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El Supremo inhabilita al diputado Nuet por desobediencia en el 'procés'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inhabilitado al diputado de ERC Joan Josep Nuet durante ocho meses para el ejercicio de cargos públicos electos

El Supremo inhabilita al diputado Nuet por desobediencia en el ‘procés’

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inhabilitado al diputado de ERC Joan Josep Nuet durante ocho meses para el ejercicio de cargos públicos electos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inhabilitado al diputado de ERC Joan Josep Nuet durante ocho meses para el ejercicio de cargos públicos electos por un delito de desobediencia grave por su participación en el «procés» como miembro de la Mesa del Parlament.

El Supremo condena al parlamentario por permitir la tramitación del referéndum del 1-O y las denominadas leyes de desconexión a pesar de que el Tribunal Constitucional lo había prohibido al declararlo ilegal y, por ello, lo inhabilita para ejercer cualquier cargo público electivo ya sea a nivel estatal, autonómico o local, además de imponerle una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 100 euros.

Una vez que el tribunal comunique al Congreso de los Diputados la sentencia, el parlamentario tendrá que renunciar al escaño.

Nuet fue el último miembro de la Mesa en ser juzgado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenara a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo y a 30.000 euros de multa por desobediencia a los miembros de la Mesa Lluis Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó.

El diputado, que en el momento de los hechos pertenecía a Catalunya Sí Que es Pot (CSQP) y era secretario tercero de la Mesa, fue juzgado en el Supremo tras ser elegido diputado en el Congreso por ERC en las últimas elecciones generales.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo reconoce que desde su posición en la Mesa del Parlament Nuet «pretendió establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados».

Pero, a pesar de las continuas advertencias del Tribunal Constitucional, fue votando a favor de acuerdos contrarios a la Constitución hasta que el 6 de septiembre de 2017 la Mesa del Parlament dio el visto bueno a la ley del referéndum.

«El acusado era plenamente consciente de que la proposición del referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, Autos y Sentencias del Tribunal Constitucional, que habían dispuesto el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera una actuación contraria a los mandatos emanados del Tribunal, y de ello habían sido advertidos los miembros de la Mesa por el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlamento. No obstante, votó a favor de su admisión a trámite», recuerda el Supremo.

Posteriormente, el acusado se opuso a la tramitación del proyecto de referéndum por el procedimiento de urgencia y también se abstuvo sobre la admisión a trámite de la Ley de Transitoriedad Jurídica.

A juicio de los magistrados, estos hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave, porque, como estableció el propio tribunal en la sentencia del «procés», la legitimidad del TC «no puede ser arbitrariamente reconocida o negada en función de la coincidencia o el rechazo con los intereses políticos que laten en el ejercicio del poder».

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