Don Alvarone, ya delincuente
«Sarah Santaolalla comparaba el caso con el de ‘un narco que tira la coca por el váter, tira de la cadena y es que las pruebas no están’. No hay como tener claro el modelo»

Ilustración de Alejandra Svriz.
Ayer tuvimos al fin la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz y cuyo fallo había dado a conocer el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre, vaya por Dios, como ha venido protestando la iglesia sanchista, 19 días antes de publicar los argumentos de la sentencia. Lo que llama la atención es la sorpresa, porque el Alto Tribunal ha adelantado el fallo antes de redactar la sentencia en cuatro ocasiones en los últimos años, siempre en casos como éste, de relevancia jurídica o mediática: La primera vez fue en el caso de Asunta, en 2016; la segunda en el caso de la Manada, en junio de 2019. La tercera vez en septiembre de ese mismo año con la exhumación de los restos de Franco y la cuarta ocasión con la sentencia de los ERE, en septiembre de 2022.
El Gobierno ha guardado una actitud prudente en la persona de su portavoz, que ha declinado valorarla por no haber tenido tiempo de leerla y que lo prudente es estudiarla. Hay gente más aprovechada en la lectura, como el ministro de Transformación Digital, que sí ha tenido tiempo de estudiarla para decir: «Conozco muchos guiones de Hollywood con menos creatividad». Seguramente el pobre Oscar López ha seguido aquel curso del que hablaba Woody Allen: «Gracias a un curso de lectura rápida he leído Guerra y Paz en veinte minutos. Trata de Rusia».
Uno de los bulos que más habían propalado Sánchez y sus partidarios es la aparente paradoja de que ante un delincuente confeso como el novio de Ayuso, se estaba juzgando al fiscal general por defender la verdad. El Supremo lo ha desbaratado con una frase ejemplar: «el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito». Esa es la cuestión. Álvaro García Ortiz no ha sido juzgado y condenado por su defensa heroica de la verdad y su denodado combate contra el bulo. El delincuente, como lo tildó la portavoz del PP. Ha sido condenado por vulnerar el artículo 417.1 del Código Penal: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
La sentencia es un minucioso repaso a los hechos con la prosa segura y firme del magistrado Martínez Arrieta, que tiene párrafos espectaculares, como los que dedica a desmontar los argumentos de García Ortiz para justificar el borrado de sus móviles, negando que haya existido ningún deber —tampoco un derecho— a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial. La Sala no puede aceptar que el borrado global de los dispositivos obedeciera a disposición legal alguna. Por otra parte, el procesado no procedió a una eliminación selectiva, sino integral en la franja de tiempo en la que se produjeron los hechos, y este asunto plantea dos paradojas: que el tiempo coincide con la más que previsible exigencia de responsabilidades penales, y que carece absolutamente de lógica que se destruyan comunicaciones y mensajes referidos al caso y que probarían la inocencia del procesado según su defensa y los más obcecados de sus partidarios. Por último, el borrado total es incompatible con la necesidad evidente de que el Ministerio Público preserve datos que pueden ser indispensables para su función. Lo procedente es preservar esa información de manera segura, nunca destruirla.
No hay pruebas, sostienen las dos magistradas que han redactado un voto particular contrario a la condena. Más a la pata la llana venía a decir lo mismo la más discapacitada de las tertulianas del régimen: Sarah Santaolalla sostenía durante la celebración de la vista que el fiscal no debía dimitir y comparaba el caso con el de «un narcotraficante que tira la coca por el váter, tira de la cadena y es que las pruebas no están». No hay como tener claro el modelo.
La sentencia niega el argumento de que lo que ya ha sido divulgado no merece la protección dispensable a la información secreta o reservada, «que lo que ya es conocido por el público se sitúa extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia». La sentencia establece como probado que García Ortiz, o alguien de su confianza y con su conocimiento, filtró el correo de la defensa de González Amador y la nota informativa que él mismo dictó a su jefa de prensa con sus entrecomillados y su canesú.
Las magistradas del voto particular se acogen al derecho a proteger las fuentes de Precedo y consideran que no ha quedado probado que fuera el condenado quien filtró el correo de la defensa con el fiscal Salto.