The Objective
Pablo de Lora

A ver si así se entiende

«Su sentencia habrá de ser, en todo caso, racionalmente motivada, perfectamente escrutable, analizable y racionalmente criticable una vez que se conozca»

Opinión
A ver si así se entiende

Ilustración de Alejandra Svriz.

Un catedrático de una universidad pública, y por tanto funcionario (le llamaremos C.) tiene entre sus estudiantes a una conocida y polémica política de un partido significadamente «progresista» (llamémosle Petra). El día en el que se celebra uno de los exámenes programados de su asignatura Petra no acude. Al día siguiente le remite a C. un parte médico por correo electrónico en el que una conocida clínica donde se practican abortos en Madrid certifica que la paciente, o sea Petra, se realizó una interrupción voluntaria del embarazo en la fecha del examen. C. le contesta que lo lamenta mucho y que excepcionalmente, y a pesar de que no ha entregado el número de tareas exigido, y que las que ha entregado son muy flojas, le hará el examen, para lo cual le sugiere algunas fechas y aprovecha para recordarle que dispone en todo caso de la posibilidad de acudir a la convocatoria extraordinaria. En uno de los intercambios que posteriormente se cruzan, C. le indica a Petra que el día que le sugiere le resulta imposible hacerle el examen. 

Por razones diversas, tiempo después el jefe de gabinete de Petra (llamémosle Micaela) declara a la prensa que en la universidad pública en cuestión se persigue académicamente a Petra pues no se le posibilita compatibilizar el seguimiento del curso con sus obligaciones políticas, y que se le niega la posibilidad de recuperar exámenes a las que no ha podido acudir. Dice incluso tener pruebas de esa animadversión.

La rectora de dicha universidad y por tanto también funcionaria (llamémosle Arancha), indignada, llama a la directora del departamento para que le pida con carácter inmediato a C. toda la información sobre el caso. La directora le comenta que las cosas no son como Micaela y ciertos periódicos están contando y quedan en redactar una «nota de prensa» una vez que C. les conteste. La directora del departamento obedece las órdenes de la rectora y llama a C, ya bien entrada la noche. C. escucha en ese momento tranquilamente en su casa Lux de Rosalía en Radio 3 y lee La península de las casas vacías de David Uclés. C. accede a regañadientes y le manda a la directora del departamento el correo electrónico que le envió Petra y la directora se lo reenvía a la Rectora a su dirección particular de Gmail, tal y como ella le había pedido. Esta le da las gracias y le dice que se disponga a redactar la nota y quedan en hablar en cuanto la tenga. 

Pocos minutos después, la directora del departamento escucha en una conocida emisora que tienen en su poder información que muestra que Petra no acudió a un examen porque ese día estaba abortando en una clínica madrileña. Algún tiempo antes, su jefa de gabinete Micaela había compartido con un grupo de periodistas a través de WhatsApp el mensaje en el que C. le comentaba a Petra la imposibilidad de hacerle el examen el día que le ha sugerido. Con posterioridad, a última hora de la noche la página web de la emisora que había dado la primicia publicaba párrafos literales del parte médico. 

A la mañana siguiente, bien temprano, se le hace llegar a un rival político el correo en el que Petra se excusaba por no haber podido hacer el examen y adjuntaba el parte médico. A este político se le sugiere la posibilidad de mostrarlo en un debate que va a tener lugar en el Parlamento para así poner en evidencia las mentiras de Petra. A ese rival político se le garantiza que el parte médico saldrá publicado en la prensa antes de que él tenga que intervenir en el debate y que él simplemente se hará eco de esa información ya vox populi. Así ocurre escasamente media hora después. A continuación se emite la nota de prensa de la Universidad en la que también se citan literalmente los términos del certificado emitido por la clínica, una nota que la directora del departamento se había negado a suscribir pues contenía información «sensible» y que finalmente emite el decano de la Facultad y de la que la rectora Arancha se hace responsable.

