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El Supremo rechaza la petición de la Generalitat de suspender la intervención de sus cuentas

El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la petición de la Generalitat de Cataluña de suspender cautelarmente la intervención de las cuentas de la comunidad impuesta por el Gobierno de España.

El Supremo rechaza la petición de la Generalitat de suspender la intervención de sus cuentas

Reuters

El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la petición de la Generalitat de Cataluña de suspender cautelarmente la intervención de las cuentas de esta Comunidad Autónoma impuesta por el Gobierno de España.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no aceptar “ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y de Hacienda”, ha informado el tribunal.

De esta manera, se mantiene el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del 15 de septiembre, y la orden del Ministerio de Hacienda, del 20 de septiembre, de declarar la no disponibilidad de créditos al presupuesto de la Generalitat.

Los jueces del Tribunal Supremo consideran que no suspender esta intervención no supone un riesgo de provocar “la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables”.

Además, el auto judicial explica que “no es ajustado a Derecho que se destinen (los fondos públicos) a financiar una actividad inconstitucional, el mencionado referéndum ilegal”, por lo que la orden del Gobierno de España de intervenir sus cuentas se considera necesaria.

Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos”, explica el auto judicial, motivos por los que ha rechazado la petición de la Generalitat. A estos motivos se suma que “asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria exigen que el acuerdo se cumpla y suspender este acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.

Además, el Supremo señala que “no se aprecia a primera vista (…) vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat” en el examen de la medida cautelar pedida por la Generalitat.

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