The Objective
Guadalupe Sánchez

¿Hay indicios contra Zapatero?

«Negar que existen elementos que deben ser investigados por parte de quienes intervinieron en la operativa del rescate o miraron para otro lado es cerrar los ojos»

Opinión
¿Hay indicios contra Zapatero?

Ilustración de Alejandra Svriz.

En España existe una ley no escrita que ha permitido durante décadas a muchos políticos dedicarse legalmente al tráfico de influencias bajo la aparentemente respetable máscara de la consultoría. No hablo del delito clásico del artículo 428 del Código Penal, que exige una influencia directa sobre funcionario público para obtener una resolución que genere un beneficio económico. Hablo de algo más sibilino y sofisticado: excargos que, sin firmar nada, sin llamar formalmente a nadie, ofrecen «conocimiento del entorno», «análisis estratégicos» o «asesorías geopolíticas» a empresas que, ¡oh, casualidad!, acaban resultando beneficiadas por decisiones gubernamentales.

La diferencia entre lobby y tráfico de influencias no está en influir, sino en qué se remunera realmente. El lobby paga trabajo: informes, datos, argumentos técnicos que se exponen ante la Administración dentro del cauce institucional. El tráfico de influencias paga posición: la cercanía personal al decisor, la capacidad de activar un contacto privilegiado para inclinar una resolución concreta.

Dicho de otra forma, y para que ustedes lo entiendan, el delito empieza cuando el valor no está en el contenido del informe o de la asesoría, sino en las relaciones de a quién se le pide. Cuando se paga la capacidad de activar un contacto directo con quien decide, de abrir la puerta correcta y acelerar el expediente oportuno. Y, sobre todo, cuando la remuneración no es abstracta ni genérica, sino que aparece vinculada al éxito o a la tramitación de una resolución administrativa concreta.

Por eso, en el caso Plus Ultra, el debate no es si existían «consultorías». Lo que hay que aclarar es si se pagaba un trabajo técnico o si se estaba retribuyendo la capacidad de influencia de un expresidente del Gobierno en pleno rescate público de una aerolínea vinculada al chavismo. Y aquí el contexto importa: Zapatero no es un tercero neutral respecto a ese régimen, sino alguien que ha actuado durante años como interlocutor político y mediador, defendiendo su posición en Europa cuando el resto de partidos democráticos lo señalaban como una dictadura.

Es importante hacer hincapié en que lo que sabemos hasta ahora no procede de resoluciones judiciales, sino de informaciones publicadas en distintos medios. Y es importante subrayarlo porque, como siempre insisto, una noticia incriminatoria no equivale ni puede equivaler jamás a una sentencia de condena. Pero lo publicado dibuja un patrón que, desde una perspectiva política y penal, no puede despacharse alegremente.

Primero, el contexto. El 9 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el rescate de 53 millones de euros a Plus Ultra con cargo al fondo gestionado por la SEPI (que, por si ustedes no lo saben, es una entidad pública que gestiona las empresas donde el Estado tiene participación y puede apoyar o rescatar compañías estratégicas para proteger la economía y el interés general). La aerolínea fue considerada «estratégica» pese a operar en ese momento un solo avión y tener un peso residual en el sector. El expediente se formalizó en un plazo récord: tres días desde la aprobación hasta la firma ante notario, el rescate más rápido de toda la pandemia.

Segundo, la intervención política. Según publicó este periódico, hubo una reunión entre José Luis Rodríguez Zapatero y el entonces ministro José Luis Ábalos en otoño de 2020, poco después de que la aerolínea iniciara el expediente para acceder a la ayuda. El propio Ábalos confirmó esa reunión, aunque Zapatero niega haber intercedido. 

Tercero, el vehículo utilizado. La pieza societaria que articula este entramado es Análisis Relevante SL, administrada por Julio Martínez, amigo personal de Zapatero. Según las informaciones publicadas, se trata de una sociedad sin trabajadores en plantilla y con una estructura mínima. No era una consultora establecida con equipos técnicos ni departamentos especializados, sino una mercantil aparentemente instrumental.

