The Objective
Pablo de Lora

Verdad biológica y verdad ideológica sobre las familias diversas

«En el catálogo del progreso de la temporada, el ‘mejor interés del menor’ nacido por gestación subrogada en el extranjero consiste en permanecer en un limbo filial»

Opinión
Verdad biológica y verdad ideológica sobre las familias diversas

Ilustración de Alejandra Svriz.

El «mes del Orgullo» es ocasión pintiparada para que quienes se dan golpes de pecho de «progresismo» día sí día también, muestren sus últimas novedades, un poco como los grandes almacenes hacían en las semanas dedicadas a ciertos países, o el comerciante Oliveira da Figueira – el célebre personaje de Tintín de Los cigarros del faraón– ofertaba paraguas y corbatas en mitad del desierto. 

¿El último de los productos en catálogo? La publicación ayer mismo en el BOE de la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública clarificando la posibilidad de comunicar electrónicamente el nacimiento desde los centros sanitarios. El ministro de Justicia ha tenido tiempo, entre dime y direte, para publicar dos mensajes en X al respecto, mensajes con codas rimbombantes –«España es un país que reconoce la diversidad de modelos familiares… y el Gobierno lo acompaña y lo celebra… seguimos reforzando la igualdad»– y el imprescindible arcoíris. 

El asunto amerita su pequeño contexto, y trataré de sintetizarlo. En el mundo de anteayer, excepción hecha de la filiación adoptiva, los niños tenían una mamá y un papá. Sobre la primera no había incertidumbre puesto que había gestado y parido —mater semper certa est, que decían los juristas romanos–; pero sobre el segundo, verbigracia, el padre… ejem, ejem, qué les voy a contar que no cantara mejor Antoñita Peñuela en Con los bracitos en cruz: «… Si tienes un apellío la culpa es mía no más, porque perdí los sentíos una oscura madrugá…». 

Que en la Constitución española se introdujera una cláusula como la del artículo 39.2. («La ley posibilitará la investigación de la paternidad») no es casualidad o capricho sino que obedece a la frecuencia de los desamparos como los que cantaba la tonadillera murciana. El padre, si la filiación era matrimonial, es siempre presunto y así lo establecía el Código Civil. Y si la filiación era no matrimonial, esto es, los padres no estaban casados, el varón reconocía ser el padre ante el Registro Civil. Entiéndase cabalmente: aceptaba convertirse en tal (que lo fuera o no genéticamente es algo que no le era dado saber en ausencia de una prueba de paternidad). 

Y entonces llegamos al mundo de ayer, es decir, al mundo que inaugura la conocida como primera «bebé probeta», la británica Louise Brown, nacida por fecundación in vitro allá por 1978; a la posibilidad de congelar y reutilizar óvulos o embriones, en definitiva, un mundo en el que la «verdad biológica» a propósito de la filiación se oscurece. Ahí va un ramillete de preguntas que quebraron las cabezas en aquellos finales de los 70 y principios de los 80 del pasado siglo: si una mujer gesta un embrión formado con el óvulo de una donante, ¿quién es la madre? Si una mujer casada se insemina con semen de donante, ¿el marido sigue presumiéndose que es el padre? ¿Puede negarse a serlo toda vez que genéticamente no lo es? ¿Lo será entonces el donante, y tendrá ulteriormente que asumir las correspondientes obligaciones paternofiliales?

El sistema jurídico, el Derecho vigente en España y en otros lugares, tuvo que dar respuesta a esas y otras muchas preguntas y lo hizo sin que la «naturaleza de las cosas» o algo semejante pudiera gobernar las respuestas. En España, a diferencia de otros países europeos, se optó porque la mujer sola pudiera recurrir a las técnicas de reproducción humana asistida; por el anonimato del donante –ese anonimato es mucho menos estricto en la inmensa mayoría de los países–; por compensar a la donante de óvulos con cantidades económicas que, con los parámetros de otras jurisdicciones, hace que la transacción sea más una venta que una donación; por permitir a la viuda inseminarse con los gametos del marido fallecido… Fuimos la vanguardia. O casi. 

