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El Tribunal General de la Unión Europea rechaza el recurso de Vox y mantiene como diputados a Puigdemont y Comín

El Tribunal General de la Unión Europea rechaza el recurso de Vox y mantiene como diputados a Puigdemont y Comín

El TGUE condena a Vox a asumir las costas del proceso, fuentes del partido dijeron que están evaluando si recurren o no la sentencia

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó este viernes el recurso que había presentado Vox contra la decisión del Parlamento Europeo de reconocer como eurodiputados al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y su exconseller de Salud, Toni Comín.

Vox anunció esta demanda contra la Eurocámara el pasado 14 de enero por considerar que la decisión de reconocer a Puigdemont y a Comín como eurodiputados fue «una extralimitación de las competencias» del presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, y «una violación de la legislación española».

El auto del Tribunal General considera que la demanda de Vox contra el Parlamento Europeo debe rechazarse «en parte por inadmisible y en parte por haber sido interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para saber de él».

El Parlamento ya había pedido que se declarara inadmisible el recurso por no considerar que los demandantes, tres eurodiputados de Vox, fueran destinatarios del acto que impugnaban, ni que dicho acto les afectase ni directa ni individualmente.

Los demandantes alegaron que la decisión «es contraria a la legislación electoral vigente en el Reino de España» y expusieron que, para convertirse en diputados europeos, tuvieron que cumplir una serie de requisitos, mientras que, «en esencia, el acto impugnado eximió ilegalmente» a Puigdemont y Comín de la obligación de cumplir esos mismos requisitos.

Para los diputados de Vox, la decisión «tiene como efecto alterar las normas de constitución y de funcionamiento del Parlamento, viciando con ello de nulidad cualesquiera normas, actos y decisiones que sean aprobados por esta institución».

Sin embargo, el Tribunal General desestimó todas estas alegaciones y señaló que los demandantes no han demostrado que el acto impugnado los afecte directamente, por lo que declaró la inadmisibidad del recurso.

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