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La Audiencia de Madrid confirma la condena a María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre

La Audiencia de Madrid confirma la condena a María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre

En octubre de 2020 Unidas Podemos criticó la sentencia a la expresidenta de la organización y la atribuyó a la «justicia patriarcal»

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a la expresidenta de Infancia Libre María Sevilla a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de su hijo y a la retirada de la patria potestad durante cuatro años, al dar por válidos los argumentos del juzgado de instrucción.

La sección 16 de la Audiencia madrileña rechaza, en una sentencia del pasado 29 de diciembre difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el recurso de la defensa de María Sevilla.

María Sevilla era expresidenta de Infancia Libre, asociación que la Policía investigó para determinar si se trata de una organización criminal dedicada a presentar denuncias falsas por abuso sexual, lo que terminó siendo descartado por la Fiscalía.

El Juzgado de lo Penal 23 de Madrid la condenó el 20 de octubre pasado a dos años y cuatro meses de prisión y a la retirada durante cuatro años de la patria potestad, así como a pagar las costas del juicio y a indemnizar por daños morales a su exmarido con 5.000 euros. La defensa de Sevilla recurrió ante la Audiencia Provincial y solicitó su absolución.

La sentencia

La sentencia es recurrible en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, y el letrado de María Sevilla ya lo ha hecho al entender que la Policía consiguió de manera ilegal, con medios técnicos no autorizados judicialmente, las imágenes de la vivienda donde fueron hallados María Sevilla y sus dos hijos.

Sobre este asunto la Sala precisa que no puede determinar si los agentes obtuvieron la prueba de forma ilícita, ya que se desconoce si se utilizaron medios técnicos como drones o simplemente obtuvieron las imágenes desde la terraza de un vecino. Y asegura que en cualquier caso el resultado hubiese sido el mismo gracias a las pesquisas de los agentes. También expone que ninguna de las partes expuso esta posible ilegalidad en el momento oportuno del proceso.

Los magistrados consideran probado que la condenada, desoyendo el contenido de órdenes judiciales, se llevó al menor «a fin de evitar que el padre ejerciera su legítimo derecho de guarda y custodia».

E inciden en que María Sevilla sustrajo al menor y “no solo se negó a entregarlo voluntariamente, sino que se lo llevó en un periplo que acabó con la intervención policial”.

También rechazan los magistrados el argumento utilizado por la defensa de Sevilla para justificar que desobedeció dictámenes judiciales por la necesidad de proteger al menor, poniendo de relieve que no está probado que el padre abusase sexualmente del niño.

Además, la Sala le recrimina que alegase no conocer el fallo cuando por otro lado justifica en su recurso el motivo por el cual decidió esconder al menor para defenderlo ante su padre.

Sobre la duración de la condena de cárcel y de privación de la patria potestad, el tribunal determina que es la adecuada debido al comportamiento de la procesada, y destaca «el hecho de cambiar de domicilio, el hecho de no salir del interior de la vivienda, el haber desescolarizado al menor y el haber evitado cualquier contacto con terceros».

Podemos criticó, en octubre de 2020, la condena de la expresidenta de Infancia Libre y lo atribuyeron a la «justicia patriarcal»

La portavoz de Unidas Podemos, Isabel Serra, lamentaba en octubre de 2020 la decisión de «la Justicia patriarcal» por la condena a María Sevilla a dos años y cuatro meses de cárcel.

Serra afirmaba que esta condena no le sorprendía viniendo de la justicia de este país que ella definía como «patriarcal», también en ese momento apeló una «guerra de la derecha contra el feminismo y los derechos de las mujeres y quieren hacer fortalecer la idea de que existen muchas denuncias falsas».

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