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La Audiencia de Madrid confirma que Podemos mintió en su acusación de acoso sexual para despedir a Calvente

La Audiencia de Madrid confirma que Podemos mintió en su acusación de acoso sexual para despedir a Calvente

La Audiencia archiva la querella tras concluir que no existen pruebas contra el exabogado de la formación morada

La querella por acoso sexual y laboral presentada por la abogada de Podemos, Marta Flor, contra el que fue abogado de la formación José Manuel Calvente, ha sido archivada por la Audiencia Provincial de Madrid este lunes. De esta forma la Audiencia ha considerado que se acredita que la denuncia formaba parte de un “proceso de hostigamiento”, y que, por lo tanto, José Manuel Calvente, no acosó sexualmente a la abogada de la formación morada.

Calvente, a través de un comunicado, ha informado que la Audiencia Provincial rechazó, en un auto que se dictó el 18 de diciembre, el recurso de apelación que interpuso Marta Flor. Tras esta decisión, se ratifica la pasada resolución del 28 de julio tomada por la jueza Rosa María Freire, en la cual ordenó el sobreseimiento provisional de la querella que se presentó contra Calvente por supuestos delitos de acoso sexual, laboral, hostigamiento coacciones y lesiones.

La Audiencia madrileña considera que los hechos que se han recogido en la querella, más la declaración del abogado y las conversaciones que se mantuvieron entre acusado y acusante por correo, WhatsApp o Telegram,“debe compartirse el sobreseimiento provisional acordado por la juez ‘a quo’, al no haberse acreditado indiciariamente la comisión de ninguno de los delitos imputados”, tras los extractos del auto presentados por Calvente.

Más concretamente la Audiencia ha estimado que, “en el presente caso no se reproduce en modo alguno de lo actuado el elemento nuclear del tipo, a saber, la solicitud del querellado a la querellante de ‘un favor sexual'”. “En modo alguno se desprende de la conducta del querellado que se provocase en la querellante una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, produciéndose, eso sí, divergencias en la línea de actuación en alguno de los asuntos jurídicos del equipo”, ha afirmado.

También ha concretado que “el contacto de ambos a través de mensajes Telegram y WhatsApp que consta en autos era bidireccional, tratándose de una relación de amistad y, como refiere la juez instructora, de confianza consentida, relatando la querellante al querellado algunos aspectos personales y mostrando una actitud hacia el mismo de gratitud hacia la ayuda personal que él la prestaba”.

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