The Objective
Teresa Freixes

Otra vez autodeterminación o independencia a plazos

«Sánchez busca dilatar un mandato imposible y el secesionismo, con Puigdemont y Junqueras a la cabeza, busca prolongar la situación para ir poniendo en pie las estructuras de estado»

Opinión
Otra vez autodeterminación o independencia a plazos

Ilustración de Alejandra Svriz.

Hace escasos días que Puigdemont ha instado al PSOE a «emprender la ruptura que se negaron a hacer hace 50 años» afirmando al mismo tiempo que ello «empieza por reconocer el derecho a la autodeterminación de los pueblos». Les dice, también, con relación a la condena del fiscal general del Estado por parte del Tribunal Supremo, que ahora, los jueces, politizados, les van a llevar a «la misma sastrería en la que se fabricaron los trajes a medida que prepararon para nosotros».

No está satisfecho Puigdemont con todo lo que ha pactado con Sánchez y arrancado a la democracia, colgajo a colgajo, desde Waterloo o desde Ginebra, cual prófugo de la justicia privilegiado, que ha conseguido blanquear al golpismo y dar apoyo, también privilegiado, a los herederos del terrorismo, dándoles presencia institucional, que ya nadie recuerda, desde que su partido les organizó, el 18 de mayo de 2016, a bombo y platillo, una ostentosa recepción en el Parlament de Cataluña, presidido por la militante de Convergencia Carme Forcadell, hecho que escasas personas valoramos entonces como uno de los indicios del totalitarismo que se estaba instalando en Cataluña. Poco podíamos imaginar lo que vendría después.

En efecto, tras el golpe perpetrado jurídicamente con la adopción de las anticonstitucionales «leyes de desconexión» y la aprobación de la «declaración de independencia de los siete segundos», los disturbios, fugas en el maletero, el 155, la sentencia del Tribunal Supremo condenando por sedición a los golpistas, etc. etc., fue configurándose un escenario jurídico/político en el que ni tan siquiera en los peores sueños imaginábamos que un gobierno sedicente socialista hiciera suyos los más rancios postulados del populismo y del secesionismo.

Nos encontramos con que, una vez aprobadas las reformas espurias eliminando la sedición y reduciendo las penas de la malversación, tratando de deslegitimar al Poder Judicial y colonizando al Tribunal Constitucional, la infame «mesa de diálogo» que el Gobierno patchwork y el secesionismo catalán tienen en marcha, y que desaparece y emerge como los ojos del Guadiana, no se sabe bien cuándo ni dónde, ni con quien, tras la entrada en prisión de uno de sus principales componentes, parece que va a abordar de nuevo el referéndum de autodeterminación en Cataluña. 

Fieles a un «relato» distorsionante, nos dirán que no es tal, que será «solo» una «consulta», cambiando la naturaleza institucional de la democracia participativa. Del mismo modo que han dicho que lo que sucedió en 2017 en Cataluña, que primero calificaron de rebelión, ahora no pasa de ser un delito de «desórdenes públicos» a pesar de que el Consejo de Europa lo califica, en una Resolución de la Asamblea Parlamentaria, de golpe de estado (sic.). Van a pretender engañarnos diciéndonos que eso será como en el caso de Montenegro o del Quebec, avalados por toda la comunidad internacional. Hemos «pasado» por Montenegro, Escocia, Canadá, Eslovenia, la vía Báltica o, incluso el Kosovo. Para el PSC, por boca del entonces ministro Iceta, podríamos encontrar la luz en la «ley de claridad» del Quebec. Seguro que Puigdemont se lo recordará ahora a quien Sánchez le envíe, si encuentra un hueco entre la búsqueda de un refugio extranjero para cuando tenga que abandonar el gobierno y las comparecencias a las que la situación judicial en que tiene sus «cosas» le obligan. Todavía no lo ha dicho, pero es plausible que, en aras de conseguir agotar (nunca mejor dicho) la legislatura y perdurar en la Moncloa hasta 2027, nos ilustre acerca de las bondades que tiene el derecho de autodeterminación para la «plurinacionalidad» que según él nos caracteriza, haciendo suyas las tesis de Junqueras y Puigdemont.

