La Junta Electoral Central dice que privar del derecho al voto a los contagiados es imposible
Los expertos aseguran que permitir la concentración de personas contagiadas es «altamente peligroso» y que los controles de seguridad propuestos no «mitigan suficientemente el riesgo»
La Junta Electoral Central (JEC) ha denegado la petición del infectólogo Oriol Mitjà de que no se deje votar presencialmente a las personas infectadas al considerar que «excede» sus competencias y que privar del derecho al voto a estas personas resulta «imposible o de muy difícil control«.
El infectólogo del Hospital Germans Trias i Pujol (de Can Ruti) y asesor del Gobierno catalán durante la primera ola de la pandemia presentó el pasado miércoles un escrito a la Junta Electoral Central en el que pedía que no se permitiera a las personas infectadas por COVID acudir a votar en persona a las mesas electorales el próximo 14 de febrero, por el riesgo de contagio que, a su juicio, comporta.
En esta línea, la Junta Electoral de Barcelona ha recordado que si alguna mesa electoral no pudiera constituirse por falta de miembros el próximo 14F, esa mesa votará dos días después, el 16 de febrero. Así lo recoge expresamente la Ley electoral y lo confirman desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En su escrito, el médico reclamaba que se activara el proceso de voto por correo para estas personas, previsto en el artículo 72.c de la LOREG (Ley Orgánica del régimen electoral general), que especifica que en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud se pudiera efectuar en nombre del elector por otra persona autorizada por notario.
A juicio de este experto, «permitir la concentración de personas al lado de vectores de virus es altamente peligroso y las medidas de control y seguridad propuestas mediante el uso de un Equipo de Protección Individual (EPI) por parte de no profesionales no mitiga suficientemente el riesgo».
En su respuesta a la petición de Mitjà, la JEC argumenta que «privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central sino que además resulta de imposible o muy difícil control«.
«El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral», añade, especialmente a las personas asintomáticas.
También recuerda que las autoridades sanitarias han tomado un conjunto de medidas y han establecido un protocolo para la seguridad de los miembros de las mesas electorales, y le indica que «no corresponde a la JEC entrar a examinar la corrección científica del contenido del referido protocolo» ni tampoco «si se adecúa o no al informe epidemiológico elaborado por el solicitante» y que Mitjà aportó en su petición.