Absuelta la cúpula de Caixa Catalunya por el caso de los sobresueldos
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la excúpula de Caixa Catalunya por el caso de los sobresueldos abonados en 2010 a la antigua cúpula de la entidad bancaria, entre ellos el exdirector general de la entidad Adolf Todó y el expresidente Narcís Serra. El tribunal ha considerado que «no existe comportamiento delictivo ni en los aumentos de sueldo ni en el proceso que llevó a su aprobación».
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la excúpula de Caixa Catalunya por el caso de los sobresueldos abonados en 2010 a la antigua cúpula de la entidad bancaria, entre ellos el exdirector general de la entidad Adolf Todó y el expresidente Narcís Serra. El tribunal ha considerado que «no existe comportamiento delictivo ni en los aumentos de sueldo ni en el proceso que llevó a su aprobación».
La Fiscalía basaba sus acusaciones en dos aumentos de sueldo acordados por el Consejo de Administración de esa entidad financiera: uno adoptado el 19 de enero de 2010, que hizo que el salario fijo de Todó aumentara de 700.000 a 800.000 euros y su variable del 35 al 50%, y otro el 13 de octubre de 2010, que reportó otros 12.000 euros a Todó.
El tribunal ha absuelto en total a 41 miembros del Consejo de Administración que estaban acusados, entre los cuales estaba el presidente de Enagás, Antoni Llardén, que entonces era vicepresidente segundo de aquella caja.
En la sentencia el Tribunal de la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los hechos declarados probados «no son constitutivos» ni de un delito de administración desleal ni de otro de apropiación indebida, al contrario de lo que sostenían la Fiscalía, el FROB y la acusación popular que ejercía la CUP.
El tribunal argumenta que para que haya administración desleal se requiere una «innegable presencia de dolo» y que el acusado persiguiera el beneficio propio o de un tercero, «lo que no puede afirmarse del acusado», refiriéndose a Narcís Serra.
En cuanto a Todó, la sentencia admite que fue el «único favorecido» por los aumentos retributivos aprobados en 2010, pero apunta que incluso el Banco de España coincidía en lo «imprescindible de su mantenimiento en la dirección general» de la caja, por lo que concluye que su conducta tampoco encaja «en el delito de administración desleal».