El Tribunal Supremo confirma 122 años para la exjefa de ETA, Anboto, por su primer juicio en España
La etarra es la responsable de ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra, Luciano Cortizo, y deberá indemnizar a toda su familia
El Tribunal Supremo ha confirmado 122 años de prisión para la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra, Luciano Cortizo, en 1995, en León, al explotar una bomba lapa bajo el asiento de su coche cuando conducía con su hija, que resultó herida grave.
Ratifica así la sentencia que dictó la Audiencia Nacional sobre el primer juicio al que se enfrentó Anboto en España, después de ser entregada en 2019 por Francia, donde ha cumplido varias condenas, para ser juzgada por 12 causas.
Desde entonces, Iparraguirre se ha sentado tres veces en el banquillo: fue condenada en el primer juicio; resultó absuelta del segundo, relativo a un atentado perpetrado en Oviedo en 1997, al considerarlo «cosa juzgada»; y está pendiente de conocer la sentencia del tercero, por su presunta participación en un atentado frustrado contra la Policía en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria) en 1985.
Tras ser condenada por la Audiencia por el atentado a Cortizo, la exjefa de los denominados comandos «legales» de ETA, acudió al Supremo con el argumento de que no hay pruebas que acrediten que ella era la persona conocida como Anboto, que dio las instrucciones para la comisión del atentado.
La Sala lo rechaza de plano a tenor de las pruebas que sí acreditan la relación entre ese apodo, con el que se conocía a quien dio las órdenes, y la acusada; y que nadie relacionado con ETA era sospechoso de usar ese nombre.
Esa «Anboto» era, según un escrito aparecido en un registro, una persona con capacidad de ordenar actuaciones a miembros del comando para llevar a cabo en ejecución de la criminal estrategia de la banda.
El Supremo se apoya, entre otros elementos, en las declaraciones que los presos de ETA Ibón Etxezarreta Etxaniz y Agustín Almaraz prestaron en otras causas, donde identificaron a la acusada con Anboto; las considera «un robusto sostén de la condena, ya que son detalladas y expresivas en muchos aspectos» y están corroboradas «hasta alcanzar credibilidad incuestionable».
Y aunque en el juicio se retractaron «en alguna medida» de esas declaraciones o vinieron «a difuminarlas», el Supremo apuesta por la hipótesis de que, «de forma extremadamente titubeante y evasiva», buscaron «el fácil, socorrido y descomprometido refugio de varios ‘no recuerdo'».
Pero es que además, subraya el tribunal, «nadie ha insinuado una identidad alternativa mínimamente razonable o verosímil sobre qué otra mujer situada en los más altos niveles de ETA podía parapetarse tras ese alias: el único intento efectuado en esa dirección acabó con una referencia de uno de los testigos a Pepita de los palotes (vulgarismo popular para designar a un quidam, a cualquiera)».
Que la acusada, al frente de los comandos desde julio de 1994 y hasta 1998, era conocida como Anboto, queda acreditado por manifestaciones en sede judicial de etarras condenados en otras causas, reconocimientos fotográficos realizados por otros miembros de ETA; informes y deducciones de agentes de la Guardia Civil, y diversa documentación.
Menciona también una sentencia de un tribunal francés que condenó a Iparraguirre como directiva de ETA durante la etapa en que se llevó a cabo el atentado por el que ha sido juzgada, un «indicio de singular valor corroborador, máxime si quien ha ostentado ese protagonismo en los puestos directivos de la banda, se limita a negar que ella sea Anboto, y ni siquiera alcanza a sugerir (…) qué otra persona podría responder a ese alias».
La calificada como «extensa, detallada y minuciosa sentencia» de la Audiencia dio por probado que Anboto «fijó el objetivo, facilitó los explosivos y dio instrucciones» para fabricar y colocar la bomba lapa debajo del asiento del coche de Cortizo «para asegurar la muerte del objetivo sin riesgo para el autor».
Unos hechos por los que ha sido condenada por un delito de asesinato terrorista contra un miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista y uno de tenencia de explosivos.
Deberá indemnizar con 300.000 euros a la viuda del comandante y con 160.000 a cada hijo. La hija que resultó herida deberá recibir también 42.100 euros por las lesiones y las secuelas sufridas en el atentado.