The Objective
Pablo de Lora

Soto Ivars y el nacional-ginocentrismo

«En esta España feminista, las mujeres, todas, piensen lo que piensen, han alcanzado algo así como la ‘unidad de destino en lo universal’: una, buena y víctima»

Opinión
Soto Ivars y el nacional-ginocentrismo

Ilustración de Alejandra Svriz.

A propósito de Esto no existe de Juan Soto Ivars.

Hace unas cuántas décadas, pongamos solamente cinco, una Juana Soto Ivars (no) hubiera podido publicar un libro en el que daba cuenta de los resultados de su indagación sobre la violencia machista en el seno familiar. Lo hubiera podido titular —de haberlo podido publicar— «Esto no existe», aludiendo a un posible mantra del régimen entonces vigente de acuerdo con el cual la violencia machista era un fenómeno marginal, irrelevante, puesto que apenas se registraban denuncias de mujeres ni mucho menos condenas a sus maridos por el maltrato recibido. «Ni un 0,001% de casos de maltrato», repetían sus voceros. 

Esa Juana imaginaria se habría afanado en comprobar —hasta donde le era posible en aquel régimen— en qué condiciones las autoridades recibían las denuncias, abrían diligencias de instrucción, acopiaban prueba y se sometía a juicio al marido; habría indagado sobre la actitud de la fiscalía, el Poder Judicial, la policía, el Código Penal vigente y las penas previstas, el ejercicio del derecho de gracia por parte del gobierno, entre otras instituciones y normas. Y habría hablado con abogados que hubieran llevado esos casos y con presuntas víctimas, sobre sus experiencias al vivir con un maltratador y qué había sido de ellas después de haberle denunciado (si es que habían sobrevivido); y, al fin, habría estudiado los pocos informes y estadísticas oficiales al respecto. 

En ese Esto no existe imaginario, habría podido concluir que bajo aquel régimen nacionalcatólico en el que la familia era «fundamento de la comunidad nacional y entidad de representación orgánica» e «institución natural» (Ley de Principios del Movimiento Nacional) y el matrimonio era «uno e indisoluble» (Fuero de los Españoles), no interesaba ni convenía investigar ni atajar el  maltrato que sufrían las mujeres a manos de sus maridos, y que, entre otros instrumentos para evadir u ocultar el problema, se había edificado el mito de la «inexistencia» de dicha violencia a partir de un sistema institucional que sencillamente impedía conocer qué pasaba en el ámbito doméstico y eventualmente castigar la violencia que allí se diera.

Esto no existe es el libro que Juan Soto Ivars sí acaba de publicar para mostrar uno de los mitos con los que se ha venido consolidando un régimen que me atrevo a denominar como «nacional-ginocentrismo»: las denuncias falsas de violencia de género. 

«El Código Penal incluye una agravante para los supuestos en los que el agresor es la pareja o expareja de la víctima mujer»

Como bien explica el autor, ese régimen tiene como acta fundacional la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, popularmente conocida como ley de violencia de género. En esa ley no solo se consagra, como es muy bien conocido, una asimetría en el tratamiento penal de ciertos hechos de forma tal que son más severamente castigados cuando el autor es un varón y la víctima presunta una mujer que sea o haya sido la pareja de aquel, sino que se instaura una presunción iuris et de iure (sin posibilidad de prueba en contrario) de que la mayor reprochabilidad jurídico-penal es debida a que esas formas de maltrato o violencia se ejecutan con ánimo machista, por el mero hecho de que la víctima es una mujer a la que se quiere dominar. 

Con ello no es que se vulnere la «presunción de inocencia» en el sentido de invertirse o rebajarse el estándar probatorio para declarar los hechos y la culpabilidad del acusado, pero sí se impide por ministerio de la ley la posibilidad de refutar una circunstancia, un ánimo o motivación, que, de ordinario, debería probarse por quién la esgrime, o, cuanto menos, poder refutarse por quien se defiende. Así ocurre, por ejemplo, cuando se alega una circunstancia genérica como la motivación antisemita, prevista, junto a otras —también el sexo— en el artículo 22.4. del Código Penal. 

