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¿En qué consiste la declaración de zona catastrófica?

¿En qué consiste la declaración de zona catastrófica?

La norma sirve de salvavidas para ayuntamientos, particulares y empresas ante una grave emergencia

Desde 2015 no existe la declaración de zona catastrófica, ya que la ley que regula esta materia habla de «declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», pero su fin es el mismo: ayudar a ayuntamientos, particulares y negocios ante los daños ocasionados por catástrofes.

Es el Consejo de Ministros el que debe acordar las medidas adoptadas al amparo de esta norma, que podrán ser de tipo económico, para apoyar a los particulares por los destrozos sufridos en sus viviendas habituales y enseres principales, así como para compensar a las corporaciones locales por gastos derivados de su actuación.

Así que, además del respaldo requerido por las instituciones, como el Ayuntamiento de Madrid, que estima el impacto del temporal Filomena en la capital en al menos 1.398 millones, este tipo de cobertura gubernamental permite reclamar compensaciones a las personas cuyas casas se hayan visto afectadas.

Del mismo modo podrán hacerlo los propietarios de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

También se establecen medidas fiscales, como la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que pagan los propietarios, o la reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de las empresas.

La Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, regula este tipo de declaración en sus artículos 23 y 24.

Desde su aprobación ha sido invocada, y aplicada, diversas ocasiones, sobre todo por destrozos causados por temporales de lluvia, viento y nieve, inundaciones e incendios forestales ocurridos en los últimos años en España.

El artículo 23 señala que para acometer la declaración se valorará «que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales».

Una vez recibida la petición por parte de las administraciones públicas interesadas, son los ministerios de Hacienda, Administraciones Públicas (ahora Política Territorial) e Interior, los encargados de proponer el ámbito y alcance de la declaración al Consejo de Ministros, a quien corresponde la última decisión.

Además, el Gobierno podrá pedir informes a las comunidades autónomas afectadas antes de pronunciarse en el Consejo de Ministros.

El artículo 24 de la Ley de Protección Civil establece las medidas que se podrán adoptar cuando se declare una zona «afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Y cita expresamente «ayudas económicas a particulares por años en vivienda habitual y enseres de primera necesidad», lo que permitiría, por ejemplo, que alguien cuyo tejado ha sufrido desperfectos por la nieve pedir una compensación, del mismo modo que si se ha derrumbado y ha estropeado sus enseres básicos.

Menciona también «compensación a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables«, esto es, por el despliegue extraordinario y urgente que los ayuntamientos han tenido de acometer a consecuencia de la borrasca Filomena.

También están las «ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes» y otras destinadas a «establecimientos industriales, mercantiles y de servicios», pensadas para aquellos negocios que hayan sufrido graves consecuencias por el temporal.

En caso de aprobarse la declaración, no solo se incluyen ayudas para las zonas urbanas, como la capital, sino también para sufragar destrozos ocasionados «en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura».

Los ayuntamientos podrán pedir subvenciones por daños en «infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular» y la zona catastrófica dará lugar a la posibilidad de abrir líneas de crédito preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Tras detallar esta relación de posibles ayudas, la norma de 2015 agrega otras medidas fiscales, como la exención del IBI a las viviendas y establecimientos más afectados, la reducción del IAE o, incluso, la exención de tasas de Tráfico a la hora de dar de baja a los vehículos destrozados por el temporal.

Y ante la previsible disminución de ingresos por tributos por parte de los ayuntamientos afectados, es posible su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La misma norma incorpora otro paquete de medidas laborales y de Seguridad Social y para el seguimiento de las medidas adoptadas, prevé activar una comisión integrada por las Administraciones implicadas, todo ello, siempre y cuando el Consejo de Ministros acepte la declaración.

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