Y a esa revolución tecnológica –más pronto que tarde serán realidad los úteros artificiales–, y mediante una técnica conocida como «gametogénesis» será posible la fecundación de gametos producidos con las células madre de un mismo individuo, que reunirá entonces la doble condición de «madre» y «padre»– añádase la de la aparición de los llamados «nuevos modelos familiares», una irrupción que ha hecho todavía más inevitable la prevalencia de las maternidades o paternidades «de intención», esto es, que fuerzan a prescindir de cualesquiera vínculos biológicos para centrarse en la voluntad de los anhelantes padres. Y con ello el predominio de una jerga que condimenta nuestras normativas y las políticas públicas: «Proyecto familiar», «convivencia», «progenitor no gestante» fungen ahora como «padre», «madre», «familia», «matrimoni». Bienvenido sea todo ello si el bienestar de los menores está suficientemente garantizado. 

«La mujer no casada podrá igualmente convertirse en comadre con su mera aceptación y bastando la comunicación desde el hospital»

Pero como el residuo biológico parece impregnado a fuego en nuestro imaginario colectivo a propósito del fenómeno de la reproducción humana, mantenemos algunas ficciones con las que encajar, aunque sea a martillazos, las viejas categorías jurídicas. Veámoslo. 

Celebramos estos días también que hace veinte años se reformó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿Cómo habría de afectar esa modificación en el régimen de filiación matrimonial? Imaginemos que una mujer, llamémosle Sara, casada con otra mujer, llamémosle Agar, gesta y da a luz. El nacido obviamente tendrá un padre –o sea, alguien que aportó el esperma– que puede desconocer su condición si la fecundación se produjo naturalmente y se le oculta el hecho, o bien, por aplicación de las normas vigentes, estar convenientemente inmunizado frente a cualquier reclamación de paternidad puesto que donó sus gametos en una clínica acreditada al efecto. ¿De qué manera puede Agar entrar en la escena familiar? Podría ser «madre» también si hubiera aportado el óvulo a su pareja (un procedimiento conocido como Recepción de Ovocitos de la Pareja o ROPA) o, si no es el caso, mediante el expediente de la adopción, pero el legislador español prefirió en su momento, agárrense que viene curva, extender la «presunción de maternidad» a las mujeres como Agar «por el hecho de estar casadas». Es decir, como contábamos ya con la presunción de «paternidad» del marido, pues mutatis mutandis para la mujer casada. Se trata de una de esas ficciones jurídicas que es más un disparate sobre zancos, que diríamos con Bentham, y que además «discrimina» a las parejas de mujeres no casadas

Y con estas llegamos al mundo de hoy, o sea, de ayer mismo con la publicación de la instrucción que nos ocupa desde el principio: con pompa y fanfarria diversa se celebra que, por si hubiera alguna duda, la mujer no casada podrá igualmente convertirse en «comadre» con su mera «aceptación» y bastando la comunicación desde el hospital. Ese es el contenido esencial de la dicha instrucción. 

Pero hay muchas preguntas que uno puede seguir planteando mientras ondea la bandera arco-iris, posibles ampliaciones en el catálogo del progreso. Sara y Agar pueden pergeñar y llevar a término un «proyecto familiar» si Sara o Agar se inseminan en una clínica. Con ello no habrá un «tercero en discordia», es decir, un varón progenitor que quiera reclamar su condición de padre a todos los efectos, aunque, eso sí, el precio es que su vástago «no tendrá padre conocido». En la senda del progreso, ¿no deberíamos también permitir que las Saras y Agares de este mundo puedan recurrir a pactos privados con varones que renuncian a su paternidad como los donantes de esperma, sin que tengan que acudir a clínicas? ¿No eliminaríamos con ello, de un plumazo varias «discriminaciones»? Los varones, en general, podremos tener relaciones sexuales sin el riesgo de convertirnos en padres sin nuestro genuino consentimiento. ¿Se animan a contemplarlo en el progresista Ministerio de Justicia y sus diversos negociados?

