El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Otegi hasta febrero de 2021
El Supremo ha dictaminado este jueves que la pena de inhabilitación para cargo público que pesa sobre el dirigente abertzale Arnaldo Otegi debe continuar hasta el 28 de febrero de 2021, tal y como dictaminó la Audiencia Nacional en un fallo que ha confirmado ahora el alto tribunal. Otegi fue condenado por la Audiencia a diez años de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, una pena que el Supremo redujo a seis años y medio.
El Supremo ha dictaminado este jueves que la pena de inhabilitación para cargo público que pesa sobre el dirigente abertzale Arnaldo Otegi debe continuar hasta el 28 de febrero de 2021, tal y como dictaminó la Audiencia Nacional en un fallo que ha confirmado ahora el alto tribunal. Otegi fue condenado por la Audiencia a diez años de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, una pena que el Supremo redujo a seis años y medio.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exportavoz de Batasuna contra el auto de la Audiencia Nacional, del 10 de enero de 2017, que rechazó realizar una nueva liquidación de dicha pena de inhabilitación que había solicitado Arnaldo Otegui cuando la liquidación, que no había recurrido, ya era firme.
Para el Tribunal Supremo la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de un acto de determinación de fecha automática al referirse a una condena firme en ejecución y de señalamiento de una fecha de cumplimiento.
El #TS rechaza el recurso de Arnaldo Otegi y confirma su inhabilitación para ser candidato hasta el 28/2/2021 https://t.co/Vbhakrw483
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 14, 2017
En este sentido, recuerda que excepcionalmente se ha admitido un recurso cuando su contenido requiere una resolución que no deriva del mero automatismo como ocurre con una acumulación de penas, un abono de prisiones preventivas o de tiempos de privación de libertad en otras causas o en el extranjero.
«Propone un replanteamiento de una decisión firme para habilitar un nuevo recurso que no era procedente», han subrayado los magistrados. Por todo ello, y de acuerdo con su jurisprudencia, han concluido que el auto no es recurrible «pues se trata de una resolución que ya era consentida, y, por lo tanto, firme».