The Objective
Francesc de Carreras

¿Cuándo hacen política los jueces?

«El juez no puede dictar una resolución que responda a sus criterios de justicia, sino a la norma democrática. Esta es su independencia»

Opinión
¿Cuándo hacen política los jueces?

Ilustración de Alejandra Svriz.

En las dos últimas semanas, tanto Pedro Sánchez como Salvador Illa han acusado a ciertos jueces de «hacer política» y faltar así a su estricta función de dictar resoluciones judiciales fundadas en Derecho.

No sé si estos dos relevantes políticos saben exactamente lo que dicen, ninguno de los dos parece ser muy experto en Derecho, pero sus opiniones son de una enorme gravedad porque acusan a personas concretas de cometer un delito de prevaricación. Es cierto que no especifican sus nombres, pero se sobreentiende que son aquellos jueces que están relacionadas con casos que les afectan personalmente (Sánchez) o les importan políticamente (Illa).

Además, incitan a los ciudadanos a desconfiar del poder judicial, una grave irresponsabilidad política que tiende a crear inseguridad jurídica y merma la confianza en el Estado de derecho. Si están convencidos de sus acusaciones, deberían presentar la correspondiente querella ante los tribunales.

No cabe duda que es legítimo, conveniente y habitual criticar a los jueces, a sus resoluciones, sean providencias, autos o sentencias, en especial estas dos últimas. Criticar es discrepar, discrepar con argumentos, claro.

En Derecho, la interpretación de los hechos que se analizan, las normas que deben aplicarse al caso y la interpretación del contenido de estas normas en el contexto (fáctico y normativo) del supuesto sometido a la consideración del juez, pueden ofrecer muchas dudas. Para resolver todo ello está el proceso judicial y los recursos previstos por las leyes para alcanzar una sentencia firme que ponga fin al conflicto en cuestión de la manera más adecuada al ordenamiento jurídico.

Por tanto, naturalmente que se pueden criticar las resoluciones judiciales y es lo que hacen los abogados en sus recursos y los académicos en sus revistas especializadas: todas ellas tienen una sección destinada a jurisprudencia que comenta las sentencias (o autos) que considera más relevantes.

Por tanto, se puede criticar a los jueces en su actividad, pero siempre que se razonen estas críticas. Las críticas sin razonar ya son inapropiadas. Y la acusación de que los jueces hacen política, sin alegar argumento alguno, es un puro insulto: se les acusa ni más ni menos que de desviación de poder, de no ejercer la función pública en la que son competentes y, también de prevaricar, dictar a sabiendas una resolución injusta, es decir, sin base legal que la justifique.

Este es el desafuero que han cometido recientemente Pedro Sánchez y Salvador Illa porque ignoran, o les conviene ignorar, que en un Estado de derecho una cosa es la política y otra el Derecho, es decir, que el razonamiento político tiene una lógica distinta del razonamiento jurídico. Veamos.

«La actividad política y la actividad jurídica son sustancialmente diferentes y ello afecta al modo de razonar y de argumentar»

La actividad política y la actividad jurídica son sustancialmente diferentes y ello afecta al modo de razonar y de argumentar. Y esta diferencia se fundamenta en que responden a racionalidades distintas porque sus objetivos son diferentes.

En efecto, la racionalidad política orienta sus argumentos a resolver cuestiones que enfrentan intereses diversos, con frecuencia contrapuestos, de naturaleza social, económica e ideológica. Tal razonamiento debe basarse en argumentos doctrinales a favor o en contra de unos u otros intereses.

A su vez, estos argumentos tienen como soporte básico datos empíricos y razones de oportunidad o conveniencia. Los datos empíricos deben ser analizados conforme a las finalidades que se pretenden y los poderes públicos deben optar entre diversas alternativas. Por ejemplo, si de lo que se trata es de aumentar el bienestar de las clases altas, medias o bajas; facilitar las inversiones o mejorar las instituciones del estado de bienestar; incrementar las pensiones o invertirlo en obras públicas.

Se trata, por tanto, de razones de oportunidad o conveniencia para responder a las diversas ideologías de los partidos en la disputa por el poder, en definitiva, a ganar o perder las próximas elecciones. La racionalidad política conduce a resolver esta cuestión.

Por el contrario, la racionalidad jurídica orienta su modo de argumentar hacia otro tipo de objetivos y para ello el procedimiento por el cual discurre es totalmente distinto.

Por un lado, el criterio desde el cual legitima su argumentación es siempre una norma jurídica o, mejor dicho, un ordenamiento jurídico, es decir, el conjunto de las normas jurídicas válidas democráticamente aprobadas. Por otro, el fundamento de la decisión consiste siempre en aplicar reglas de razonamiento jurídico, reglas que son limitadas, están acotadas y deben ser previamente aceptadas por la comunidad jurídica como válidas, bien porque están en las mismas normas positivas o porque son las habitualmente utilizadas por los juristas y este uso las legitima.

«Los jueces hacen política cuando resuelven los conflictos jurídicos de acuerdo con los criterios de la racionalidad política»

Estas reglas, sustancialmente, son las que se infieren de los diversos métodos de interpretación jurídica (por ejemplo, los arts. 3.1 y 4 del CC, entre otras), de las teorías argumentativas, de la jurisprudencia de los tribunales, de la costumbre, los principios generales del derecho y la doctrina de los juristas.

Por tanto, racionalidad política y racionalidad jurídica responden a lógicas diferentes y cumplen una función distinta. El poder judicial, es decir, los jueces y magistrados, deben limitarse a utilizar, únicamente, el tipo de argumentos que les impone la racionalidad jurídica. Argumentar de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, propios de la racionalidad política, es ejercer la función judicial de forma totalmente inadecuada, es faltar a las obligaciones que la ley impone a los jueces.  

Los jueces hacen política cuando resuelven los conflictos jurídicos de acuerdo con los criterios de la racionalidad política.

Por ello no es extraño, ni mucho menos, que un juez dicte una sentencia cuyo fallo sea contrario a sus convicciones políticas. Pero está obligado a dictarla en ese sentido porque el fallo no es expresión de su voluntad, sino de la voluntad que se desprende de la norma que ha sido aprobada en las instancias democráticas.

El juez no puede dictar una resolución que responda a sus criterios de justicia, sino a los que están justificados en la norma democrática. Esta es la legitimidad del juez, esta es su independencia: estar comprometido con el cumplimiento de la ley y no estar comprometido con su propio criterio, su criterio político, aunque él crea que es mucho más adecuado a los ideales de justicia que profesa. Por eso el juez no hace política y, si la hiciera, el sistema judicial tiene los suficientes instrumentos para impedirlo y hacer que la ley se cumpla.

Aconsejaría a Sánchez, a Illa y tantos otros que opinan como ellos, que estudiaran – sí, no sólo escucharan o leyeran- el gran discurso de la señora Isabel Perelló, presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en la solemne sesión de apertura del año judicial, toda una lección de la función de los jueces en nuestro Estado de derecho.

El Rey Felipe VI y ella son en estos difíciles momentos por los cuales están pasando nuestras instituciones democráticas los únicos sólidos asideros que inspiran confianza en la defensa del orden constitucional. Los demás órganos constitucionales están presididos por personajes desnortados. Los poderes legislativos y ejecutivos funcionan mal, muy mal, sólo los órganos de control garantizan la estructura básica del edificio.

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