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El Gobierno reconoce el COVID-19 enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios

El Gobierno reconoce el COVID-19 enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios

El Ejecutivo excluye a trabajadores como el personal de limpieza o de mantenimiento, aunque su empleo esté en un centro sociosanitario si forman parte de empresas externas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reconocimiento como enfermedad profesional del COVID-19 a los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que la contraigan en el ejercicio de su profesión, a efectos de prestaciones, una medida que tendrá carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia. Sin embargo, este reconocimiento excluye a trabajadores como personal de limpieza o de mantenimiento aunque su empleo se desenvuelva en un centro sanitario si su contratación es por una empresa externa.

Asimismo, se ha aprobado que determinados trabajadores del ámbito sanitario puedan compatibilizar la vuelta al trabajo con el cobro de la pensión de jubilación, con el objetivo de facilitar la contratación de profesionales sanitarios retirados de la vida activa.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que la consideración del coronavirus como enfermedad profesional para trabajadores sanitarios y sociosanitarios se toma para proporcionar una mayor protección a estos profesionales.

En una nota de prensa, el ministerio ha añadido que se trata de reconocer «el extraordinario esfuerzo realizado por este colectivo durante la pandemia».

Escrivá ha aclarado que en este colectivo se incluyen los celadores, pero no el personal de limpieza si están empleados por una empresa subcontratada y no son personal directo del centro, algo que suele ocurrir con frecuencia.

El comunicado de la Seguridad Social circunscribe la protección ampliada a aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que atiendan en el ejercicio de su profesión a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2.

Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por el COVID-19.

Para tener las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional, estos trabajadores tendrán que haber contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria.

Al inicio de la crisis sanitaria derivada de la pandemia, el Gobierno consideró al COVID-19 como contingencia común asimilada a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal.

En mayo se pasó a considerar contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, mejorando la cobertura durante la baja y las prestaciones en caso de que causara incapacidad permanente o fallecimiento.

CCOO ha valorado que ahora se reconozca como enfermedad profesional pero ha reclamado que se aplique también a otros colectivos vinculados, como personal de ambulancias, de servicios funerarios y de todas las residencias de mayores, no solo las medicalizadas.

CSIF también ha celebrado esta medida y ha pedido que se amplíe «a todos los trabajadores que por su actividad estén en contacto directo con el virus», al tiempo que ha recordado que España sigue siendo el primer país del mundo con más contagios entre el personal de la Sanidad, superando los 118.000 casos desde el inicio de la pandemia.

Por su lado, UGT ha valorado también la decisión, aunque cree que es «claramente insuficiente» y ha exigido su extensión a otros colectivos.

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