Estas son las medidas para Semana Santa en toda España
Sanidad y las Comunidades Autónomas han acordado las restricciones para hacer frente al coronavirus en este periodo festivo.
Sanidad y las Comunidades Autónomas han acordado las restricciones para hacer frente al coronavirus en este periodo festivo
Sanidad y las Comunidades Autónomas han acordado -con el voto en contra de la Comunidad de Madrid- las restricciones para hacer frente al coronavirus en este periodo festivo tan señalado. Las detallamos.
Cierre perimetral
El Consejo Interterritorial ha acordado el cierre perimetral de las Comunidades Autónomas desde el viernes 26 de marzo al viernes 9 de abril. El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, aunque la entrada en las islas Canarias y Baleares se limitara a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del estado de alarma.
Por otra parte, cada comunidad autónoma establece unas restricciones de movilidad dentro de su territorio por lo que en algunas regiones se podrá viajar entre provincias mientras que en otras no. Además, es importante recalcar que fuera de las dos semanas fijadas para el cierre perimetral obligatorio, solo cuatro comunidades permiten la entrada y salida de su territorio. Estas son: Madrid, Extremadura, Canarias y Baleares.
Excepciones que permiten viajar
El BOE que publica las restricciones durante la Semana Santa, también contempla en su artículo 6 las excepciones que justifican la movilidad entre comunidades autónomas entre el 26 de marzo y el 9 de abril. El ciudadano deberá viajar con los documentos que puedan probar la excepción. Estas son:
– Sanidad: Asistencia a centros o servicios sanitarios.
– Laboral: Asistencia al trabajo o razones laborales o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.
–Educación: Asistencia a centros educativos, desde educación infantil a centros universitarios.
–Retorno a la residencia habitual.
– Cuidados: Asistencia y cuidado a mayores, menores personas dependientes, con discapacidad o vulnerables.
– Bancos y gasolineras: Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.
– Legales: Actuaciones requeridas y urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.
– Documentación: Renovaciones de permisos o documentación oficial, así como otros trámites inaplazables.
– Exámenes y pruebas: Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Otros: Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas.
Toque de queda
Ministerio y comunidades también han acordado que se establezca en toda España el toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas. Las comunidades autónomas podrán adelantar una hora este toque de queda si así lo consideran, pero no atrasarlo.
Límite de las reuniones
Por otro lado, se limita a seis personas los encuentros sociales al aire libre y a cuatro cuando se produzcan en espacios cerrados, salvo cuando sean convivientes. También se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios.
Hostelería: hora de cierre y aforo
Con respecto a las restricciones en la hostelería tales como el horario de cierre o el aforo en los locales, el Consejo Interterritorial ha establecido que regirán las medidas que establezca cada comunidad autónoma.
Procesiones y eventos
Por último, se prohíbe la celebración de eventos masivos de cualquier tipo y que conlleven aglomeraciones o concentración de personas y que eso implique un riesgo alto de contagios.