El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves el recurso presentado por el PP y ha decidido que que el exdiputado de Cs Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde no podrán ir en las listas de Isabel Díaz-Ayuso para las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid. El TC considera a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
En contexto: el PSOE consideró que Cantó era «inelegible» por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral e interpuso una denuncia. En el caso del exalcalde de Toledo, el argumento estaba más claro, pues directamente no estaba empadronado.
El PP alegaba que esta decisión vulnera el derecho de participación política tanto de ambos, pero el Constitucional ha rechazado esta tesis y la Junta Electoral Provincial de Madrid le daba la razón, pero el TC ha pronunciado la última palabra.
Ahora bien, la cuestión ha enfrentado a los magistrados hasta tal punto que para dictar la sentencia, el presidente del TC, Juan Jose González Rivas, ha hecho valer su voto de calidad, dado que se han anunciado votos particulares de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya contra la resolución, cuya ponencia recayó en la progresista María Luisa Balaguer.
La sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la carta magna y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos, señalan las fuentes.
De esta forma, el Constitucional sigue el criterio de la Fiscalía, que pidió rechazar el recurso al considerar que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es «indispensable la inscripción en el censo electoral vigente», que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, en este caso, el 1 de enero de 2021. Ni Cantó ni Conde estaban censados en Madrid en esa fecha.
Y respalda con ello la resolución del Juzgado de lo Contencioso en contra de los argumentos del PP, que aseguró que el juez «fabrica» jurisdiccionalmente «ex novo» un requisito «no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal».
Los populares alegaban en su recurso que «no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», ya que «jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid», que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.