Se trata de los documentos relativos a un ciudadanos investigado por presuntos delitos de coacciones y acoso
Un juez de Collado Villalba (Madrid) ha pedido a la Guardia Civil los atestados levantados entre el 15 de mayo y el 18 de julio del año pasado relativos a las protestas en las que participó un investigado frente a la casa del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra Irene Montero.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba investiga a Miguel F. por los presuntos delitos de coacciones, acoso, descubrimiento y revelación de secretos y desobediencia a agentes de la autoridad.
Ambos dirigentes de Podemos se querellaron contra él por su continua presencia frente a su domicilio en la localidad madrileña de Galapagar y, tras tomarle declaración en diciembre, el juez dictó una orden de alejamiento de 500 metros contra él respecto al domicilio de Iglesias y Montero.
En un auto del pasado 14 de enero y al que ha tenido acceso Efe este viernes, el magistrado atiende parcialmente un recurso de ambos miembros del Ejecutivo y acuerda pedir a la Guardia Civil los atestados policiales levantados entre el 15 de mayo y el 18 de julio de 2020 «referidos a hechos ocurridos en las inmediaciones del domicilio» de ambos «en los que estuviera implicado» el imputado.
Al igual que la Fiscalía, el juez considera «de interés» intentar averiguar «una posible continuidad en la conducta del investigado, lo que contribuirá a determinar su verdadera naturaleza».
Pero rechaza, por contra, ampliar la causa a otros delitos que Iglesias y Montero pedían investigar: el de alteración del orden público y otro contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El magistrado ve difícil sostener una imputación por este último delito sobre la base del requerimiento efectuado por un agente al investigado «conforme a su exclusivo parecer» de que el uso de un megáfono suponía una alteración del medio ambiente y una molestia a los vecinos, ni tampoco de que hubiera sido advertido de que su actuación afectaba a los recursos naturales y al medio ambiente.
Según el juez, debe tenerse en cuenta «el requisito de la gravedad» al que alude el delito y, «en ausencia de una medición del ruido, ni de documentación que acredite, mínimamente, una afectación de la salud de los denunciantes» achacable a los ruidos que hizo el investigado, no es posible afirmar que haya suficientes indicios para imputarle este delito.
Tampoco acepta investigarle por alteración del orden público, que concurre cuando se produce «una alteración del normal desarrollo de la convivencia ciudadana» y de sus derechos fundamentales, «sin que sea suficiente una mera alteración del orden público, entendido como simple orden en la vía pública».
Esa perturbación, además, debería producirse «mediante actos o amenazas de violencia sobre las personas o cosas», algo de lo que «no existe ningún indicio», dice el juez, que tampoco ve a priori que se haya visto afectada la normalidad de la convivencia, dado que, según la jurisprudencia, «la paz pública puede subsistir en condiciones de un cierto desorden».