Y hay un dato especialmente significativo: según lo difundido por distintos medios, sus únicos proveedores relevantes eran el propio Zapatero —que le facturó unos 450.000 euros por «consultorías globales»— y Whathefav SL, empresa de comunicación digital, redes sociales y marketing vinculada a sus hijas. Es decir, una sociedad sin empleados que facturaba a la aerolínea posteriormente rescatada mientras canalizaba sus ingresos hacia el entorno personal y familiar del expresidente.

«¿Es todo esto, por sí solo, un delito? No necesariamente. La consultoría es una actividad lícita»

Cuarto, el circuito económico. Según han publicado diversos medios, la empresa Análisis Relevante SL facturó a Plus Ultra al menos 36.000 euros entre septiembre de 2020 y febrero de 2021 con anotaciones internas bajo el concepto «Dirección SEPI». Esas fechas coinciden con la negociación del rescate. En los dispositivos intervenidos a ese empresario apareció además un borrador de contrato que contemplaba una comisión del 1% del rescate en caso de éxito, aunque las fuentes citadas por las informaciones sostienen que nunca se ejecutó.

Quinto, las cifras globales. Se ha publicado estos últimos días que ese mismo empresario, amigo personal de Zapatero, cobró 458.000 euros de Plus Ultra a través de tres sociedades en cinco años, cantidad muy similar a los 450.000 euros que Zapatero reconoce haber percibido de «Análisis Relevante» por esas «asesorías globales». Por lo que parece, Plus Ultra contrató a esa sociedad en 2020 mientras trasladaba a la SEPI que afrontaba un agujero de liquidez de hasta 48 millones de euros.

¿Es todo esto, por sí solo, un delito? No necesariamente. La consultoría es una actividad lícita. Un expresidente puede asesorar a empresas y la mera coincidencia temporal entre pagos y decisiones públicas, aislada, no basta para integrar un tipo penal: se exige que la retribución esté conectada con una influencia real ejercida ante quien decide y que esa influencia se haga valer por la posición o las relaciones del intermediario.

Ahora bien, el Derecho penal tampoco es ingenuo. No analiza los hechos como departamentos estancos, sino como un conjunto de indicios que, valorados en conjunto, pueden revelar la verdadera naturaleza de una operación. Y aquí los elementos no aparecen dispersos, sino alineados: pagos en pleno proceso de negociación del rescate con referencias internas a la SEPI, un borrador que prevé una comisión vinculada al éxito de la ayuda pública, una reunión reconocida por un ministro, una sociedad sin estructura que canaliza fondos hacia el expresidente y su entorno familiar y un procedimiento administrativo tramitado con una rapidez inédita si se compara con otros expedientes similares.

La pregunta, por tanto, no es si Zapatero podía facturar asesorías. La pregunta es otra: si, según lo publicado, esas asesorías eran el contenido real de lo que se pagaba o si el verdadero valor residía en la capacidad de influencia sobre una decisión concreta del Gobierno.

Y eso nos devuelve inevitablemente al título de este artículo: ¿hay indicios contra Zapatero? Si por indicios entendemos hechos objetivos que, conectados entre sí, apuntan a una posible relevancia penal, la respuesta no puede despacharse con un gesto de desprecio, ni con una referencia altanera a los pseudomedios o a los bulos. Sería demasiado hasta para los «abajofirmantes» de manifiestos contra el golpismo judicial y mediático.

Otra cosa distinta será si esos indicios alcanzan la entidad suficiente para fundamentar una condena, algo que corresponderá decidir a los tribunales. Pero negar que existen elementos que deben ser investigados y merecen la asunción de responsabilidades por parte de quienes intervinieron en la operativa del rescate o miraron para otro lado es cerrar los ojos. Es no querer ver lo que apenas se molestaron en disimular. 

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