De entrada, hay que señalar que el referéndum o, eufemísticamente, la consulta, no se ajusta ni a la Constitución Española ni a lo que la Comisión de Venecia, tanto en varios dictámenes como en el Código de buenas prácticas para la realización de referéndums prescribe. Recordemos que este órgano del Consejo de Europa tiene, entre sus funciones, la de controlar las elecciones o referéndums, así como la de proporcionar orientaciones para que la democracia se ejercite dentro del necesario respeto de la ley. No en vano su nombre oficial es Comisión para la democracia a través del Derecho. Lo de Venecia es porque allí tiene su sede.

En el marco de estos objetivos, la Comisión de Venecia ha emitido sendos Códigos de buenas prácticas, uno referido a la celebración de elecciones y otro respecto de la celebración de referéndums. En ambos se insiste, como premisa para considerar correctos los resultados, que se celebren cumpliendo las normas establecidas por cada país. Así, en relación con el referéndum declara expresamente que: «El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula».

Lo señalo porque la afirmación es taxativa: «Debe cumplir con el sistema legal» y «no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula». No afirma que lo importante es que no los prohíba, pues directamente establece que la Constitución debe estipularlos. Aquí podemos confrontar con lo establecido por el Tribunal Constitucional español acerca de la Ley orgánica de amnistía, cuando afirma que el legislador puede hacer todo aquello que la Constitución no le prohíba explícitamente. A ver si, en su momento, porque de iniciarse este camino referendario, acabaremos en el TC, el Alto tribunal sostiene que como la Constitución no prohíbe explícitamente un referéndum de autodeterminación, este puede realizarse sin problema jurídico alguno.

«No cabe duda de que la segregación de una comunidad autónoma sería un asunto de especial trascendencia política que competería a toda la nación»

También hay que señalar que muchos países recomiendan establecer un porcentaje mínimo de votos emitidos y de votos válidos favorables para considerar que los resultados responden a una voluntad popular realmente mayoritaria cuando se trata de referéndums sobre cuestiones de especial transcendencia constitucional. Ello es así porque se estima que, en votaciones importantes, sobre todo si van a ser vinculantes, es necesario que el resultado se refuerce con un amplio número de votos favorables (ello así sucede en la denominada Ley de Claridad canadiense, por ejemplo y entre otros, que permitiría la secesión del territorio del Quebec) porque se trata de decisiones que condicionan al propio sistema político-constitucional y su estabilidad. 

Además, en dos dictámenes específicos de la Comisión de Venecia, sobre Montenegro en 2005, reiterado en el relativo a Crimea en 2014, exigen el establecimiento de esas mayorías reforzadas, puesto que se trataba de ratificar la creación de nuevos estados derivados de una secesión. Ello nunca ha sido así considerado por el secesionismo catalán, al que le basta con únicamente un voto más en el resultado del «sí» que en el del «no», para considerar ganada la consulta.

Por otra parte, la Comisión de Venecia, en su Manual de buenas prácticas sobre referendos, indica que es necesario que la ley que regule los referendos pueda ser bien conocida por la ciudadanía y por ello exige que su adopción o reforma haya tenido lugar como mínimo con un año de antelación a la realización de la consulta. Establece también que la emisión del voto ha de contar con todas las garantías de pertenencia legal al censo de votantes, emisión de las papeletas de voto con preguntas claras y concisas, presencia de controladores electorales en las mesas y en el recuento de votos conforme a Derecho y recursos judiciales previamente regulados para atender las reclamaciones que pudieran presentarse (¡ay!… el 1 de octubre…).

La Comisión de Venecia considera asimismo que tanto los porcentajes, como el resto de criterios electorales para la realización de los referéndums, han de ser acordados entre todas las fuerzas políticas. Ello lo afirma especialmente para el interior de Montenegro, pero también con relación a Serbia (estado originario del que Montenegro efectivamente se separó). Lo que importa, a los ojos de la Comisión de Venecia es la legitimidad de la decisión que se tome y no considera legítimas las mayorías obtenidas mediante acuerdos con los partidos afines, sino que, para serlo, para contar con la legitimidad necesaria, deben ser pactadas precisamente con la oposición. También le preocupan los problemas que plantean, para el caso de Montenegro, el voto de los serbios que viven en ese territorio y el de los montenegrinos que viven en Serbia; afirma que en la mayor parte de situaciones similares los segundos no tendrían derecho a voto mientras que sí lo tendrían los primeros, con todas las consecuencias que de ello derivan. Y eso que, en el caso de estos países balcánicos, la desmembración de la antigua Yugoslavia pudo producirse sin recelos jurídicos en las organizaciones internacionales porque su Constitución primigenia, la de Yugoslavia, otorgaba el derecho de secesión a las repúblicas que la conformaban, las cuales, adoptaron sendas leyes reguladoras de su ejercicio. No existía, pues, obstáculo jurídico al respecto, pese a los intensos problemas políticos y sociales que la violencia y la guerra originaron en toda la zona y que, por desgracia, continúan latentes en buena parte de ella.

