Pablo Echenique, condenado por llamar violador a un inocente
La magistrada ha condenado a Echenique y a Juan Manuel del Olmo a pagar 80.000 euros de indemnización
La Justicia ha condenado al portavoz en el Congreso, Pablo Echenique y al asesor de Comunicación de Pablo Iglesias, Juan Manuel del Olmo Ibáñez a pagar 80.000 euros de indemnización, una de las más altas en España en este tipo de demandas a raíz de una denuncia por supuesta vulneración del derecho al honor de un fallecido, un hombre que fue acusado de violación.
Los hechos se remontan a marzo de 2019. En aquellas fechas Podemos presentó como candidata a la alcaldía de Ávila en las elecciones municipales de mayo a una mujer que había sido condenada por asesinato: Pilar Baeza. La noticia causó un enorme revuelo ya que se produjo en plena campaña y abría el debate sobre si una mujer condenada por asesinato podía optar al cargo de edil de una capital de provincia. Pablo Echenique quiso posicionarse del lado de su candidata y la defendió en una rueda de prensa multitudinaria: “Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada”. Además, Juan Manuel del Olmo publicó el siguiente tuit: “Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”.
Pilar Baeza fue condenada por asesinato y sobre el hombre al que mató, Manuel López, el Supremo estableció que no existía indicio alguno de tal violación. Ante estas acusaciones, Víctor, el hermano de Manuel, contrató los servicios de una abogada experta en demandas contra el honor. La Fiscalía se alió desde el primer momento con la tesis de la defensa de Echenique y defendió en la vista que llamar “violador” a un inocente es libertad de expresión. Finalmente la magistrada ha condenado a los dos miembros de Podemos a pagar al hermano de Manuel 80.000 euros de indemnización.
La sentencia establece lo siguiente: “Debo condenar y condeno a D. Pablo Echenique Robba a leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional”. Por lo tanto, deberá celebrar una rueda de prensa en la que reconozca que cometió una intromisión ilegítima en el honor de un inocente.
Respecto a Juan Manuel del Olmo especifica: “Debo condenarlo y lo condeno a eliminar el tuit objeto de este litigio y a publicar en su cuenta de la red social Twitter un mensaje con el siguiente contenido ‘Sentencia condenatoria por vulneración del derecho al honor de D. Manuel López Rodríguez’ con un enlace al encabezamiento y el fallo de esta resolución, manteniendo dicha publicación durante al menos tres meses. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible la publicación por haber desparecido la red social o haber eliminado su cuenta el demandado, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional”.