Condenado a 110 años el etarra Sergio Polo por el asesinato del comandante Cortizo en 1995
La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel al etarra Sergio Polo Escobes, Lur, por el asesinato, en diciembre de 1995 en León, del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, informa la Audiencia en un comunicado. Sergio Polo cometió el asesinato colocando una bomba-lapa bajo el asiento del conductor del vehículo de Cortizo, que al estallar acabó con la vida del militar y causó heridas de gravedad a su hija y de diversa consideración a tres personas que se encontraban en las inmediaciones.
La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel al etarra Sergio Polo Escobes, Lur, por el asesinato, en diciembre de 1995 en León, del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, informa la Audiencia en un comunicado. Sergio Polo cometió el asesinato colocando una bomba-lapa bajo el asiento del conductor del vehículo de Cortizo, que al estallar acabó con la vida del militar y causó heridas de gravedad a su hija y de diversa consideración a tres personas que se encontraban en las inmediaciones.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala Penal impone a Polo una pena de 30 años de prisión por el delito de asesinato terrorista contra un miembro de la fuerzas armadas y otros 80 años por otros cuatro delitos frustrados (20 años por cada uno) de asesinato terrorista en grado de tentativa. Lo absuelve, eso sí, de tenencia de explosivos, al haber sido condenado por el mismo delito en otro procedimiento.
En su resolución, el tribunal le impone también el pago de una indemnización a la viuda de 300.000 euros y 160.000 euros a cada uno de sus dos hijos. A la hija del comandante, además, deberá indemnizarla con 92.100 euros por las lesiones sufridas y otros 250.000 por las secuelas del atentado. La sala concede las indemnizaciones solicitadas por la acusación particular dado el trauma que supuso para la mujer e hijos el asesinato, “no solo de forma brusca e inesperada, sino además de un modo especialmente violento, cruel y sanguinario”.
Según los hechos probados de la sentencia, en el año 1995 Sergio Polo recibió la orden de la cúpula de la banda terrorista ETA de acabar con la vida del comandante Cortizo, para lo cual recibió materiales explosivos en la vivienda que ocupaba en Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa). Siguiendo las directrices de la banda, el acusado confeccionó una bomba-lapa de fabricación casera y en los días previos al 22 de diciembre de 1995 se trasladó a León para ejecutar el atentado, vigilando el vehículo de su objetivo. La noche del 21 al 22 de diciembre, continúa relatando la resolución, Sergio Polo accedió al interior del vehículo del comandante y colocó bajo el asiento del conductor el artefacto que él mismo había preparado. Sobre las 13.20 horas del día 22, cuando el militar y su hija se subieron al coche, al poco de arrancar, el artefacto hizo explosión. A consecuencia de ello, Luciano Cortizo, de 44 años, falleció, y su hija, de 18, resultó herida de gravedad. Igualmente resultaron heridas otras tres personas que transitaban por la calle y otra sufrió una crisis de ansiedad.
La sala subraya la gravedad de la acción por tratarse de una zona transitada el día 22 de diciembre, fecha del sorteo de la Lotería y próxima al inicio de periodo festivo de Navidad, con lo que el acusado “debió representarse la clara posibilidad de causar la muerte de algún otro ocupante o transeúnte, además de la del sujeto contra el que se pretendía atentar”.
Los jueces, analizada la prueba practicada, consideran que existen “sólidos indicios” que, valorados conjuntamente, llevan a la conclusión de que el acusado ejecutó el atentado. Entre esos indicios, señalan la comunicación dirigida a Lur, que los peritos datan entre noviembre y diciembre de 1995 y que fue intervenida en la vivienda de Pasajes que ocupaba Sergio Polo en relación con la perpetración de una acción en León.
“La mencionada comunicación orgánica constituye un indicio incriminatorio especialmente relevante que abona que el destinatario de la misma, Lur, fue el autor material del asesinato que debía perpetrase en León y que finalmente fue llevado a cabo en dicha ciudad”, explican los magistrados. Los elementos incriminatorios que resultan del contenido de dicha comunicación se ven corroborados, a juicio de la Sala, por otro sólido indicio, como son los materiales y efectos intervenidos en el piso alquilado en el que vivía el acusado -entre ellos cinco artefactos explosivos ya elaborados- y que según las periciales practicadas resultan coincidentes con los utilizados en el atentado.
También, según la Sala, existen múltiples indicios que les llevan a concluir que el acusado Sergio Polo es el integrante de ETA apodado Lur al que iba dirigida la comunicación. Así, explican, entre los efectos ocupados en la vivienda de Pasajes que apuntan en ese sentido se encuentra un contrato de arrendamiento de dicha casa suscrito por Sergio Polo, de fecha 1 de septiembre de 1994, con una vigencia de un año. Además, en dicho piso se hallaron un DNI, un permiso de conducir y un carnet de la Universidad de Zaragoza manipulados a nombre de otra persona pero con la foto de Sergio Polo. Igualmente había en el piso múltiples huellas dactilares que corresponden a las del acusado.
También resultan esenciales para la Sala documentos intervenidos en Francia con motivo de la detención de miembros de ETA, entre los que había una hoja de papel doblada con la anotación Lur que contenía cuatro fotos de Sergio Polo y cuya finalidad, según los peritos, era elaborar documentos de identidad falsos para que fuera utilizados por los miembros de ETA cuando regresaran como “liberados”.