«Hemos decidido reforzar, por buenas razones, esa prevención mediante el castigo cuando se trata de una revelación de secretos por parte de la autoridad»

¿Usted querría vivir en una sociedad en la que asuntos tan íntimos como los de haber abortado pueden ser públicamente conocidos? Estoy convencido de que no, y es por ello por lo que protegemos, incluso penalmente, esa esfera: el artículo 199 del Código Penal castiga hasta con tres años de prisión a quien revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento «por razón de su oficio o sus relaciones laborales». Y hemos decidido reforzar, por buenas razones, esa prevención mediante el castigo cuando se trata de una revelación de «secretos o informaciones» por parte de la autoridad o funcionario público que los haya conocido por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, lo cual incluye los «secretos de un particular» (artículo 417 del Código Penal). 

Por poner un ejemplo estrambótico que usted pensará no se pude producir en nuestro país: en España existe una institución llamada «conformidad» —el célebre plea-bargaining de las «pelis americanas»— una suerte de pacto que, con ciertos límites, evita que sean impuestas las consecuencias más graves de la infracción penal, que no se tenga que celebrar el juicio oral —con el correspondiente «ahorro de costes» que ello implica— a cambio de que el acusado «se conforme», esto es, dé por ciertos determinados hechos y su calificación penal. No deja de ser un instrumento discutible, o muy discutible en muchos supuestos y por razones diversas, pero: ¿se imaginan ustedes, por ejemplo, que un fiscal revelara a la prensa la información de que el abogado de un individuo acusado de un delito de abuso sexual con penetración a una joven muy embriagada se ha puesto en contacto con él para explorar las posibilidades de una conformidad para atenuar la pena mediante el pago de una cantidad de dinero con la que «reparar el daño» a la víctima?

El fiscal podría alegar, por ejemplo, que la sociedad española necesita saber que se trata de ese joven político tan mediático y muy activamente feminista y partidario de aprobar una ley llamada «solo sí es sí»; un individuo que además se viene presentando como hijo de la clase trabajadora explotada, cuando resulta que esa conformidad por reparación propuesta la abonará su padre y alcanza los 200.000 euros. 

Queremos proteger ese ámbito de «intimidad» o «secreto» puesto que no solo está en juego la reputación de esa persona, sino la confianza colectiva, la de cualquiera —incluyendo por supuesto la de los abogados que eventualmente están llamados a defendernos también mediante el expediente de la conformidad— en el sistema; en los derechos que conforman la tutela judicial efectiva y todo su elenco de garantías propias en un Estado de Derecho. 

Y por todo ello, e independientemente de que el afectado sea Perico el de los Palotes, Ayuso, su novio, el hermano de Sánchez, su esposa, Errejón, Agamenón o su porquero, o sea, cualquiera de nosotros, creo que ustedes no desearían que quedara impune el presunto delito cometido, tanto por esa rectora Arancha como por el fiscal justiciero. Incluso si comparten su objetivo de «limpiar la reputación de la institución universitaria, injustamente dañada» como posibilitar que la ciudadanía conozca la hipocresía de un político populista cuyo padre compra impunidad a abusadas sexualmente. 

Volvamos a C. Se ha difundido por tierra, mar y aire el aborto de Petra. Se trata de un secreto, parte de su intimidad personal y familiar que, según dispone la Constitución española en su artículo 18, «queda garantizada». Cierto: también el artículo 20 de esa misma Constitución reconoce el derecho a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» y es indudable la colisión que se puede producir entre ambos derechos, y que, tal vez, la información sobre el aborto de Petra tenga relevancia pública al tratarse de un personaje público. Imaginemos, así, que Petra basa su campaña electoral y su programa político en la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo

Pero incluso si en este supuesto la intimidad ha de ceder, es fácil convenir en que tanto la rectora Arancha como ese fiscal imaginario deben eventualmente responder por la presunta quiebra, como funcionarios, de la revelación de un secreto o información que les es confiado. ¿O acaso ustedes creen que objetivos, sin duda nobles, como haber salido en defensa de la Universidad pública o de la fiscalía frente a las mentiras y para «ganar el relato público» deben impedir incluso que se inicie una investigación?

