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¿Podré ir a votar el 4 de mayo al ser un día laborable?

¿Podré ir a votar el 4 de mayo al ser un día laborable?

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha convocado elecciones para el próximo martes 4 de mayo

¿Por qué las elecciones serán un día laborable?

Las elecciones ordinarias en la Comunidad de Madrid se celebran el cuarto domingo de mayo del año que corresponda. En este caso, las últimas elecciones de las que salió el Gobierno de coalición del PP con Ayuso y de Ciudadanos con Aguado fueron el 26 de mayo 2019.

En concreto, así lo recoge la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid 11/1986, del 16 de diciembre: «El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda». Esto significa que las próximas elecciones deberían haber sido en mayo de 2023.

El día 4 de mayo, martes, no es una casualidad. La Ley del Régimen Electoral del 19 de junio de 1985 marca que las elecciones deben celebrarse 54 días naturales después de que la convocatoria electoral se publique en el Boletín Oficial del Estado. Ese día sería el lunes 3 de mayo, que es festivo en la Comunidad de Madrid puesto que el día de la Comunidad cae en domingo. Por este motivo, la convocatoria se traslada al martes 4.

¿Qué permisos tienen los trabajadores para ir a votar?

La duración máxima del permiso para poder ir a votar es de 4 horas sin que pueda haber un descuento de salario. Sin embargo, hay excepciones:

  • Los trabajadores que sólo trabajen 2 horas o menos durante el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas) no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

¿Qué permisos tienen los miembros de las mesas electorales?

Aquellos ciudadanos que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen obligación de acudir a la mesa electoral al igual que el derecho a un permiso retribuido a jornada completa, por parte de la empresa. También tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día siguiente a las elecciones.

¿Qué ocurre con aquellos que son llamados como suplentes?

Pues deben acudir al colegio electoral. Si su presencia no es necesaria porque las mesas se han constituido sin problemas deberán volver a su puesto de trabajo son derecho al permiso retribuido. Además tendrán los permisos pertinentes para ejercer su derecho al voto si así lo deciden.

¿Qué ocurre si el trabajador que es designado miembro de una mesa electoral tiene turno de noche en su trabajo?

Puede solicitar el cambio de turno a su empresa y esta no se podrá negar. El día siguiente a las elecciones deben trabajar aunque podrán disfrutar de una reducción de jornada de 5 horas.

¿Qué derechos tiene quien elija votar por correo?

En el caso del voto por correo, los trabajadores que opten por esta opción pueden pedir el permiso retribuido para realizar el trámite.

¿Las elecciones en días laborables tienen una participación más baja que si se celebran en domingo?

No, no tiene nada que ver.

¿Es habitual que en otros países se voten en día laborable?

Sí. En Estados Unidos las elecciones se celebran el primer martes después del primer lunes de noviembre desde el año 1845. Por otro lado, en Reino Unido la Ley Electoral establece que los comicios se celebren siempre el primer jueves de mayo cada cinco años.

¿Cuántas elecciones se han celebrado en día laborable en España?

No. Durante la Transición los españoles las elecciones solía ser convocadas miércoles o jueves. Por ejemplo:

  • Miércoles 15 de diciembre de 1976. Referéndum reforma política
  • Miércoles 15 de junio de 1977. Elecciones generales
  • Miércoles 6 de diciembre de 1978. Referéndum constitucional
  • Jueves 1 de marzo de 1979. Elecciones generales
  • Jueves 28 de octubre de 1982. Elecciones generales
  • Miércoles 12 de marzo de 1986. Referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN
  • Jueves 15 de junio de 1989. Elecciones al Parlamento Europeo

Desde este 15 de junio de 1989 todas las elecciones tanto generales como autonómicas y municipales se han celebrado en domingo. Sólo hubo dos excepciones y ambas fueron en Cataluña: las elecciones catalanas del año 2006 se llevaron a cabo el 1 de noviembre festividad de Todos los Santos y en 2017 las elecciones se celebraron el jueves 21 de diciembre después de que el Gobierno de Rajoy suspendiera la autonomía de Cataluña.

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