Estas son las medidas del real decreto para regular “la nueva normalidad” a partir del 21 de junio
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19[contexto id=»460724″] que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma.
Cómo te afecta: estas medidas tendrán que pasar en el plazo de un mes por el Congreso de los Diputados para ser convalidadas, y su vigencia se prolongará hasta que el Ejecutivo declare que la crisis sanitaria ha concluido, probablemente cuando haya una vacuna o una terapia eficaz.
Para poder convalidar este real decreto en el Congreso de los Diputados, el Gobierno ha pactado con Ciudadanos, que puso como condición para apoyar la última prórroga del estado de alarma la creación de un mecanismo de este tipo, y con el PNV. Para llegar a estos acuerdos se han incluido algunas modificaciones planteadas por los dos partidos.
Algunas de las medidas más importantes:
– El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España.
– Habrá que mantener una distancia de un metro y medio y será obligatorio el uso de mascarillas para los mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias, bajo multa de hasta 100 euros.
– Sanidad refuerza su papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, pero deberá consultar siempre con las autonomías, encargadas de regular las limitaciones de aforo.
– Las comunidades deberán garantizar la coordinación de las residencias de mayores o los centros de personas con discapacidad con sus recursos sanitarios del sistema de salud, además de tener previstos en esos centros los correspondientes planes de contingencia para la detección precoz del virus.
– La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente y las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.
– Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.
– En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido y, cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
– El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
– En materia deportiva, será el Consejo Superior de Deportes el que decida las medidas preventivas en el regreso de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto.