The Objective
Alejandro Molina

El TEDH o la melancolía del Derecho

«No hay manto que pueda cubrir tantos atajos para llegar y mantenerse en el poder sacrificando la estabilidad del sistema democrático»

Opinión
El TEDH o la melancolía del Derecho

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. | EFE

Ha querido el azar (o quizá no) que casi coetáneamente al anuncio de Puigdemont de su ruptura del pacto de investidura —devenido de legislatura— con Sánchez, se conociera el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el que se concluye que los líderes del procés Junqueras, Turull y Jordi Sánchez no vieron sus derechos fundamentales de participación política y libertad de expresión lesionados por la prisión preventiva decretada por Tribunal Supremo por los hechos de octubre de 2017, impidiéndoles ocupar cargos electos.

A juicio del tribunal con sede en Estrasburgo, el objetivo del Tribunal Supremo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse «político» ni «arbitrario», pues con el fin de garantizar la estabilidad y la eficacia del sistema democrático, el Estado puede adoptar medidas específicas para protegerse, siendo así que en el caso enjuiciado las circunstancias habían sido «especialmente inusuales y graves y de gran repercusión». En palabras del tribunal, «un Estado debe poder impedir la realización de un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención [Europea de Derechos Humanos], antes de que sea puesto en práctica, por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país».

Si se piensa que la condición impuesta por los líderes del procés para salvar la necesidad aritmética del ahora fracasado pacto de investidura —Sánchez precisó los votos de Junts— conllevó que el Estado tuviera que asumir en sus leyes como cierto el relato del lawfare y la supuesta represión política de aquellos líderes, a la vista de la sentencia del TEDH no puede uno por menos que experimentar una cierta melancolía orteguiana, aquella en la que desembocan los esfuerzos inútiles; incluido el de la justicia española encarnada por el juez Pablo Llarena, respaldado ahora por el TEDH.

Esfuerzo inútil, porque allí donde el TEDH —avalando al Tribunal Supremo— ve que con el fin de garantizar la paz civil y el régimen democrático el Estado puede adoptar medidas para protegerse encarcelando a quien los violenta, el Boletín Oficial del Estado, en 2021, confundiendo los intereses personales de Sánchez con los del Estado mismo, invocaba «razones de utilidad pública» para indultar a los ya condenados. E inútil también, porque allí donde el TEDH aprecia que la gravedad del delito y el contexto social y político avalaban la proporcionalidad de las prisiones acordadas, la Exposición de Motivos de la reforma del Código Penal de 2022 justificaba la derogación del delito de sedición —por el que fueron finalmente condenados los preventivamente encarcelados— en la necesidad de «fortalecer[se] la importancia del principio de proporcionalidad», por cuanto «la comisión de este delito puede presentarse vinculada […] al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión o la libertad de expresión»; derechos ambos que, precisamente, el TEDH declara que no fueron lesionados por la prisión denunciada.

Pero el manto de inutilidades con las que el pacto de investidura prometía cubrir la acción de la justicia no había terminado de extenderse. Mientras la Abogacía del Estado defendía ante el TEDH la recta actuación de la jurisdicción penal española, el propio Estado a iniciativa de su Gobierno hacía oficial en el BOE que aquella actuación fue torcida, por cuanto la intervención de la justicia y la tensión política asociada a ello provocó «la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal» (Exposición de Motivos de la Ley de Amnistía de 2024).

 «Todo apunta a que la sentencia ahora conocida sobre la prisión preventiva se mantendría incólume y vigente»

Cierto es que el TEDH aún se podría pronunciar sobre si el juicio y las condenas de los líderes del procés vulneraron alguno de sus derechos fundamentales o políticos, pero como el propio tribunal ha planteado formalmente preguntas a España sobre el impacto de la Ley de Amnistía en las condenas, sus efectos y ejecución, no es descartable que la corte de Estrasburgo termine por declarar que las quejas sobre un juicio justo, la detención arbitraria derivada de la sentencia o las restricciones políticas consiguientes han devenido «moot», es decir, irrelevantes, haciendo decaer en consecuencia el procedimiento por «mootness»: irrelevancia por carencia sobrevenida de objeto.

No poca influencia sobre la continuación o no del procedimiento en el TEDH tendrán las conclusiones que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ponga de manifiesto estos días respecto de las dudas planteadas por los tribunales españoles sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho comunitario. Baste recordar que el informe remitido por la Comisión al Tribunal ya adelantó que «no parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión».

Sea como fuere, todo apunta a que, de continuarse el procedimiento ante el TEDH respecto del juicio y las condenas por los hechos del otoño de 2017, la ratio decidendi de la sentencia ahora conocida sobre la prisión preventiva se mantendría incólume y vigente también en ese enjuiciamiento.

Manifestada por el presidente su voluntad de agotar la legislatura, difícil le resultará justificar su legitimidad de ejercicio si recayera una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión declarando la amnistía contraria a los tratados; lo mismo que si recayera una nueva sentencia del TEDH avalando al Tribunal Supremo en su enjuiciamiento y condena de quienes facilitaron la investidura. No hay manto que pueda cubrir tantos atajos para llegar y mantenerse en el poder sacrificando la estabilidad del sistema democrático y la vigencia misma del Estado de derecho; un manto que habría de cubrir también, por cierto, el triste papel del Tribunal Constitucional en el asunto de la amnistía.

Parafraseando aquel eslogan populista, de producirse el escenario descrito, la melancolía provocada por tanto esfuerzo inútil habrá cambiado de bando.

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