Cabría decir que una vez que se conoce públicamente el aborto de Petra, porque así lo ha difundido la prensa, ya no hay secreto o intimidad que revelar y que por tanto no hay «hecho típico», que dirían los expertos en Derecho Penal. Sin embargo, la pregunta es obvia y se mantiene: ¿cómo han tenido conocimiento los medios de comunicación? Y ¿cómo llegó a ellos ese parte médico? Es más, podría incluso pensarse que, de modo maquiavélico, aunque no exento de torpeza, se ha «preconstituido la posible atipicidad» mediante el expediente de que la «información genérica» circule antes entre los medios de comunicación. Pero incluso así: ¿usted quiere vivir en una sociedad en la que, a rebufo de esos medios, un funcionario público remacha la información dando cuenta del contenido, o parte del contenido literal, de un parte médico, de una comunicación confidencial entre un abogado y el fiscal, y no digamos ya que divulgue los documentos originales? Yo no.

Así que, volviendo a nuestro ejemplo imaginario, resulta que esa investigación se inicia y lo primero que se descubre es que la rectora ha borrado todos sus mensajes de WhatsApp en la noche de marras y todo su correo de Gmail. ¿Hay pruebas indudables de que fue ella, y no así C. o la directora del departamento, o la secretaria, todos ellos con posible acceso al correo, quien lo ha filtrado cometiendo un delito? La respuesta es que no, pero, lo que nos debemos a continuación preguntar es si ese indicio del borrado, junto con otros que se recaban durante la instrucción, permiten su procesamiento, su acusación formal ante un tribunal que finalmente decidirá. Y nos lo debemos preguntar porque en España el procedimiento penal consta de dos fases: la instrucción o investigación y el juicio oral, y para que se procese a alguien por supuesto no se exige el tipo de «prueba concluyente» que sí requerimos para condenar (si así fuera apenas habría procesamientos por violencia de género en España, por ejemplo).

Así que no es «escandaloso» ni un «atropello» que la Rectora tenga que sentarse en el banquillo, someterse a un juicio con todas las garantías, se practique o reproduzca la prueba, se someta a los testigos a las preguntas de las partes personadas… y que finalmente un tribunal se reúna a deliberar y dicte sentencia. 

Podrá haber testificado y declarado convincentemente un número n de periodistas o testigos afirmando que ellos también tuvieron conocimiento de que Petra había abortado (incluso alguno más osado aventurar que lo supo antes que la rectora, quizá porque se lo sopló un topo que tiene en el departamento); podrá muy convincente y contundentemente haber declarado la rectora —que no tiene obligación de decir la verdad, a diferencia de los testigos— que no fue ella y que no sabe quién pudo ser; podrá concluir el juicio sin que nadie haya confesado que lo hizo y varios periodistas hayan podido decir, porque les ampara el secreto profesional, que conocen su fuente, que no fue la rectora, pero que no pueden revelar quién cometió el delito, que viven asolados por ese dilema moral. 

Y es muy probable que ya a estas horas, concluida la vista oral y habiendo quedado el juicio visto para sentencia, el tribunal esté valorando todos esos indicios para así alcanzar un fallo, lo cual deberá suponer, si es que finalmente es de condena, que, como tales indicios, son de suficiente entidad y/o número como para construir una hipótesis de culpabilidad que, frente a cualquier otra hipótesis alternativa, es la más probable más allá de toda duda razonable. De otro modo, tendrán la obligación de absolver. 

Y no, a ver si se entiende, no solo porque no haya «pruebas directas», pues si ese fuera el criterio sería hartísimo difícil condenar a nadie (¿eliminamos como prueba de cargo toda prueba circunstancial en el ámbito de los delitos de violencia de género, por ejemplo?); o solo porque el Tribunal se haya formado una «íntima, libre convicción» meramente basada en la percepción, a partir de lo que la inmediatez del juicio oral les haya «dado en la nariz». Su sentencia habrá de ser, en todo caso, racionalmente motivada, perfectamente escrutable, analizable y racionalmente criticable una vez que se conozca (y se lea). No a otra cosa podemos aspirar los ciudadanos, sea cual sea nuestra bandería ideológica. Y no es poco. 

Veremos.

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