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El Congreso examina el decreto que deja superar ESO y Bachillerato con suspensos

El Congreso examina el decreto que deja superar ESO y Bachillerato con suspensos

El Congreso deberá convalidar o derogar este jueves el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes que permitirá que el número de asignaturas suspensas pueda no tenerse en cuenta para superar y obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato.

La ministra de Educación, Isabel Celaá, ha rechazado en varias ocasiones las críticas a este decreto asegurando que no significa que los alumnos con suspensos tengan que pasar de curso, sino que la decisión se debe adoptar de manera colegiada por el conjunto del profesorado que conoce al estudiante y ha recordado que España tiene unos porcentajes de repetición mayores que en la media de los países de la OCDE.

El real decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, que debatirá el Congreso, adopta medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus y permite a las comunidades adaptar los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria y Bachillerato.

Así, las administraciones educativas podrán autorizar su modificación para adecuarlos mejor a la situación provocada por la pandemia y los equipos docentes serán quienes valorarán «de manera colegiada y global» si se han alcanzado los objetivos de cada etapa».

En el caso de la titulación de ESO y Bachillerato se fija que la decisión «se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa» de manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico.

«En consecuencia, no quedará supeditada -la titulación- a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones», señala el decreto. En todo caso, para la obtención del título de Bachiller «será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia», se añade.

La reforma también incluye el apartado por el que, de manera excepcional y limitada hasta la finalización del curso afectado por la pandemia, las administraciones pueden contratar como docentes de Secundaria, FP, de música y artes escénicas, de artes plásticas y diseño, y de escuelas oficiales de idiomas a titulados que no tengan el máster para la docencia. Todo ello cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster al haberse agotado las listas sobre ellos.

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