (y sus gobernantes o mandos militares) por crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Los denominados Juicios de Nuremberg o los Juicios de Tokio, más conocidos los primeros que los segundos, constituyen el precedente de estos tribunales, si bien los actuales cuentan con reglamentos y normas de procedimiento muy rigurosos, para evitar que sus resoluciones puedan ser calificadas de «políticas», como sucedió en el caso de sus antecesores y sean dictadas con todas las garantías propias del Estado de Derecho.

Tanto las normas internacionales como las de la Unión Europea se hacen eco de los crímenes que pueden cometerse en caso de conflicto bélico. Los más graves se califican de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Se consideran genocidio los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes de guerra son los actos cometidos con violación de las leyes de la guerra como pueden ser el maltrato de los prisioneros de guerra, la ejecución de rehenes o la destrucción deliberada de ciudades, pueblos o aldeas. Y se califican como crímenes contra la humanidad los actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

«Deben ser respetadas las garantías del derecho a un juicio justo. No es aceptable que se juzgue con criterios políticos»

La comisión de todos ellos comporta severas penalidades, decididas hoy en día por los Tribunales Penales Internacionales, incluida la cadena perpetua como pena más grave posible, puesto que en Europa no existe la pena de muerte. Las autoridades y tribunales nacionales deberán prestar la cooperación necesaria en la realización de las investigaciones y el cumplimiento de las penas. En cualquier caso, es necesario analizar siempre todos los hechos para aplicar un tipo penal u otro, aunque a veces resulta difícil, porque pueden concurrir elementos no singularizados en uno de ellos, sin que resulte fácil concretarlo.

Y tener en cuenta que, incluso en los casos en que se dirima si se han cometido o no estos delitos, deben ser respetadas las garantías del derecho a un juicio justo. No es aceptable que se juzgue con criterios políticos, pues tanto las Constituciones de los estados como los Tratados internacionales otorgan el derecho a la tutela judicial efectiva, con todas sus garantías, entre las cuales podemos citar el derecho a la defensa o al juez independiente e imparcial, a todas las personas presentes en su territorio.

No es tarea fácil. Cuando preparamos, con Juristes sans frontiéres, el proyecto de reglamento del Tribunal ad hoc sobre la antigua Yugoslavia, tuvimos en cuenta lo que habíamos advertido sobre el terreno, es decir, que era complicado contar con los testimonios precisos y documentados para acusar a los presuntos criminales.

Mediante el trabajo de Juristes sans frontières y Médicins du Monde llegamos a la conclusión de que era muy necesario formar debidamente al personal sanitario y a los integrantes de medios de comunicación, que son siempre los primeros profesionales en llegar a los lugares en los que se han perpetrado actos bélicos, para conseguir que pudieran documentar fehacientemente los posibles delitos de Derecho Humanitario que se hubieran podido cometer, así como para poder contar posteriormente, llegado el caso, con medios de prueba incriminatorios y con la declaración de las víctimas en el correspondiente juicio.

«Fue muy importante poder contar con testigos presenciales de los hechos, aunque muy difícil»

Fue muy importante poder contar con testigos presenciales de los hechos, aunque muy difícil, puesto que comprometerse a prestar testimonio en el correspondiente juicio podía poner incluso sus vidas en peligro, dados los antecedentes de limpieza étnica y matanzas colectivas. La acción de los francotiradores, acompañada de sendos suicidios debidos a lo insoportable de la situación, mermaron las posibilidades de contar con testimonios importantes.

Pese a ello, preparamos unos formularios con indicadores precisos para los profesionales sanitarios y los pertenecientes a medios de comunicación que aceptaron colaborar, los cuales resultaron definitivos a la hora de poder acusar jurídicamente a los criminales de guerra ante los Tribunales Internacionales. No pudimos hacerlo con todos, evidentemente, pero varias docenas, especialmente los máximos responsables, la mayoría serbios, pero también croatas y bosnios, cumplen sus penas en las cárceles de los Estados que han suscrito convenios con estos Tribunales al respecto.

He creído necesario exponer estas consideraciones, al hilo de los debates y cruce de opiniones que aparecen en relación con los conflictos actuales que estamos viviendo. Los hechos que se producen en la guerra de Ucrania o el conflicto en Oriente Medio y los que, sin tener tanta visibilidad en los medios de comunicación existen en África, Asia u otros lugares, exigen una reflexión.

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