En nuestro caso, la Constitución de 1978, que se fundamenta, desde la de Cádiz en 1812, en la soberanía nacional atribuida al pueblo español, no a las Cortes, ni al Gobierno, ni a una porción del territorio, ni a los partidos políticos, exige que, para la realización de un referéndum o consulta, intervenga el conjunto del pueblo español. Así lo establece claramente el art. 92. 1 CE: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Nótese que se trata de un referéndum consultivo, porque los referendos vinculantes solo se aceptan constitucionalmente, en nuestro sistema, en la reforma constitucional y en la aprobación y reforma de estatutos de autonomía.

No cabe duda de que la segregación de una comunidad autónoma sería un asunto de especial trascendencia política que competería a toda la nación. Pero no contiene, nuestra Constitución, disposición alguna reguladora o autorizadora de la autodeterminación de una parte del territorio español, como pretende el secesionismo. Para que ello pudiera darse, sería necesario reformar previamente la Constitución, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional al declarar la declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación» (una de las «leyes de desconexión»). Si, además, buscan Vds. en la sede electrónica de Naciones Unidas, la página web dedicada a la autodeterminación, encontrarán a los territorios que están en proceso de autodeterminarse y, entre ellos, no verán ni la más mínima referencia a Cataluña. 

«Nótese, pues, que populares y socialistas votaron en contra. Habrá que recordárselo a nuestro presidente del Gobierno, en sus negociaciones con Junts»

A mayor abundamiento, la inserción de España en la Unión Europea, convierte el asunto de la pretendida autodeterminación de Cataluña en un problema europeo. El art. 4.2 del Tratado de la Unión Europea es explícito al respecto: «La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro». También el Tribunal Constitucional de Alemania rechazó la autodeterminación ante una petición de Baviera, ya que ello no está previsto en Constitución alemana. Y no digamos el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ante una petición similar de Texas, que fue rechazada porque la Constitución americana no contiene este tipo de previsiones.

La garantía de la integridad territorial, además, ha sido abordada por el Parlamento Europeo que, en su Sesión plenaria del 16 de noviembre de 2020, ha declarado, por amplia mayoría, que la autodeterminación no es posible en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. La decisión fue tomada por 487 votos en contra, 37 abstenciones y 170 votos a favor. Como no podía ser de otra manera, votaron a favor de la autodeterminación Podemos y también los eurodiputados de Bildu, ERC y PNV. Nótese, pues, que populares y socialistas votaron en contra. Habrá que recordárselo a nuestro presidente del Gobierno, en sus «negociaciones» con Junts. Pero, claro, eso sucedió en 2020, y ya sabemos que nuestro presidente «cambia de opinión» cuando le conviene.

No podemos dejar de tener en cuenta que, tras un relato victimista y lleno de contradicciones y falsedades sobre nuestra historia reciente, pretenden que el mundo se crea que los catalanes somos un pueblo oprimido que, para recuperar nuestra dignidad, solo nos queda declararnos independientes. O que, evidenciando un supremacismo cada vez más instalado socialmente, tenemos más derechos que el resto y se nos tiene que reconocer. Provocando, además importantes alteraciones institucionales, un empobrecimiento inusitado que sólo evidencian los informes externos, incapaces de gestionar una salida plausible a la crisis que ellos mismos han provocado, sin presupuestos ni en España ni en Cataluña, Sánchez busca dilatar un mandato imposible y el secesionismo, con Puigdemont y Junqueras a la cabeza, contando con la complicidad activa del PSC, buscan prolongar la situación para ir poniendo en pie las estructuras de estado y el control del territorio que les permitan, en un tiempo no determinado, afrontar con mayores ventajas la efectividad de una independencia «a plazos», expulsando al Estado de Cataluña, hasta que pueda ser considerada como irreversible. Lo que constituye un chantaje continuado, adornado con ilusiones de autodeterminación, financiación singular o cualquier otro conejo sacado de la chistera, que no puede ser aceptado en modo alguno.

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