No utilizar la mascarilla, la «falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento» o la «obligación de hacer cuarentena» también estará penado
El Parlamento de Galicia ha aprobado, con los votos a favor del PP y los de BNG y PSdeG en contra, la reforma de la Ley de Salud gallega que establece multas de 1.000 a 600.000 euros para infracciones sobre la salud pública, entre ellas la «negativa injustificada» a la vacunación.
Los partidos de la oposición han criticado esta «vacunación obligatoria» por considerar que solo servirá para «dar alas a los negacionistas» de la pandemia, mientras el PP ha rechazado esa «supuesta obligatoriedad», ya que asegura que solo se podrá establecer «en circunstancias muy concretas».
Esta reforma de la Ley de Salud de 2008, promovida por el Gobierno gallego pero presentada como proposición de ley por el PPdeG, establece como sanciones muy graves, con multas de más de 60.000 euros los incumplimientos de la obligación del usar la mascarilla o la «negativa injustificada» a la vacunación «cuando se produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población».
También la «falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento» o de la «obligación de cuarentena» de forma «repetida o reiterada», según figura en el texto elaborado frente a la actual pandemia de COVID-19.
Además, faculta a las autoridades sanitarias, en cada caso, a «adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población».
Estas restricciones pueden ir desde la incautación de productos, hasta el cierre de empresas, la limitación de horarios u ordenar a los ciudadanos la prestación de servicios personales, así como medidas de control de personas enfermas y sometimiento a tratamiento o a cuarentena, entre otras.
Las medidas se adoptarán «de forma motivada, tras evaluar los principios científicos» y siguiendo «el principio de precaución«, pero podrán establecerse «aunque siga existiendo riesgo de incertidumbre científica» cuando «se observe la existencia, fundada, seria y razonable, de un riesgo actual o inminente para la salud de la población».