THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

'Quo vadis', PSOE?

«¿De verdad es erosionar, si es que no derribar ese ideal lo que anhela el PSOE, sus corifeos, su intelligentsia, sus sponsors, sus militantes o sus votantes?»

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‘Quo vadis’, PSOE?

Bernat Armangue | AP

Había que llegar hasta la parte final del documento. Allá por la página 95, en el epígrafe 1.4. «Responsabilidades estratégicas en la estructura del Estado», se podía leer: «En la evaluación y análisis de las responsabilidades estratégicas de las estructuras del Estado, se ha identificado una serie de responsabilidades clave en los primeros niveles jerárquicos del organigrama, cuya especial relevancia en la ejecución de las políticas públicas que deben acordarse en un futuro Gobierno exige un consenso en la elección y selección de las personas destinadas a ocupar dichos cargos. Estas personas deberán ser nombradas atendiendo a criterios de mérito, capacidad y compromiso con el proyecto de cambio que deberán liderar» (énfasis mío). La relación de «cargos» superaba los 80: desde el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, hasta el rector de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, pasando por los miembros del Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Constitucional, el fiscal general del Estado, el gobernador del Banco de España, todos ellos deberían estar «comprometidos con el proyecto de cambio». Se trata del documento «Un país para la gente. Bases políticas para un Gobierno estable y con garantías», el programa para formar un Gobierno de coalición con el PSOE que presentó Podemos el 15 de febrero de 2016 tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015. Al portavoz de Jueces para la Democracia, el dicharachero Joaquín Bosch, le parecía que debía de «haber un error» (El País en su edición de 17 de febrero de 2016).

A Pedro Sánchez la propuesta también le incomodaba. El 2 de marzo, desde la tribuna del Congreso, en la sesión en la que trataba de lograr su investidura como presidente del Gobierno tras haber negociado un pacto de Gobierno con Ciudadanos (¿se acuerdan?) afirmaba: «Nosotros tampoco estamos de acuerdo con el fin de la separación de poderes que planteó [Podemos] en su estructura y en su organigrama de Gobierno» (Diario de Sesiones de Congreso de los Diputados de 2 de marzo de 2016, p. 27). En el programa que presentaba con el apoyo de Ciudadanos se denunciaba «el debilitamiento y desnaturalización del órgano de gobierno del poder judicial, el CGPJ, tras su última reforma [propiciada por el PP] que desvirtúa y modifica sustancialmente la naturaleza jurídica del órgano que el constituyente diseñó». Parece que fue el 2016 antes de Cristo, pero no, han pasado solo cuatro años largos. Muy largos.

Hoy, gracias a la metafísica de la identidad aupada por Carmen Calvo, sabemos que lo que afirmaba entonces Pedro Sánchez lo afirmaba como candidato a la Presidencia del Gobierno, no como el presidente del Gobierno que es hoy (de la misma manera que Pablo Iglesias, pero no el actual vicepresidente del Gobierno, pudo haber espiado un móvil ajeno). Como tal candidato, Pedro Sánchez también pudo decir desde la tribuna, ese mismo día: «No voy a permitir, con todos los respetos hacia los votantes de Esquerra Republicana, que la gobernabilidad de España descanse en partidos independentistas». A estas alturas sabemos, gracias a los puros hechos, que en el mercado de la verdad las aseveraciones de Pedro Sánchez cotizan más a la baja que el Petro.

Huelga el memorial de abusos de poder, mentiras y pactos infames; sobra ya el recuento de los «excepcionales» decretos-ley, el amiguismo campante en la selección de cargos, la incompetencia lacerante de varios ministros y el lamento por tanta impostura y vacuidad programática y gestora ante la más fabulosa crisis que tenemos que afrontar desde la Guerra Civil. La cuestión que hoy urge responder no es ya qué pretende conseguir Pedro Sánchez —no es exagerado suponer que ser presidente del Gobierno es «su fin en sí mismo»— sino a qué aspiran sus correligionarios y sus votantes a la luz de lo que, desde hace tiempo, sí sabemos: lo que piensan y se proponen hacer sus socios de Gobierno, esos que pueden permitirse soltarse la coleta y públicamente predecir —si es que no propiciar— que «la oposición no volverá a gobernar», o que «nuestro pueblo» acabará con la tercera fuerza política en el Parlamento pues no son sino «parásitos».

En el preámbulo del documento «Un país para la gente» al que antes aludía, se afirma la necesidad de un cambio constitucional, indicándose que, puesto que en democracia «nunca existen las vías muertas», siempre cabe «activar la vía popular» para romper el candado impuesto por un tozudo e inmovilista Partido Popular que se niega a la reforma pese a «solo» representar al 30% del electorado. La llamada «vía popular» con la que «abrir un proceso democrático de superación del marco actual» se instaría mediante la invocación del artículo 1 de la CE que declara la soberanía del pueblo español, el artículo 23 que establece el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, y, al fin, el artículo 92 que prevé la posibilidad de convocar un referéndum de carácter consultivo.

Se trata de la decantación de un impulso político de largo aliento cuya vertebración tiene sus experiencias históricas recientes, sus fuentes y textos «sacramentales», así como sus padres espirituales. Dos de los más destacados son los constitucionalistas Roberto Viciano y Rubén Martínez Dalmau, el actual vicepresidente de la Generalidad Valenciana.