«¿Cómo aplicamos el régimen de la filiación matrimonial o no matrimonial a las parejas, casadas o no, de hombres?»

Y más todavía: pensemos ahora en Abraham e Ismael. ¿Cómo aplicamos el régimen de la filiación matrimonial o no matrimonial a las parejas, casadas o no, de hombres? Sabemos que padres adoptivos sí pueden ser, pero ¿pueden serlo «por naturaleza»? Alguno –y sobre todo alguna– dibujará un rictus de sonrisa sardónica en su cara al pensar: «Hombre, uno de ellos padre será si ha aportado sus espermatozoides, pero el otro… a las madres nos las elimina ni Dios…». 

No tan rápido: hemos aceptado que la mujer –casada o pareja– de quien ha dado a luz, pueda ser «madre» aunque no tenga vínculo genético alguno con el nacido. Y también, se nos dice, hemos de aceptar, so pena de reaccionarios, que las mujeres trans (o sea: varones biológicos) son mujeres si así se autodeterminan; esto es, hemos «des-esencializado» (perdón por el «palabro») la condición de «mujer» y todos los roles que tradicionalmente le acompañan, con lo que: ¿Por qué Abraham o Ismael no podrían registrarse como la «madre»? 

Pues muy sencillo: porque en nuestro catálogo de progreso, «madre no hay más que una», podríamos decir también con tono de copla, y las familias pueden ser legítimamente diversas, aceptables y celebrables… ma non troppo. Si Abraham e Ismael recurren a la gestación subrogada, esto es, a que una mujer geste el embrión ajeno renunciando a su «maternidad», habrán sido partícipes de una intolerable forma de «violencia contra las mujeres», sea que tal acuerdo se lleve a término en España –donde el contrato es nulo de pleno derecho y la madre será en todo caso la gestante– sea que se haga en Estados Unidos, o en otros países donde sí está jurídicamente amparada, y judicialmente supervisada, la gestación de sustitución. 

No lo digo yo, ni lo evalúo yo así, sino la misma directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública que a principios de julio firma la aclaración sobre el registro de la comaternidad pero que en abril, y sin régimen transitorio alguno, deja sin efecto cualquier título extranjero –incluyendo las sentencias judiciales– que acredita que las parejas españolas –gays o no– son los padres de ese bebé gestado por una mujer que renuncia a su maternidad. Con la arrogancia moral que en tiempos gastaron otros, hoy nos podemos permitir levantar el «dedito feminista» y señalar como intolerablemente violentada a la mujer que en California ha consentido en ayudar al «proyecto parental» de otros. Esa mujer, sea en California, Calcuta o Torredonjimeno, ejerce, sin embargo, con plenitud y suficientes garantías su autonomía reproductiva si aborta. Incluso hasta el momento del parto si vive en el Reino Unido. Y deje de preguntar, so reaccionario. 

Pues bien, para ellos y ellas que recurrieron a la gestación subrogada fuera de España –como otras en su día tuvieron que irse a abortar a Londres– ajo y agua: llegados, y ya veremos cómo, a España con la criatura –su hijo de acuerdo con la jurisdicción del país de nacimiento– quien reclame ser el progenitor biológico tendrá que demostrarlo sometiéndose a la correspondiente prueba genética, y a la pareja, marido o mujer, sea Sara, Agar, Abraham o Ismael, no le quedará otra que adoptar si se prueba «… La existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías». 

Hasta ese momento, por lo que parece, en el catálogo del progreso de la temporada, el «mejor interés del menor» nacido por gestación subrogada en el extranjero consiste en permanecer en un limbo filial. Español, eso sí. 

¡Menudo orgullo!

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