Y el hecho es que estas presunciones irrebatibles han cundido en otros ámbitos: con la reforma de los delitos contra la libertad sexual —la infausta ley del sólo sí es sí— se ha introducido en el Código Penal una agravante para los supuestos en los que el presunto agresor es la pareja o expareja de la víctima mujer (no así si es hombre). De tal forma que el acto sexual no consentido por sorpresivo, y por tanto constitutivo de una agresión sexual, como por ejemplo el famoso «piquito» de Rubiales, se castiga de uno a cuatro años de prisión, pero en el supuesto de que Rubiales hubiera sido la pareja de Jenny Hermoso, esa pena se agrava y pasa de dos a ocho años. Si pasamos a mayores, pongamos un acceso carnal por vía bucal, el extraño que practica un cunnilingus a una mujer medio dormida se expone a una pena de cuatro a 12 años de prisión, pero si resulta que es su marido quien la quiere despertar placenteramente, se arriesga automáticamente a que esa condena pueda ser de siete a 15 años prisión (para disipar sus dudas: lean los artículos 178.1, 179.1 y 180.1. 4ª del Código Penal). 

Estos no son los únicos elementos que han conformado un régimen nacional-ginocéntrico con el que blandimos la espada frente al patriarcado. Disponemos de una jurisdicción especial, sin parangón en el Derecho comparado, que no es, como bien señala Soto, la de la «violencia contra la mujer», sino la de la «violencia contra la mujer heterosexual»; se ha ido perfilando si no una eliminación, sí una rebaja en los estándares probatorios exigidos por el derecho a la presunción de inocencia, de forma tal que el solo testimonio de la denunciante será prueba de cargo suficiente si supera un triple test (credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia sin contradicciones) si bien hay jueces que, en aplicación de la «perspectiva de género», se muestran dispuestos a «depurar» esos testimonios para hacerlos plenamente verosímiles o no exigir corroboraciones objetivas.

«La llamada ‘violencia vicaria’, también por ciencia (infusa), solo es ejercida ‘contra’ ellas y nunca ‘por’ ellas contra su pareja o expareja»

Y todo ello con una (supuesta) ciencia y sus «expertos» difundiendo la buena nueva. Así, las radicales medidas de la ley de violencia de género; las asimetrías por razón de sexo, los protocolos de alejamiento casi inmediato ante la primera señal de alarma; y la prohibición de quebrantar la medida cautelar o condena consistente en no comunicarse ni aproximarse a la mujer agredida o maltratada aún con su consentimiento, serían la necesaria consecuencia de tener que luchar más eficazmente contra el conocido como «síndrome de la mujer maltratada» (Battered Woman Syndrome o BWS) que la lleva a una suerte de «desamparo aprendido».

Y lo mismo en el caso del llamado «síndrome de alienación parental» que, por ley, en este régimen nacional-ginocéntrico, no puede invocarse en los procesos conflictivos de atribución o modificación de los regímenes de guarda y custodia de los menores en el curso de las separaciones matrimoniales, bajo el expediente de que tal síndrome no está oficialmente descrito o categorizado como tal en la literatura y manuales clínicos oficiales, aunque cualquier ciudadano adulto sabe que cualquiera de los progenitores, independientemente de su sexo, puede predisponer y manipular, y de hecho predispone y manipula a los hijos en contra del otro progenitor; sea o no un síndrome clínico oficializado y reciba el nombre que reciba. Y lo mismo, pero en sentido inverso, con la llamada «violencia vicaria», que también por ciencia (infusa) solo es ejercida contra ellas y nunca por ellas contra su pareja o expareja. 