En el año 2012, la Fundación CEPS —liderada, entre otros, por Dalmau y Viciano— el think tank encargado de proporcionar la gasolina doctrinal para las llamadas «revoluciones populares» en Venezuela y otros países latinoamericanos, publicaba el opúsculo «Por una asamblea constituyente. Una solución democrática a la crisis». Se trataba, entonces, y se sigue tratando ahora, de responder a la cuestión de cómo reformar la Constitución sabiendo —y lamentando— que el poder constituyente está ya perversamente «juridificado», es decir, sometido a reglas, las muy exigentes de la reforma constitucional. Frente a esa visión «conservadora y legalista» se dibuja un «poder constituyente» que se «activa» mediante «la presencia física de sus integrantes en las asambleas, en las calles, en los medios de comunicación o donde fuere» (Roberto Viciano, p. 130). Y es que, añade Viciano, «debería quedar claro que existiendo la voluntad política popular de transformar un sistema político, difícilmente podría frenarse el proceso alegando legalismos procedimentalistas» (p. 131). La experiencia del constitucionalismo popular latinoamericano, sostenía Viciano, muestra el camino a recorrer: «Habiendo asumido los activadores del poder constituyente [las fuerzas populares], democráticamente, los principales resortes del poder en el seno del Estado, pudieron superar los obstáculos y dificultades que estaban previstos en el ordenamiento constitucional que iba a ser derogado… en España, dado que no está previsto expresamente en la vigente Constitución la posibilidad de que la ciudadanía pueda, por sí misma, activar un proceso constituyente no queda sino hacer uso de mecanismos indirectos para conseguir ese objetivo político» (Viciano, pp. 135-136, cursivas mías). En España, concluye Viciano, contamos con un valioso espejo en el que mirarnos para proceder a esa «activación»: el triunfo del Frente Popular en las elecciones municipales de 1931. Puesto que activar el procedimiento de convocatoria, elección y funcionamiento de una asamblea constituyente mediante referéndum consultivo para derribar el régimen del 78 sería demasiado grosero, siempre cabría introducir tal procedimiento haciendo uso de la vía de la reforma «fácil» —la que se usó para modificar el artículo 135 de la CE—. Aceptarlo, no tomarlo como un «fraude de Constitución», es lo más coherente, señala Viciano, con el principio democrático que fundamenta la Constitución.

Más recientemente, el vicepresidente de la Generalidad Valenciana ha insistido en la misma estrategia sobre premisas parecidas: nuestro régimen constitucional, con sus mecanismos de cuasi-intangibilidad, recela de la concepción de la democracia como «voluntad popular». También Dalmau apuesta por introducir el mecanismo de activación popular de la reforma constitucional en los términos descritos por Viciano («Entre la confusión y el trastorno de identidad: un análisis crítico de los procedimientos de reforma en la Constitución de 1978», Constitución, política y administración, España 2017, Reflexiones para el debate, Joaquín Martín Cubas (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia 2017, p. 47).

Hay una forma inaceptable de incumplir la Constitución que se manifiesta en la falta de observancia de sus concretos preceptos. Entorpecer la renovación de las instituciones sin proporcionar alternativas suficientes es sin duda una de esas formas, aunque no es comparable, por poner un solo ejemplo, con el golpe de Estado que supuso la aprobación en 2017 de las leyes de transitoriedad y referéndum en Cataluña con cuyos irredentos y encarcelados líderes, representantes y voceros ahora se pactan presupuestos y políticas públicas y tal vez pronto altas magistraturas del Estado. Pero hay una forma mucho más inquietante de proceder «anticonstitucionalmente» y es la de minar la idea misma del mecanismo necesariamente «contramayoritario» que es una Constitución, el pacto mediante el que se traza el terreno de juego político e institucional y se garantizan ciertos derechos frente a las posibles y momentáneas tiranías «populares» (hoy en el «rojo» del espectro, pero mañana en el otro extremo, ojito). Es indudable que esa forma de atar a las generaciones futuras compromete la democracia entendida meramente como «regla mayoritaria», pero la cuestión es si estamos dispuestos a fundir en el yunque del populismo constitucional los contrapesos, sí, propios del liberalismo político, que permiten separar los poderes del Estado, limitar la posible arbitrariedad del poder bajo leyes de carácter general y posibilitar que las eventuales minorías no se evaporen arrastradas por vientos supuestamente emancipatorios y progresistas. Lo anterior es una muy sucinta caracterización del ideal del Estado de derecho que tan temprana como arriesgadamente para su carrera académica teorizó en 1966 uno de los intelectuales socialistas más importantes de la segunda mitad del siglo pasado: Elías Díaz.

¿De verdad es erosionar, si es que no derribar ese ideal lo que anhela el PSOE, sus corifeos, su intelligentsia, sus sponsors, sus militantes o sus votantes? En serio, ¿no hay alternativa? Por momentos es más perentorio saberlo y, en su caso, activar una vía, no ya «popular», pero sí de escape, frente a una situación política cada día más insostenible.

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