La Audiencia Nacional rechaza extraditar a un venezolano reclamado por quemar vivo a un joven
La Audiencia Nacional ha rechazado finalmente la extradición del venezolano Enzo Franchini Oliveros, reclamado en su país por haber supuestamente quemado vivo a un joven de 22 años durante una oleada de protestas antigubernamentales en 2017, ante el temor de que se vulneren sus derechos fundamentales.
En contexto: con este rechazo, el Pleno de la Sala de lo Penal ha revocado la decisión que adoptó la sección primera de esta sala en junio, que dio luz verde a la entrega en contra del criterio de la Fiscalía y de la defensa de Franchini, que recurrió. La Audiencia Nacional accedió en junio a la extradición al considerar que se daban todos los requisitos y tras descartar un motivo de persecución política. Ahora, los magistrados han tomado esta decisión por la situación política que vive Venezuela, señalando que Franchini podría correr allí la misma suerte que «aquellos individuos que, por resultar incómodos al régimen existente, son objeto de esas persecuciones indiscriminadas».
Tras estudiar sendos recursos, los magistrados han considerado en un auto de 40 páginas, al que ha tenido acceso Efe, que «se alcanza el grado de razonabilidad suficiente que exige la Jurisprudencia constitucional, como para no descartar ese temor racional y fundado de que se vean afectados los derechos fundamentales» del reclamado. Los magistrados han señalado que la consideración de gravedad del supuesto delito de Franchini es indudable, así como «su aparente carencia de connotaciones políticas, unida a los escasos datos que permitan concebir una especial significación del reclamado como opositor al actual gobierno venezolano». En todos estos datos, admiten, se fundamentó «el criterio favorable» a la extradición.
En la resolución recurrida, los tres magistrados que la refrendaron acordaron no obstante que fuera el Gobierno el que examinase «si concurren motivos para pensar que su entrega a Venezuela puede poner en peligro sus derechos fundamentales». El tribunal ha valorado fundamentalmente la información de organismos internacionales aportada «sobre el trato recibido por la ciudadanía, relativa a situaciones indiscriminadas de torturas o malos tratos, desapariciones forzadas o detenciones arbitrarias». Con estos datos, el Tribunal, «dentro de la protección que a tales derechos ha de conferir desde su ámbito Jurisdiccional», ha considerado que la entrega no era procedente.
Los magistrados han señalado que en el debate del Pleno han surgido aspectos de alcance político, algo que, afirman, «no debe resultar extraño, por cuanto que el procedimiento de extradición es un procedimiento mixto, en parte Judicial y en parte administrativo/gubernativo, en que la última decisión, caso de considerarla procedente el órgano jurisdiccional, corresponde al Gobierno». El debate del Pleno les ha llevado finalmente a considerar que la situación de crisis que atraviesa Venezuela va más allá del terreno político y entra en el jurisdiccional.