La complejidad causal de las dinámicas de la violencia y el maltrato en el ámbito familiar y doméstico exigen, ciertamente, mejor «ciencia», aunque para ello, para afinar esos diagnósticos y las medidas aconsejables pareciera requisito sine que non disponer de buenos datos y la segregación correspondiente en atención a muchos factores, el primero de ellos, ciertamente el sexo de ellos maltratadores y sus víctimas, pero también el origen cultural entre otros muchos. Así sabríamos cuánto mayor es la frecuencia, la intensidad del fenómeno en lo que afecta a las mujeres; cuánto avanzamos en su solución y donde está el horizonte de posibilidades realistas de «erradicación» o minoración de los daños de la violencia machista. 

Piensen, así, en el constante dato, y bien perturbador, de que la inmensa mayoría de las mujeres asesinadas por violencia de género nunca habían denunciado. ¿Será que el llamado síndrome de la mujer maltratada, el desamparo aprendido y los ciclos de violencia doméstica deben revisarse o rectamente desecharse? 

«El apagón estadístico también forma parte de la lucha contra la violencia de género»

Hay un problema no pequeño: en el nacional-ginocentrismo el apagón estadístico también forma parte de la lucha contra la violencia de género. Y todo aquel que ose siquiera preguntar, dudar, investigar, colarse por las rendijas de las incoherencias o poner en solfa los dogmas y sacramentos será inmediatamente tildado de negacionista y por tanto cómplice de los agresores machistas. 

A Soto Ivars nada de lo anterior le paró en mientes para intentar entender cómo pueden ser verdad al tiempo las siguientes tres proposiciones: (1) que desde el año 2004 nos hemos dotado de un sistema de prevención y castigo de la violencia de género único en el mundo en cuanto al despliegue institucional de recursos para acabar con ese «cáncer»; (2) que hay decenas de miles de denuncias por violencia de género pero un gran porcentaje de quienes son denunciados, investigados y procesados —en torno al 70%— son finalmente absueltos y (3) que son escasísimas las denuncias falsas, en torno al 0,0084%. 

Las piezas empiezan a encajar mejor si rasgamos el velo de una ecuación: las mujeres que han denunciado no lo han hecho falsamente porque no llegan ni a las 20 las condenas anuales por el delito de denuncia falsa en casos de violencia de género. Es decir, lo que estamos computando es el número de condenas por el artículo 456 del Código Penal, que exige conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad por parte del denunciante. 

Soto Ivars concede reiteradamente que no se puede deducir del hecho de que un denunciado haya sido absuelto que la denuncia fuera «falsa» pues la absolución no equivale a la proclamación de la inocencia sino la de la no-culpabilidad del procesado por inexistencia de prueba suficiente (de igual modo, tampoco cabe inmediatamente deducir de un pronunciamiento condenatorio que el procesado fuera culpable pues muchas de esas condenas lo son por conformidad). Pero Juan Soto hace lo que hubiera hecho mi Juana Soto imaginaria, esto es, preguntar: ¿cuáles son las condiciones de posibilidad de que se condene por denuncia falsa en los supuestos de violencia de género? ¿Con qué frecuencia los jueces de oficio o los fiscales actúan? ¿Qué exigen? Se lo pueden imaginar pero no les hago spoiler. Lean Esto no existe.    

«¿No será que en el nacional-ginocetrismo hay incentivos perversos para que las mujeres denuncien?»

Y la otra pieza también se la pueden barruntar: ¿no será que en el nacional-ginocetrismo hay incentivos perversos para que las mujeres denuncien? ¿No será, parafraseando aquel lema del 15-M, que «sobra pan para tanto machito»? También se pueden barruntar la respuesta que hallan en el libro pero insisto en mi anterior recomendación. 

De todas formas, con Esto no existe ya en las librerías, el régimen ha encontrado una solución: ampliar en el pacto de Estado contra la violencia de género para incluir como «víctimas» también a las mujeres cuyo agresor haya sido absuelto o cuando no se haya podido demostrar su culpabilidad. En el régimen nacional-ginocéntrico de esta España feminista, las mujeres han alcanzado definitivamente, todas, piensen lo que piensen, sean lo que sean, algo así como la «unidad de destino en lo universal»: una, buena y víctima. 

¿De qué me suena?

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