La Comisión 8M recurre la prohibición de las concentraciones el Día de la Mujer: "No suponía riesgo alguno para la salud"
El recurso presentado se basa en la desigualdad de criterio, ya que en el resto de ciudades españolas se celebraron manifestaciones y concentraciones
El recurso presentado se basa en la desigualdad de criterio, ya que en el resto de ciudades españolas se celebraron manifestaciones y concentraciones
La Comisión 8M ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la prohibición de las concentraciones convocadas el 7 y 8 de marzo pasados con motivo del Día de la Mujer al considerar que sufrieron un trato discriminatorio y una «grave vulneración» del derecho de igualdad.
Según ha informado en un comunicado, las medidas tomadas por el movimiento feminista para celebrar con seguridad dichas concentraciones eran «más que suficientes» y no suponían riesgo alguno para la salud, y han recordado que ya se habían celebrado otros concentraciones «en peores o iguales condiciones sanitarias» y se había resuelto a favor del derecho de reunión.
Así, la Comisión 8M de Madrid ha decidido recurrir al TC la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid.
El recurso presentado se basa en la desigualdad de criterio, ya que en el resto de ciudades españolas se celebraron manifestaciones y concentraciones «sin ningún tipo de incidente» y «demostrando que las medidas tomadas por el movimiento feminista eran más que suficientes y que el riesgo no era tal».
Además, recuerda que en la Comunidad de Madrid se autorizaron más de 300 manifestaciones y concentraciones en los dos meses anteriores al 7 y 8 de marzo, cuando la situación sanitaria era «más grave» y, posteriormente, se han permitido 289 concentraciones y convocatorias mucho más multitudinarias, algunas de ellas incluso con más de 1.000 asistentes.
El Movimiento Feminista de Madrid denuncia, así, el trato discriminatorio y asegura que no cuestiona la gravedad de la situación sanitaria, y por ello adoptaron medidas de seguridad para evitar contagios.
La Comisión 8M cree que las sentencias recurridas incurren en una «grave vulneración del derecho de igualdad» desde el momento en que en otros supuestos de concentraciones convocadas en distintas fechas, en peores o iguales condiciones sanitarias, se ha resuelto a favor del derecho de reunión.
Señala además que algunas de las convocatorias prohibidas eran de apenas 50 personas, lo que a su juicio no sigue «ningún criterio de proporcionalidad».
Reconoce que en el contexto de emergencia sanitaria es necesario tomar medidas, pero opina que eso «no puede justificar que se prohíba una concentración de manera discriminatoria».